Mediante Resolución de 3 de marzo de 2005, de la titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas (publicada en el BOE del 23), se creó, en aplicación de la normativa vigente en materia de contratos del sector público del momento, la Mesa de Contratación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en tanto órgano colegiado de asistencia técnica especializada al órgano de contratación de dicho Organismo Autónomo.
Los sucesivos cambios de la normativa de contratación pública, que han tenido su último hito en la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, han supuesto cambios relevantes en diferentes aspectos sustantivos y procedimentales en materia de contratación pública. Por ello, y en el marco de los esfuerzos de mejora continua en la gestión administrativa, en general, y en materia económico-administrativa, en particular, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., resulta aconsejable acometer una actualización de la Mesa de contratación del Organismo Autónomo, a fin de asegurar un régimen normativo ajustado a las nuevas normas dictadas en esta materia y en materia de organización administrativa, así como configurar una composición más adecuada a la realidad del Organismo Autónomo, que dé cabida a la participación de las unidades proponentes pero conlleve, en pro de una mayor eficacia en la gestión y una mejor eficiencia del gasto público, una mayor asunción de responsabilidades por parte de la Secretaría General del Organismo Autónomo, así como una mejor coordinación por parte de la Unidad de Apoyo a la Dirección del Organismo Autónomo, responsable última del seguimiento y la ejecución del Plan Estratégico de la OEPM.
De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como lo previsto en artículo 1.2 de la Orden ICT/1228/2018, de 12 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se regulan su composición y funciones, y habiendo obtenido el previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dispongo:
1. Se crea la Mesa de Contratación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., con carácter permanente, con las funciones que le asignan tanto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 como el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en atención a la naturaleza del Organismo Autónomo y al volumen y la especificidad de su gestión administrativa ordinaria.
2. La Mesa de Contratación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Vicepresidente/a: La persona titular de la Subdirección Adjunta de la Secretaría General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. que podrá actuar como Presidente/a, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General del Organismo Autónomo.
Vocales:
a) Un/una Abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado del Departamento Ministerial.
b) Un/una Interventor/a de la Intervención Delegada del Departamento Ministerial.
c) Un/una representante del Departamento o División de la OEPM que haya promovido el expediente de contratación, con el requisito de que sea un funcionario o funcionaria de carrera que ocupe un puesto de, al menos, nivel 28 en el Departamento o División de la OEPM correspondiente.
d) La persona titular del Área de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.
e) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración Financiera.
f) Un/una representante de la Unidad de Apoyo, con el requisito de que sea un funcionario o funcionaria de carrera que ocupe un puesto de, al menos, nivel 28 en el Departamento o División correspondiente.
Actuará como Secretario o Secretaria formando parte de la mesa la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación de la Secretaría General del Organismo Autónomo, que será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, siguiendo los criterios establecidos para ello en la Sección Tercera del Capítulo II del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse asesores/as especializados/as independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, previa autorización del órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
1. La Mesa de Contratación, en tanto órgano asesor del órgano de contratación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en sus funciones se regirá por lo previsto en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en lo que no lo contradiga, en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. La Mesa de Contratación se reunirá, presencial o telemáticamente, en aquellos casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a las materias objeto de los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que exijan su intervención.
Para todo lo no expresamente indicado en los apartados anteriores, serán de aplicación las normas relativas al funcionamiento de los órganos colegiados en materia de contratación contenidos en la legislación en materia de contratos del sector público y en su normativa reguladora, así como en las normas contenidas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y que se hubieran iniciado por la Mesa de Contratación, creada por la Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre constitución de la Mesa de Contratación del Organismo, continuarán su tramitación en la Mesa de Contratación que se regula en esta Resolución.
2. La tramitación de los expedientes correspondientes a contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, incluido el régimen de sus prórrogas y modificaciones, que pertenezcan exclusivamente al ámbito de competencias de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., se llevará a cabo por la Mesa de Contratación prevista en esta Resolución.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sobre constitución de la mesa de contratación del organismo.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de agosto de 2020.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, José Antonio Gil Celedonio.
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