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Documento BOE-A-2021-11471

Resolución de 2 de julio de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a universidades españolas en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de cátedras en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2021, páginas 82529 a 82539 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-11471
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) asigna a este, entre otras funciones, la supervisión y control de la seguridad de las instalaciones nucleares y radiactivas, y la protección radiológica de los trabajadores expuestos, del medio ambiente y del público en general.

El CSN cumple esta misión realizando evaluaciones técnicas, inspecciones, y emitiendo dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Para llevar a cabo las funciones encomendadas, el CSN precisa la colaboración de otras instituciones entre las que cabe destacar las universidades españolas como elemento clave para la generación de conocimiento científico y técnico, por su capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, fundamental en todo proceso científico y en las que la investigación juega un papel esencial.

Esta colaboración con las universidades tiene una doble perspectiva: por un lado mantener una infraestructura a nivel nacional de personal cualificado en materia de seguridad nuclear y protección radiológica y por otro, es de interés para la misión del CSN incentivar la inclusión en su planificación docente de aspectos relativos a la seguridad nuclear y protección radiológica, a través de sus propios planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de investigación afines.

El CSN ha tenido una trayectoria demostrada de más de doce años de duración fomentando la creación de cátedras universitarias que desarrollan actividades en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, que ha sido reconocida en el escenario internacional, como es el caso de la Convención sobre Seguridad Nuclear, donde en el año 2016 las Partes Contratantes de la citada Convención reconocieron esta práctica de trabajo del CSN como un área de buen rendimiento para asegurar la atracción de talento, en dicha materia.

Por tanto, un instrumento destacado para materializar esta colaboración, es el fomento administrativo mediante la financiación pública a través de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a cátedras de universidad, sobre las actividades que conforman el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras. Con ello además, se persigue incidir en la mejora de actuaciones de interés general que desarrolla el organismo en el marco de sus competencias. La línea de actuación principal de estas cátedras será la de mantener y mejorar los programas de formación (por ejemplo: másteres universitarios, grados universitarios, cursos de especialización, etc.) destinados a capacitar técnicos cualificados en seguridad nuclear y protección radiológica.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se dicta esta resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar cátedras universitarias que desarrollan actividades en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, como instrumento más adecuado para canalizar una colaboración cualificada, amplia y duradera entre las universidades y el CSN, potenciando así las relaciones en un entorno socioeconómico que permita incrementar la oferta de actividades en diferentes campos del conocimiento, tanto para el alumnado como para el profesorado.

Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases reguladoras se ajustarán a lo previsto en la LGS, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). Asimismo, tal y como establece el citado artículo 17.1 de la propia LGS, estas bases reguladoras han sido informadas favorablemente por la Asesoría Jurídica del CSN y por la Intervención Delegada.

Por todo ello, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 30 de junio de 2021, y conforme a lo establecido en el artículo 24.2.b) del Real Decreto 1440/2010, por el que se aprueba el Estatuto del CSN, ha dispuesto aprobar estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a universidades públicas españolas para financiar cátedras que desarrollan actividades en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, con carácter plurianual, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las subvenciones que convoque el CSN, para financiar cátedras que desarrollan actividades en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, en universidades españolas.

Estas subvenciones tendrán por objeto general:

a) Incentivar la formación de personal técnico altamente cualificado en seguridad nuclear y protección radiológica, así como ampliar conocimientos y especialización del alumnado, personal investigador y profesorado de la universidad, a través de sus propios planes de estudios, cursos de especialización y participación activa en proyectos de investigación afines.

b) Promover actividades de investigación, enfocadas a necesidades reales en el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica, y que contribuyan a ampliar el conocimiento, a producir desarrollos innovadores y a la difusión de sus resultados.

