El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo, los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al Órgano de Contratación para que designe a sus miembros, bien con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El artículo 323 de la LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que, en los Organismos Autónomos integrantes del sector público estatal, el Órgano de Contratación es su Director.
La Resolución de 6 de octubre de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE de 13 de octubre), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE de 24 de noviembre), atribuye en su apartado Primero. Siete. 1.1, 1.4, 1.5 y 1.6 competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo en materia de Administración General y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
La constitución con carácter permanente de la Mesa de Contratación de la Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Castellón, como órgano colegiado de asistencia técnica especializada, asesor del Órgano de Contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y con las funciones que le asignan los artículos 326.2 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
La composición de esta Mesa se adecuará a la designación de miembros que se recoge en el apartado siguiente y será publicada en el Perfil del Contratante.
La Mesa de Contratación del SEPE en Castellón estará integrada con carácter permanente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El/la Jefe/a de la Sección de Habilitación, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un/a funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado por el Órgano de contratación.
b) Vocalías:
– Un/una Abogado/a del Estado, designado por la Abogacía del Estado en Castellón.
– Un/una Interventor/a, de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y Administraciones Públicas.
– Un/a funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial del SEPE en Castellón.
– Un/a funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial del SEPE en Castellón.
Serán suplentes de los vocales con destino en este Organismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad: los/las funcionarios/as del ámbito de la Dirección Provincial designados por el Presidente.
c) Secretaría: El/la Jefe/a de Sección de Patrimonio, quien será sustituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por un/a funcionario/a del ámbito de la Dirección Provincial designado por el Órgano de contratación.
Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del/la Secretario/a de la Mesa, que tendrá voz y no voto.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrá designar cuantos vocales asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades, su formación y su experiencia profesional.
También, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 de la LCSP, la Mesa de Contratación que intervenga en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario y dos vocales, uno designado por la Abogacía del Estado y otro por la Intervención Territorial de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el/la Presidente/a, en atención a los expedientes de contratación que haya de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta resolución, exijan su intervención.
La Mesa de Contratación, como órgano colegiado, se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta resolución y en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y, en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por los preceptos recogidos en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dejar sin efecto la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, y se designan sus miembros.
Castellón, 14 de septiembre de 2021.–El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Castellón, Rogelio Antonio Navarro Domenichelli.
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