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Documento BOE-A-2023-22106

Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2023, páginas 142907 a 142908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-22106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las resoluciones de 9 de abril de 2003 y de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, establecían los elementos administrativos mediante los que se acreditaba la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas tanto en la categoría de avión como en la de helicóptero, respectivamente.

Por otra parte el Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, establece disposiciones complementarias de la normativa europea en materia de títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles y restricciones operativas por ruido, y por el que se modifican el Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas; el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo; el Real Decreto 1952/2009, de 18 de diciembre, por el que se adoptan requisitos relativos a las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial; el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS); y el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria.

El citado Real Decreto establece que sin perjuicio de que la aplicación de algunos reglamentos europeos requiera de normas nacionales que los desarrollen o complementen, cada vez es más habitual que las diversas áreas de la aviación civil estén total o parcialmente reguladas por la normativa europea, sin que en la fecha de su aplicación haya sido posible depurar el ordenamiento interno para adecuarlo a ellas; tal es el caso del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo; siendo el reglamento un acto jurídico de alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, según dispone el artículo 288 del TFUE, el principio de primacía del derecho de la Unión Europea determina la inaplicación de las normas nacionales que resulten incompatibles con lo previsto en ellos. Por ello, éste real decreto tiene por objeto dar cumplimiento a dicha doctrina y depurar el ordenamiento jurídico interno, derogando expresamente aquellas disposiciones que contemplan aspectos ya regulados por los reglamentos de la Unión Europea, y adaptando aquéllas otras que siguen siendo necesarias para complementarlos.

Así mismo, el Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre, en su disposición derogatoria primera determina en su apartado 4 la derogación, entre otras, de las siguientes normas en materia de licencias de personal de vuelo:

– La Resolución de 9 de abril de 2003, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas (avión) [ATPL (A)].

– La Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas (helicóptero) [ATPL (H)].

En relación a los requisitos previos, experiencia y reconocimiento de crédito para la obtención de la licencia ATPL, dichos aspectos están establecidos en los epígrafes FCL. 510.A y FCL. 510.H respectivamente para la categoría de avión y de helicóptero del Reglamento (UE) 1178/2011; determinando el apartado d) de ambos puntos normativos que la experiencia requerida se realizará antes de llevar a cabo la prueba de pericia para la ATPL.

Por otro lado, el apartado g) del artículo 15 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, aprobado por el Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre (BOE número 17, de 20 de enero), establece que dicho Colegio ejerce, entre sus funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados, la siguiente: «ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades».

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y con la finalidad de que el examinador de vuelo, pueda determinar si se cumplen los requisitos previos en referencia a la experiencia y reconocimiento de créditos antes de la realización de la prueba de pericia en vuelo necesaria para la obtención del Título y Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea y la consiguiente emisión de las mismas, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:

Primero.

Los aspirantes a la obtención de la licencia ATPL deberán seguir los procedimientos establecidos y publicados en la web de AESA, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1178/2011 antes de la realización de la prueba de pericia, y de este modo, solicitar a AESA la acreditación de los requisitos previos de experiencia y reconocimiento de crédito conforme al FCL. 510.A y FCL. 510.H del Reglamento (UE) número 1178/2011.

Segundo.

Así mismo, el Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Comercial también podrá acreditar la experiencia de vuelo de los apartados b) de los epígrafes FCL. 510.A y FCL. 510.H del Reglamento (UE) número 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de la aviación civil. La acreditación de la experiencia de vuelo se debe realizar previa verificación por parte del COPAC con los registros aportados por el interesado, y deberá reflejar explícitamente el número de horas de experiencia de vuelo del piloto para cada uno de los apartados y subapartados de los anteriormente citados apartados b) de los epígrafes FCL. 510.A y FCL. 510.H del Reglamento (UE) número 1178/2011.

Tercero.

La presente resolución será publicada en la página web de AESA y entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2023
  • Fecha de publicación: 28/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 8 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
  • CITA Resolución de 9 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-8705).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Licencias
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Procedimiento administrativo
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR

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