El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante ICEX) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al amparo del artículo 9.2 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, modificado por Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto y por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, adoptó por unanimidad, en su sesión de 30 de mayo de 2018, y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de Comercio de las delegaciones del apartado 5, el siguiente Acuerdo:
1. Delegar en el Consejero Delegado de ICEX las siguientes competencias:
a) Aprobar la participación de ICEX en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, con un límite de 5.000.000 € por operación.
b) Realizar las operaciones de crédito, endeudamiento y demás operaciones financieras activas y pasivas que puedan convenir a ICEX, hasta un límite de 5.000.000 €, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y concesión de ayudas con el mismo límite cuantitativo.
c) Aprobar los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones y los pactos o convenios hasta un límite de 5.000.000 €.
d) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios competentes.
e) Tramitar, adjudicar y formalizar contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 €, sus modificaciones y sus prórrogas, así como los contratos de cuantía indeterminada, sus modificaciones y sus prórrogas.
f) Aprobar y tramitar el expediente de contratación en contratos de importe superior a 500.000 € e inferior a 5.000.000 €, elevando la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración.
2. Delegar las siguientes competencias en los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Director Económico-Financiero y en el Secretario General en sus respectivos ámbitos funcionales y con la extensión y alcance que se expresa:
a) Aprobar toda clase de programas de apoyo y concesión de ayudas hasta un límite de 500.000 €.
b) Tramitar, adjudicar y formalizar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 500.000 €, sus prórrogas y modificaciones, así como los contratos de cuantía indeterminada de su ámbito funcional, sus modificaciones y sus prórrogas.
3. Delegar en el Director Económico-Financiero la realización de las operaciones de crédito, endeudamiento, inversiones y demás operaciones financieras activas y pasivas que puedan convenir a ICEX con un límite de 2.000.000 € por operación, con carácter solidario.
4. Delegar en los restantes Directores de la Entidad, en sus respectivos ámbitos funcionales y con la extensión y alcance que se expresa:
– Tramitar, adjudicar y formalizar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 €, sus modificaciones y sus prórrogas.
5. Delegar en los Consejeros y Agregados de las OFECOMES cuando actúen como Jefes de Oficina en nombre y representación de ICEX, en el ámbito de su competencia:
– Tramitar los expedientes de contratación y adjudicar los contratos cuya cuantía no exceda de 60.000 €. Dicha cuantía se eleva a 500.000 € para las OFECOMES de Chicago, Dubái, Dusseldorf, Hong Kong, Londres, México, Miami, Milán, Moscú, Nueva York, París, Pekín, Sao Paulo, Shanghai, Tokio y Toronto, en atención a su mayor volumen de actividad.
Mediante Resolución aprobada por el Consejo de Administración, que se unirá como anexo a la presente, se podrán incorporar nuevas Oficinas al listado precedente o eliminar alguna de las que se mencionan.
La delegación de estas competencias no supone la transferencia de la titularidad de las mismas, sino solamente de su ejercicio, siendo revocables en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación de competencias ulterior.
Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta circunstancia.
La presente Resolución deja sin efecto las anteriores sobre la materia: Resolución de 15 de febrero de 2012, Resolución de 28 de febrero de 2012, Resolución de 20 de septiembre de 2013 y Resolución de 21 de julio de 2014.
Procede por tanto, según se determina en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo.
Madrid, 30 de mayo de 2018.–La Presidenta del Consejo de Administración, María Luisa Poncela García.
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