2. En base a ello, el ámbito de aplicación de estas subvenciones se circunscribirá a las siguientes líneas de actuación:

a) La existencia de complementos de formación del alumnado de grado y de postgrado en materias relacionadas con la ingeniería nuclear, la seguridad nuclear, la protección radiológica y en temas de especial interés para el CSN.

b) La dotación de becas de doctorado y de proyectos fin de grado, y fin de máster en temas de interés para el CSN.

c) El fomento de la realización de actividades sobre I+D relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas se ajustan a derecho administrativo y se regirán por lo previsto en la presente resolución, en la LGS y en el RLGS, así como, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. En defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas las universidades públicas españolas. Estas entidades deberán acreditar la impartición de programas de formación en las materias específicas de seguridad nuclear y protección radiológica a que se refiere el objeto de estas bases, en los términos que las convocatorias establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

2. A efectos de este artículo se señala que las universidades públicas son aquellas creadas por los órganos legislativos de carácter estatal o autonómico que realicen todas las funciones establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Están dotadas de personalidad jurídica propia y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas, y su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones referidas anteriormente.

3. Los beneficiarios no se encontrarán incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del RLGS.

4. La justificación por parte de las personas jurídicas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la LGS y en el Título Preliminar, Capítulo III, Sección 3.ª, del RLGS.

5. No se admitirá la subcontratación de las actividades para las que se otorgue alguna ayuda.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de LGS, y las concordantes incluidas en el RGLS, y otras obligaciones específicas y singulares previstas en la convocatoria.

2. Asimismo, deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias y actividades de difusión de resultados subvencionadas con ellas, mencionando expresamente la financiación por el CSN. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda por el CSN en su web institucional.

En el caso de que la actuación esté cofinanciada por otras instituciones, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de estas bases, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En este caso se deberá publicitar el porcentaje de subvenciones obtenidas de cada organismo.

3. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que en materia de comunicación y difusión se indiquen en cada convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la LGS, mediante los procedimientos de selección que se indican en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la oportuna convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley LGS. Asimismo, la convocatoria se publicará en la web institucional del organismo (www.csn.es).

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar su solicitud dirigida a la Secretaría General del CSN, por vía telemática, a través de la sede electrónica del CSN (https://sede.csn.gob.es) o en los lugares y formas establecidas de acuerdo con el artículo 16.4 de la LPCAP.

2. La presentación de la solicitud se formalizará con arreglo a la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud recogido en el modelo «Solicitud de subvención», que figurará en la convocatoria correspondiente.

b) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CSN obtenga de forma directa la certificación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

c) Una «Memoria técnica», redactada de acuerdo con el modelo que figurará en la convocatoria correspondiente.

d) Una «Memoria económica», según el modelo que figurará en la convocatoria correspondiente.

3. Sin perjuicio de la información requerida en el párrafo anterior, los solicitantes podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de su solicitud, conforme a los criterios establecidos en esta resolución y, en su caso, en la resolución de la convocatoria.

4. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada convocatoria.

5. En cualquier caso, el plazo para la presentación de las solicitudes no podrá ser superior a dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el CSN publicará en su web institucional (www.csn.es) y a través de sus redes sociales una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria y que, por tanto pasan a la fase de evaluación.

7. Asimismo, el CSN publicará en su web institucional una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión para que los interesados, en el plazo máximo de diez días hábiles, procedan a la subsanación correspondiente, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios, una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

8. Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en cada convocatoria.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta resolución y resolver los procedimientos de concesión de las mismas, la Presidencia del CSN, previa información de las correspondientes resoluciones al Pleno del CSN.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Secretaría General del CSN o unidad organizativa en la que delegue.

Artículo 8. Comisión de selección. Composición y función.

1. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por la comisión de selección. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

El/La subdirector/a de más antigüedad en el CSN de entre los pertenecientes a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear y a la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

Como suplente actuará el/la subdirector/a que le siga en antigüedad entre los pertenecientes a las direcciones técnicas.

Vocales:

Una/Un técnica/o de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designado por la persona titular de esta Dirección Técnica, que designará igualmente un suplente.

Una/Un técnica/o de la Dirección Técnica de Protección Radiológica designado por la persona titular de esta Dirección Técnica, que designará igualmente un suplente.

Secretario:

La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento, que designará asimismo un suplente.

La persona que ostente esta función tendrá voz pero no tendrá voto en la comisión de selección.

2. La citada comisión, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 14, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, motivándolo adecuadamente.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LGS, la Secretaría General del CSN, en cuanto órgano competente para la instrucción, solicitará un informe previo de evaluación de las solicitudes a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en virtud de su competencia en materia de evaluación, certificación y acreditación de las universidades españolas. Dicha evaluación servirá de base para la elaboración del informe que la comisión de selección ha de elevar al órgano instructor.

Artículo 9. Selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe citado en el artículo 8, elaborará la resolución provisional con la relación de solicitantes para los que se proponen las subvenciones, con indicación de la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. En el caso de recibir alegaciones por parte de algún solicitante al resultado de la evaluación de su solicitud, estas serán analizadas igualmente por la ANECA, informando del resultado a la comisión de selección para su ratificación o modificación antes de remitirlas al órgano instructor para la elaboración de la propuesta de la resolución definitiva.

Artículo 10. Resolución y notificación de la concesión.

1. Terminado el trámite de selección y de alegaciones, en su caso, el órgano instructor, previo informe favorable de la Subdirección de Personal y Administración del CSN si fuera necesaria alguna modificación presupuestaria, formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá los solicitantes a los que se conceden las subvenciones, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, y solicitará la aceptación por parte de los beneficiarios antes de elevarla al órgano competente para dictar la resolución de concesión.

2. El contenido íntegro de la resolución definitiva se publicará en la web del CSN, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el BOE. Adicionalmente, se enviará una comunicación con la resolución definitiva a los interesados.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido en los casos previstos en el artículo 22.1 y 2 de la LPCAP, y en el artículo 24.3.a) de la LGS.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 114 de la LPCAP, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPCAP, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. El Consejo de Seguridad Nuclear se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases y de las convocatorias que en su momento se efectúen.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni a la determinación de la entidad beneficiaria.

2. Cualquier modificación deberá ser solicitada de forma justificada por el beneficiario antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y deberá ser autorizada por la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del CSN, o por el órgano en que esta delegue.

3. No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios en costes de personal o costes de ejecución no superiores al 20%, siempre que el importe total permanezca inalterado.

4. Las posibles modificaciones se realizarán de acuerdo a lo previsto en las presentes bases reguladoras, y se ajustarán a lo previsto en los artículos 17.3.l) de la LGS y 64 del RLGS.

Artículo 12. Financiación y cuantía.

1. El importe total de las subvenciones será de 840.000 € para el periodo 2021-2023, distribuidos en 280.000 € por cada anualidad.

2. La cuantía máxima aprobada para cada subvención no superará los 70.000 € anuales. El número máximo de perceptores será de cuatro.

3. El importe concedido se considerará como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, por lo que quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad, a los efectos de lo previsto en el artículo 32 del RLGS.

4. La financiación de las subvenciones, que ascienden a un importe total máximo de 280.000 € anuales, será con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– 23.302.424M.451.00 «Universidades públicas para financiar las cátedras de seguridad nuclear y protección radiológica», por un importe estimado de 265.000 €.

– 23.302.424M.750.00 «Transferencias de capital a comunidades autónomas», por un importe estimado de 15.000 €.

5. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, cada convocatoria podrá exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

6. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe y procedencia de la financiación propia, así como su aplicación.

7. La concesión de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan recibir las entidades beneficiarias para las mismas actuaciones de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, ya sean nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esta circunstancia se produzca, con las eventuales minoraciones que resulten aplicables.

Artículo 13. Duración.

1. De acuerdo con el artículo 57 del RLGS, se podrán convocar subvenciones plurianuales.

2. Se establece para estas subvenciones a las universidades un periodo de ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOE de la resolución definitiva de la Presidencia del CSN de la concesión de la ayuda.

3. No obstante lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada del responsable del proyecto, que deberá ser aceptada por la persona titular de la Presidencia del CSN o por el órgano en quien esta delegue.

4. La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá ser tramitada por el beneficiario y autorizada por el CSN antes de cumplir el plazo de ejecución inicialmente fijado.

Artículo 14. Actividades objeto de la subvención.

