El Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, regulaba el procedimiento y condiciones de acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, y establecía su régimen jurídico.
Por Resolución 500/38244/2004, de 23 de noviembre, y Resolución 500/38229/2007, de 27 de diciembre, ambas de la Jefatura de Estado Mayor del Ejército de Tierra, se delegaron determinadas competencias relativas al régimen de los reservistas voluntarios.
Por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, se aprobó el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, derogando el Real Decreto 1691/2003. En la parte dispositiva del reglamento se atribuyen al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y al Jefe del Mando de Personal nuevas competencias y se modifican otras de las anteriormente conferidas, en materia de personal en relación con los reservistas voluntarios y de especial disponibilidad.
La Instrucción 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, designa a la Dirección de Personal como el órgano responsable de la gestión del personal reservista asignado al Ejército de Tierra.
Dado que las Resoluciones 500/38244/2004 y 500/38229/2007 se basan en un real decreto derogado, y con el criterio de que la autoridad que gestiona las competencias sea la que las tenga delegadas, en uso de las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Delegar determinadas competencias en materia de reservistas, atribuidas al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y al Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, en el Director de Personal del Ejército de Tierra.
1. Se delegan en el Director de Personal del Ejército de Tierra las siguientes competencias que el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, atribuye al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra:
– Adquisición de la condición de reservista voluntario tras superar la formación militar y firmar el compromiso inicial.
– Acceso a la condición de reservista voluntario de los militares profesionales y firma del compromiso inicial.
– Adquisición de la condición de reservista de especial disponibilidad.
– Recuperación de la condición de reservista voluntario.
– Mantenimiento del empleo anterior alcanzado en las Fuerzas Armadas si son superiores a los del art. 24 (art. 28.1.c).
– Concesión de los títulos de oficial, suboficial y soldado, de reservista honorífico.
– Propuesta de Incorporación para prestación de servicio en unidades y periodos de activación.
– Acordar el pase a la situación de activado.
– Acordar el cese en la situación de activado.
– Concesión de la suspensión de incorporación a una activación, antes de producirse ésta.
– Concesión de la suspensión de activación por causa sobrevenida, con posterioridad a aquella (art. 42.4).
– Acordar la pérdida de la condición de reservista voluntario.
– Acordar la pérdida de la condición de reservista de especial disponibilidad.
– Incorporación de reservistas voluntarios en situaciones de crisis y emergencias.
– Determinación de la relación de reservistas voluntarios que se deben incorporar para colaborar con instituciones del Estado, Administraciones Públicas y participar en misiones en el extranjero y los periodos de activación correspondientes, que hayan manifestado su voluntariedad, y previa autorización del Ministro de Defensa.
– Acordar el acceso a la consideración de reservista voluntario honorífico a los españoles procedentes del servicio militar obligatorio.
2. Se delegan en el Director de Personal del Ejército de Tierra las siguientes competencias que el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, atribuye al Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra:
– La concesión de nuevos compromisos.
– El mantenimiento del empleo alcanzado anteriormente en las Fuerzas Armadas (art. 28.1.a y b).
– La adscripción de reservistas voluntarios a unidad con carácter honorífico (art. 29.2).
– La adscripción de reservistas de especial disponibilidad a unidad con carácter honorífico (art. 47).
– Designación de reservistas voluntarios para su activación en programas de formación continuada y suspensión para la activación en esta modalidad (art. 34.4 y 42.5), por las causas que se establecen en el art. 42.3.
– Encuadramiento y destinos según convocatoria.
– Cambio de destino a plazas distintas de las inicialmente previstas y acordes con su formación.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma la expresión «Por delegación» con referencia a esta Resolución.
En todo momento y mediante acuerdo motivado el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra podrán avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de las respectivas delegaciones que se otorgan en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda derogada la Resolución 500/38244/2004, de 23 de noviembre, de la Jefatura de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delegan determinadas competencias relativas al acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
Queda derogada la Resolución 500/38229/2007, de 27 de diciembre, de la Jefatura de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delega el acuerdo de pase a la situación de activado y cese en la situación de activado del personal reservista voluntario y su orden de publicación.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de mayo de 2019.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército, Francisco Javier Varela Salas.
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