El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, establece el marco de actuación en el control sanitario del tráfico internacional de mercancías.
La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, desarrolla dicho Real Decreto recogiendo, en su anexo I, la lista de mercancías destinadas a consumo o uso humano que están sometidas a control sistemático en frontera exterior.
El anexo I de la orden fue modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública de fecha de 4 de enero de 2023, a través de la cual se procedió a adecuar el contenido del referido anexo I al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024 resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. En consecuencia, resulta necesario actualizar el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994 a fin de que contenga una relación actualizada de la nomenclatura combinada de las mercancías de consumo o uso humano sometidas a control sanitario por parte de los servicios de inspección de sanidad exterior.
Por su parte, el anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994 fue también modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de fecha de 4 de enero de 2023, a través de la cual se procedió a actualizar la relación de las instalaciones donde se podrán llevar a cabo los controles de las mercancías de consumo o uso humano incluidas dentro del ámbito de aplicación de la orden.
No obstante, resulta oportuno modificar nuevamente el anexo II de la Orden 20 de enero de 1994 para introducir los cambios en la lista de puestos de control sanitario en los que se podrán llevar a cabo los controles de las mercancías incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Orden que vayan a ser expedidas para personas físicas o jurídicas y que no estén destinadas a comercializarse.
Esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en los artículos séptimo y octavo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve:
Modificar el anexo I y II de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlos por los anexos I y II de esta resolución, del siguiente modo:
Uno. El primer apartado del anexo I queda redactado como sigue:
«Controles oficiales de los animales vivos, productos de origen animal, productos compuestos y determinados productos de origen no animal en las partes del territorio nacional no pertenecientes al territorio aduanero de la Unión
1. En el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces, moluscos o crustáceos vivos o productos de origen animal para consumo humano o para la industria alimentaria, farmacéutica, cosmética o de productos sanitarios, productos compuestos o productos de origen no animal de consumo humano o para la industria alimentaria contemplados por las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, sea introducida en alguna de las partes del territorio nacional que no forma parte de la lista del anexo I del referido Reglamento, quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.
2. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 se corresponderán con la modalidad SANITIN, descrita en el apartado 4.1, letra b) de las reglas para la interpretación de la tabla del presente anexo.
3. La notificación de llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la entrada o importación de las mercancías mencionadas en el punto 1 que constituyan una expedición comercial, deberá realizarse a través del sistema de información SISAEX, regulado mediante la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el sistema informático de Sanidad exterior.
4. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 deberán efectuarse en aquellos puestos que hubieran sido designados para el control oficial de las categorías de mercancías que pretendan ser introducidas, y que así figuren en la lista de la parte II del anexo II de la presente orden. Por otra parte, en el caso de los pescados, crustáceos y cefalópodos frescos, y caracoles terrestres vivos introducidos a través del paso fronterizo terrestre del Tarajal (Ceuta), podrá autorizarse el tránsito bajo control aduanero hasta las instalaciones del puesto de control sanitario del puerto donde se llevarán a cabo los controles sanitarios (controles oficiales)».
Dos. Se añade el siguiente título en el apartado 2 del anexo I:
«Controles oficiales de las mercancías distintas de los que están sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II del Reglamento (UE) 2017/625, entre el punto 4 del primer apartado del anexo y el apartado de Notificación de la llegada de los productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros».
Tres. El texto del punto 1 del apartado notificación de la llegada de los productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros queda redactado de la siguiente forma:
«1. La notificación de la llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la entrada o la importación de las mercancías de origen no animal incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden distintas de la sangre humana y componentes sanguíneos para uso transfusional que constituyan una expedición comercial deberá realizarse a través del sistema de información SISAEX, regulado mediante la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el sistema informático de Sanidad exterior.
No obstante, durante un período transitorio hasta que se desarrolle un servicio web para la conexión de SISAEX con el sistema informático de la Agencia Tributaria de forma que permita el despacho aduanero, excepto en el caso de Ceuta y Melilla, el trámite de notificación así como la autorización o denegación de entrada o importación se podrá seguir realizando a través del sistema TRACES regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO)».
Cuatro. El texto del apartado reglas para la interpretación de la tabla quedará modificado del siguiente modo:
a) Punto 1, Códigos NC, el párrafo segundo queda redactado del siguiente modo:
«A fin de evitar duplicidades en la relación de mercancías sometidas a control no se incluyen los insectos, peces, moluscos o crustáceos vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que deban estar sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales».
b) Punto 3.2, queda redactado del siguiente modo:
«PONA: Producto de origen no animal y productos compuestos que no se encuentran sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de las letras d), e) y f) del apartado 1, del artículo 47 y el artículo 48 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017».
c) Punto 4.1 a) queda reemplazado por el siguiente texto:
«1.a) SANIM: Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), reimportación o importación al amparo del régimen de perfeccionamiento. En este último caso, siempre y cuando los productos finales transformados pretendan despacharse a libre práctica en la Unión.