1. Las subvenciones para las universidades en materia de seguridad nuclear y protección radiológica tendrán como objeto la financiación total o parcial de las siguientes actividades, que también podrán ser una combinación de varias de ellas:

a) Concesión de becas y premios para estudios de doctorado, proyectos fin de grado, proyectos fin de máster, becas de colaboración, becas para la realización de prácticas de empresa, becas complementarias al alumnado para la realización de estancias breves o asistencia a cursos en Instituciones nacionales o extranjeras, becas a estudiantes para cursar másteres en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear, las emergencias y la protección física.

b) Concesión de ayudas a la cofinanciación de contratos predoctorales para la realización de tesis doctorales relativas a la seguridad nuclear y la protección radiológica.

c) Concesión de bolsas de viaje para la obtención de créditos o complementos de formación en materias relacionadas con la cátedra a estudiantes cursando grado y a estudiantes de doctorado, tanto a nivel nacional como en el extranjero relativas a la seguridad nuclear y la protección radiológica.

d) Concesión de bolsas de viaje para estudiantes de doctorado para presentar los resultados de su trabajo de investigación en reuniones científicas, tanto a nivel nacional como en el extranjero, relativas a la seguridad nuclear y la protección radiológica.

e) Cursos de formación básica, de especialización y seminarios en materias relacionadas con la seguridad nuclear, la protección radiológica, la ingeniería nuclear y en temas de especial interés para el CSN.

f) Invitación de personas expertas para impartir complementos de formación al alumnado y profesorado, personal del CSN y expertos/as en los temas de interés de la cátedra.

g) Asistencia gratuita del alumnado y profesorado, que previamente haya seleccionado la cátedra, a los cursos, seminarios y demás actividades docentes organizados o financiados por la cátedra o por el CSN, siempre que no impliquen aumento de gasto para el organismo, y existan plazas disponibles atendiendo a criterios de especialización en función del tipo de curso.

h) Adquisición de material inventariable dedicado a formación en seguridad nuclear o protección radiológica.

i) Adquisición de material inventariable dedicado a la I+D en seguridad nuclear o protección radiológica.

j) Adquisición de material inventariable para laboratorios dedicados a realizar medidas sistemáticas de radiactividad para el CSN (como son PVRA, redes de vigilancia densa y espaciada).

2. En referencia a las actividades objeto de la subvención de los apartados h), i), y j) en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 de la LGS, se establece que se deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. Asimismo, no serán subvencionables los gastos de amortización que no estén sujetos a lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LGS.

3. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la LGS.

4. En cada convocatoria se determinará, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda aplicable a cada concepto.

5. Un mínimo del 50% de las actividades de las cátedras deberán dedicarse a actividades de formación relativas a la seguridad nuclear y la protección radiológica, pudiendo dedicar el resto a la I+D sobre esa temática.

Artículo 15. Criterios de evaluación.

1. La metodología de evaluación será equivalente a la evaluación de grupo de investigación consolidados, pero contemplando investigación y formación, y centrada en seguridad nuclear y protección radiológica.

2. Requisitos mínimos para poder ser beneficiario de las subvenciones:

2.1 Disponer de un programa de grado y/o máster con, al menos, 40 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) en torno a la seguridad nuclear y/o protección radiológica. Este programa ha tenido que estar impartiéndose como mínimo durante cinco años.

2.2 Disponer de equipo humano formado, como mínimo, por 6 personas con titulación de Doctorado y contrato permanente en esa universidad, vinculado a la seguridad nuclear y/o protección radiológica.

3. El incumplimiento de estos requisitos implicará la desestimación de la solicitud sin que se valoren el resto de criterios.

4. Los criterios de evaluación y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras son:

4.1 Experiencia demostrada en programas de formación sobre seguridad nuclear y protección radiológica, como mínimo, durante cinco años:

Se valorará la experiencia en programas de formación sobre seguridad nuclear y protección radiológica realizada durante los últimos cinco años. (50 puntos).

4.2 Experiencia demostrada en investigación sobre seguridad nuclear y protección radiológica durante los últimos cinco años:

Se valorará la experiencia en investigación sobre seguridad nuclear y protección radiológica durante los últimos cinco años del equipo que formará la cátedra. Para valorarlo se tendrá en cuenta el curriculum vitae abreviado (CVA) en formato normalizado según CVA-FECYT, del equipo humano con titulación Doctorado y contrato permanente. Esto incluye situación profesional, formación académica recibida, actividad docente, experiencia y actividades científicas y/o tecnológicas. Se dará más peso a las actividades científicas y tecnológicas. (50 puntos).

