Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-9059

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se modifica la de 17 de septiembre de 2013, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70644 a 70646 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-9059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La regulación general del procedimiento de acreditación como ONGD calificada se estableció en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

La constante evolución que ha experimentado el sector de las ONGD, que se ha traducido en una mayor experiencia, profesionalización e impacto social de estas entidades, ha hecho necesario revisar periódicamente el procedimiento de acreditación como ONGD calificada. En este sentido, la Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) de 22 de abril de 2009, lo reguló inicialmente como un procedimiento abierto y permanente que se iniciaba tras realizar las ONGD su propio proceso de autoevaluación. Posteriormente, la Resolución de la Presidencia de la AECID de 17 de septiembre de 2013 modificó el procedimiento estableciendo unos requisitos más exigentes para la obtención de la calificación con el objetivo de dar un paso más en la búsqueda de una mayor cualificación de las ONGD. Así, esta resolución definía con una mayor claridad el tipo de entidad que podía acceder a la acreditación como calificada, así como los criterios que la AECID consideraba necesarios para mantenerlas como socios preferentes por medio del instrumento del convenio.

Sin embargo, transcurridos cuatro años desde la aprobación del nuevo procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y ante la reducción de los fondos destinados a cooperación sufrida en los últimos años, resulta conveniente ajustar a la situación económica actual algunos de los criterios cuantitativos previstos para obtener la calificación y para el mantenimiento de la misma. Para ello, la presente resolución modifica cuatro de los trece requisitos generales que se exigen a las ONGD para acceder a la condición de calificadas.

Asimismo, la presente resolución modifica la obligación anual para las ONGD de aportar documentación para revisar su condición de ONGD calificada convirtiéndola en una obligación bianual a fin de reducir la carga administrativa que supone esta revisión tanto para las ONGD como para la Administración.

Por último, con esta modificación se pretende adecuar el procedimiento de acreditación a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 14.2 obliga a las ONGD, en cuanto personas jurídicas, y a sus representantes a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, de ahí que la documentación que acompañe a la solicitud para la obtención de la acreditación deba presentarse a partir de ahora obligatoriamente en formato electrónico.

En atención a lo expuesto, y previo informe de la Abogacía del Estado en la AECID,

Esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:

Primero. Modificación de la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 17 de septiembre de 2013, por la que se establece el procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

El procedimiento para la obtención, revisión y revocación de la calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo regulado en la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 17 de septiembre de 2013, queda modificado como sigue:

Uno. Los párrafos c), d), f) y g) del apartado I.2.1 Requisitos generales, quedan redactados del siguiente modo:

«c) Haber ejecutado en los ocho años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, un mínimo de veinticuatro intervenciones de cooperación para el desarrollo. Seis de ellas, al menos, habrán de haber sido realizadas con financiación de la AECID obtenida en convocatorias de concurrencia competitiva, como adjudicatario individual o como ONGD líder, por un importe que, en su conjunto, no podrá ser inferior al millón de euros.

d) Haber gestionado un monto mínimo de diez millones de euros en intervenciones de cooperación para el desarrollo en los últimos ocho ejercicios cuyas cuentas anuales hayan sido cerradas y auditadas, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada. Se entenderá por monto gestionado el importe de gastos destinados a cooperación para el desarrollo reflejado en las cuentas anuales.»

«f) Que, de acuerdo con la información recogida en las cuentas auditadas:

i. No se hayan producido pérdidas en los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y,

ii. que no se haya producido una reducción de los fondos propios en más de un 50 % en los últimos ocho años.

g) Disponer de personal contratado, ya sea en España o en los países de intervención, con funciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo. Por personal contratado con funciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo ha de entenderse el personal por cuenta ajena cuyo empleador es la ONGD, cuya relación laboral esté formalizada mediante contrato laboral sometido al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y que sea susceptible de estar comprendido en la definición de personal expatriado y personal en sede del artículo 13, apartados 2.e).1.º y 2.e).4.º, de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. La plantilla media durante cada uno de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para la acreditación como ONGD calificada, no podrá ser inferior a los siete trabajadores.»

Dos. El párrafo a) del apartado I.2.6 Obtención de la acreditación como ONGD calificadas de ONGD con acreditación de especializadas, queda redactado del siguiente modo:

«a) Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos c), d), f), g) y h) del apartado I.2.1 de las presentes normas y no incurrir en alguna de las exclusiones establecidas en el apartado I.1.3. Respecto del requisito I.2.1.c), sólo se requerirá su acreditación a aquellas entidades que no hayan sido adjudicatarias de ningún convenio de la AECID. Respecto del requisito I.2.1.d), para aquellas organizaciones que hayan sido adjudicatarias de convenios de la AECID, el monto mínimo exigible será de diez millones de euros. Respecto del apartado I.2.1.f) bastará que se cumpla con uno de los dos supuestos previstos.»

Tres. El primer párrafo del apartado I.3.2 Documentación que deberá acompañar a la solicitud, queda redactado del siguiente modo:

«La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar en formato electrónico, debidamente firmado, de cada uno de los documentos que a continuación se indican. En el caso de Federaciones y Confederaciones, esta documentación se referirá a cada uno de sus miembros: A. Documentación administrativa:»

Cuatro. El primer párrafo del apartado I.7 Obligaciones de las ONGD calificadas, queda redactado del siguiente modo:

«Las ONGD calificadas deberán someterse a un ejercicio de revisión bianual, a partir de la revisión efectuada el 31 de julio de 2017 o de la fecha posterior en que obtengan la calificación. Para someterse a dicho ejercicio de revisión, deberán presentar a la AECID la siguiente documentación:»

Cinco. El párrafo c) del apartado II.1 Causas de la revisión, queda redactado de la siguiente manera:

«c) Se incumpla por la entidad la obligación bianual de aportar la documentación establecida en el punto I.7».

Seis. Los párrafos c), d) y e) del apartado II.4.2 Suspensión de la acreditación, quedan redactados del siguiente modo:

«c) En caso de ONGD que no hubieran suscrito con la AECID convenios de cooperación para el desarrollo en los últimos cuatro años, no haber realizado en los últimos ocho años el mínimo de intervenciones de cooperación para el desarrollo, totales y con financiación AECID.

d) No haber gestionado los montos mínimos exigidos para los últimos ocho años.

e) Que se hayan producido pérdidas en los tres ejercicios anteriores a la fecha de la revisión, y que se haya producido una reducción de los fondos propios por encima del 50 por 100. Si la suspensión se produjera por esta causa, la ONGD deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca la Resolución de suspensión, un Plan de Viabilidad para los siguientes tres años en el que se contemplen objetivos concretos semestrales que deberá ser aprobado por la AECID. En todo caso, para mantener la acreditación deberá haberse alcanzado el objetivo establecido en el Plan de Viabilidad aprobado por la AECID al término del periodo de vigencia de tres años.»

Siete. El párrafo b) del apartado II.4.3 Revocación, queda redactado del siguiente modo:

«b) No disponer de la plantilla media exigida en el punto I.2.1.g), durante cada uno de los años transcurridos desde el procedimiento de acreditación o el último de revisión.»

Segundo. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2017.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Luis Tejada Chacón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2017
  • Fecha de publicación: 29/07/2017
  • Efectos desde el 30 de julio de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 247, de 13 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11725).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados I.2.1, I.2.6, I.3.2, I.7, II.1, II.4.2 y II.4.3 de la Resolución de 17 de septiembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-10921).
  • DE CONFORMIDAD con la base 6 de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2005-7746).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Procedimiento administrativo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid