La Constitución española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento plena a la Ley y al Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento: jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadano, coordinación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.
En consecuencia, y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado de Política Territorial, dependientes del Ministerio de Política Territorial y de Función Pública.
Por todo ello, dispongo:
Se delegan en los Subdelegados del Gobierno en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en su respectivo ámbito provincial, en materia de relaciones con la jurisdicción contencioso-administrativa, la interposición, cuando proceda, de recursos contenciosos-administrativos, de conformidad, con lo previsto en el artículo 73.1.d.3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Las delegaciones de competencias acordadas no supondrán la trasferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.
2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.
4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Sevilla, 16 de octubre de 2018.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis.
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