A raíz de la entrada en vigor de la nueva reglamentación relativa al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se están procediendo a establecer en el Mediterráneo tramos de paradas biológicas temporales por áreas geográficas amplias que abarcaran gran parte del litoral de este caladero. Con la finalidad de facilitar una deseable homogenización de las vedas, se hace necesario dotar de flexibilidad el contenido del artículo 7 de la Orden AAA/923/2013, de 16 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas próximas a Palamós, a efectos de que los períodos de descanso obligatorio en él contenidos, puedan adaptarse a los períodos de veda anuales que, de forma general, se establezcan. En consecuencia, de acuerdo con la facultad contenida en la disposición final segunda de la norma citada, esta Secretaría General de Pesca ha resuelto lo siguiente:
En el año 2018, el cese temporal de la actividad pesquera de 60 días, establecido en el artículo 7 de la Orden AAA/923/2013, de 16 de mayo, por la que se regula la pesca de gamba rosada (Aristeus antennatus) con arte de arrastre de fondo en determinadas zonas marítimas próximas a Palamós, se realizará dentro del período de tiempo comprendido entre el día 4 de enero y, como máximo, el día 4 de marzo, inclusive.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Debe indicarse que la misma no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
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