Salvo en el caso de las mercancías a granel, se notificará la llegada a un puesto de control sanitario que cuente con instalaciones adecuadas, para llevar a cabo controles de identidad y físicos, incluida la toma de muestras. Si, con arreglo a las frecuencias de control establecidas, es necesario efectuar un control de identidad o físico de la mercancía, esta, obligatoriamente, deberá presentarse a inspección en las instalaciones del puesto de control sanitario en el que se ha notificado la llegada.
La mercancía hasta su despacho a libre práctica debe permanecer en el propio medio de transporte o en un almacén de depósito temporal o depósito aduanero autorizado, que reúna los requisitos mínimos de higiene establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 y, en el caso de establecimientos ubicados en el territorio nacional, tras una inspección, hayan sido objeto de un informe favorable por la Subdirección General de Sanidad Exterior.
En el caso de que la mercancía no haya sido seleccionada para realizar un control de identidad o físico, una vez completado el control documental, el inspector oficial podrá autorizar el despacho a libre práctica de la partida incluso con antelación a que se produzca la llegada de la mercancía al territorio de la Unión o al puesto de control. No obstante, si una vez autorizada la importación por Sanidad exterior se sospecha la existencia de un riesgo de salud pública o cualquier otro incumplimiento de la normativa sanitaria, y la partida todavía no ha llegado al territorio de la Unión o no ha sido despachada a libre práctica a nivel aduanero, se procederá a revocar la autorización y se realizarán todos los controles que se estimen necesarios con objeto de poder confirmar la aptitud de la mercancía para el uso y destino declarado».
d) En el punto 7 se hacen las siguientes modificaciones:
1. Se añade el siguiente párrafo:
«La tabla con la relación completa de los códigos de la nomenclatura combinada que están sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos se encuentra publicada en el portal web del Ministerio de Sanidad».
2. En la lista de productos de uso o consumo humano se hacen las siguientes modificaciones:
Se modifica el siguiente código NC:
«Código NC Descripción de la mercancía Tipo de mercancía Control País de origen/procedencia Observaciones 2404 19 90 Los demás. PONA SANIM Todos. Solo cuando sean un riesgo para la salud pública. 8543 40 00 Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares. PONA SANIM Todos. Solo cuando sean un riesgo para la salud pública».
Se añaden los siguientes códigos NC:
«Código NC Descripción de la mercancía Tipo de mercancía Control País de origen/procedencia Observaciones 0803 90 11 –– Plátano de Canarias. PONA SANIM Todos. 0803 90 19 –– Los demás. PONA SANIM Todos. 2002 10 11 –– En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. PONA SANIM Todos. 2002 10 19 –– En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. 2002 90 20 –– Con un contenido de materia seca superior o igual al 12 % pero inferior o igual al 20 % en peso. PONA SANIM Todos. 2002 90 41 –– En envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg. PONA SANIM Todos. 2002 90 49 –– En envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a 1 kg. PONA SANIM Todos. 2002 90 80 –– Con un contenido de materia seca superior al 34 % en peso. PONA SANIM Todos. 2905 45 00* Glicerol. PONA SANIM Todos. Solo cuando se encuentren destinados al consumo humano o a la industria alimentaria».
Se eliminan los siguientes códigos NC:
Códigos NC eliminados:
0803 90 10.
2002 10 10.
2002 90 91.
2002 90 99.
0803 00.
2002 90 31.
2002 90 39.
Cinco. El primer párrafo del apartado 3 de la parte I del anexo II queda redactado de la siguiente manera:
«Las partidas de materias contumaces (incluido el cabello humano), los biocidas y otros productos de uso humano procedentes de países o territorios terceros, podrán ser despachadas a través de todos los puntos de entrada que se encuentran habilitados para la práctica de los controles sanitarios de las mercancías de uso humano incluidos en los listados publicados en el portal web del Ministerio de Sanidad».
Seis. El apartado 4 de la parte I del anexo II queda redactado como sigue:
«4. Listado de instalaciones de servicios postales, paquetería y mensajería que han sido designadas para el control oficial de los envíos o paquetes postales que contengan productos de consumo o uso humano.
Las partidas de productos de consumo o uso humano de origen no animal procedentes de países o territorios terceros que vayan a ser expedidas para personas físicas o jurídicas, se podrán despachar a través de las instalaciones que figuran en un listado específico publicado en el portal web del Ministerio de Sanidad».
Dar publicidad a los cambios en la lista de productos de consumo o uso humano procedentes de países o territorios terceros susceptibles de someterse a controles sanitarios a la introducción o importación en el territorio nacional por los servicios de inspección de Sanidad exterior y a la lista de recintos e instalaciones designadas para el desarrollo de los referidos controles mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo I y II de esta resolución, que modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, respectivamente.
Todas las referencias realizadas al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1998 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común se entenderán realizadas al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Esta resolución producirá sus efectos a partir del día 15 de enero de 2024.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Directora General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pilar Aparicio Azcárraga.
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