Artículo 16. Pago de las subvenciones y garantías.

1. Las ayudas que se concedan tendrán una dotación económica fija, cuyo pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

2. Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose la cuantía equivalente a la justificación presentada por el beneficiario en la forma y plazos que prevea cada convocatoria.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del CSN de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas, según señala el artículo 34.5 de la LGS. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

4. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica y/o a la presentación de los informes de avance de la actuación y, en el caso de estos últimos, a su valoración positiva.

5. En estos casos, se podrá requerir al beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento.

6. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

7. Los beneficiarios quedan exonerados de garantías tal y como estipula el artículo 42.2 del RGLS.

8. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.

Artículo 17. Seguimiento y comprobación.

1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los objetivos de la subvención. El seguimiento deberá basarse en la revisión y valoración de la memoria justificativa final.

2. Para dicho control, se creará una comisión de seguimiento nombrado por el órgano instructor en cada convocatoria, cuya composición será: Tres miembros de la cátedra que ha obtenido la subvención, y tres miembros por parte del CSN. Por cada cátedra, habrá un/a consejero/a del CSN que presidirá esta comisión.

3. Cada año la cátedra deberá presentar al CSN a través de la comisión de seguimiento correspondiente una propuesta de acciones a realizar con indicación del presupuesto estimado para cada actividad. El CSN, a través de la comisión de seguimiento, comunicará por escrito a cada cátedra la aceptación del plan de acción o, en su caso, la propuesta de modificaciones a realizar. Se intentará que este proceso esté finalizado un mes antes de iniciar el año.

4. La comisión de seguimiento de la cátedra se reunirá al menos dos veces al año.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en el Capítulo II del Título II del RLGS.

2. La forma de justificación deberá realizarse al final de cada ejercicio, por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto en cada convocatoria.

3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos objeto de la subvención, y tenerlas a disposición del CSN, que podrá requerirlas para su comprobación.

4. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención se establecerá en cada convocatoria, siendo mínimo de tres meses y máximo de cuatro meses, desde que finalice la ejecución de la misma. El CSN podrá conceder una prórroga de este plazo, siempre que no exceda de la mitad del mismo, debiendo ser solicitada por escrito, antes de la finalización del plazo inicial establecido para la presentación de la justificación, y sea debidamente fundamentada por el beneficiario.

5. Cuando el libramiento de la ayuda se realice en varias anualidades las convocatorias establecerán la forma y el plazo en que los beneficiarios presentarán la documentación justificativa de los gastos realizados.

6. En el caso de que la documentación presentada adoleciera de algún defecto, el CSN requerirá al beneficiario para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación del requerimiento, subsane la falta y acompañe la documentación preceptiva o adicional que considere pertinente.

7. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación y control del CSN, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, quien podrá verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas y la realización por los beneficiarios de las actuaciones objeto de ayuda.

Artículo 19. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que se establecen en el Capítulo II del Título II de la LGS, y en el Capítulo II del Título III del RLGS.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

4. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incremento en un 25 por ciento, salvo que las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establezcan otro diferente), desde el momento del pago de las mismas.

5. En los casos de renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, procederá tanto el reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento como la exigencia de los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de las mismas.

6. Si el importe de la ayuda supera el coste total de la actividad financiada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad financiada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a su cancelación y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III del RLGS.

En cualquier caso, los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la LGS y de su Reglamento. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la de la LGS, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de dichas subvenciones, responderán al principio de proporcionalidad, y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha Ley.

Artículo 21. Uso y disfrute de los resultados de las actuaciones subvencionadas.

El CSN podrá hacer uso de los resultados y productos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá prestado el consentimiento en tal sentido al ser aceptada la ayuda por la entidad beneficiaria.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases del régimen minero y energético y la competencia sobre seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2021
  • Fecha de publicación: 09/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el artículo 24.2.b) del Estatuto aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17861).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Energía nuclear
  • Protección radiológica
  • Seguridad industrial
  • Subvenciones
  • Universidades

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