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Documento BOE-A-2023-26689

Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2023, páginas 176746 a 176761 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-26689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados
Primero. Aprobación y marco normativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se aprueba este cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y contempla las líneas de seguros agrarios cuyo periodo de suscripción se inicia a lo largo del año 2024, así como los porcentajes de subvenciones aplicables a cada una de ellas.

En lo referente a la concesión de subvenciones para la contratación de pólizas de seguros agrícolas, ganaderos y forestales, el presente Plan cumple con lo establecido en las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Así, la ayuda contemplada en dicho Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (Ayuda n.º SA.109911 (2023/N)) hasta el 31 de diciembre de 2024. La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Sistema de Seguros Agrarios Combinados constituye un pilar fundamental de la política agraria nacional y representa una herramienta eficaz para la gestión del riesgo en las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales. El seguro agrario contribuye al mantenimiento de la renta de las explotaciones ante daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos. Al mismo tiempo, contribuye a favorecer la resiliencia de las explotaciones agrarias en el actual contexto de cambio climático junto con el resto de las medidas de adaptación necesarias.

En este contexto, la Entidad continuará trabajando en la integración de las medidas adoptadas por los agricultores en sus explotaciones agrarias para la reducción del riesgo en las diferentes líneas de seguro, siempre y cuando sea viable su inclusión.

Segundo. Objetivos del Plan.

Las líneas de actuación que integran el presente Plan de Seguros Agrarios estarán orientadas a establecer los criterios de asignación de subvenciones, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control y a continuar avanzando en el desarrollo y mayor implantación del sistema de seguros agrarios para proporcionar a los productores agrarios una herramienta de gestión de riesgos a un coste asequible contribuyendo, en el actual contexto climático, a la estabilización de sus rentas y a la resiliencia de las explotaciones ante daños producidos por riesgos cubiertos por el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Tercero. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las diferentes líneas de seguro que integran el plan será, con carácter general, las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante, y para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a criterios climáticos, de disponibilidad de datos estadísticos, de condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable, así como a otros criterios relacionados con el grado de incidencia de los riesgos naturales y de las plagas y enfermedades.

Cuarto. Líneas de seguro, garantías, coberturas, producciones y riesgos asegurables comprendidos en el Plan.

1. El 45.º Plan de Seguros Agrarios abarca la totalidad de las líneas de seguros que se recogen en los anexos I, II y III. En estos anexos se relacionan, para cada línea de seguro, las producciones asegurables, sin perjuicio de que, fruto del análisis específico de cada línea de seguro, pueda darse cobertura a nuevas producciones y garantías.

2. Se continuará atendiendo a la revisión de las coberturas de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

3. La incorporación de nuevas garantías y producciones a este plan requerirá de una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas.

4. Para las líneas de seguro de producciones agrícolas y forestales, contenidas en el punto 1 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la producción, el ámbito y el módulo de aseguramiento) son: pedrisco, helada, nieve, lluvia, inundación, viento, incendio, fauna, no nascencia, falta de cuajado, virosis, golpe de calor, ahuecado en sandía, necrosis apical en tomate, otros riesgos nominados y resto de adversidades climáticas. Asimismo, en la línea de seguro para organizaciones de productores y cooperativas es asegurable el perjuicio económico que representa el hacer frente a los costes fijos de los bienes asegurables cuando se haya producido una merma de entrada de producción en la organización o cooperativa por riesgos asegurados. Para las instalaciones quedan cubiertos la totalidad de riesgos climáticos y el incendio.

5. Para las líneas de seguro de producciones ganaderas contenidas en el punto 2 del anexo I, los riesgos asegurables (variables en función de la especie animal, el régimen de manejo y las garantías opcionales elegidas) son: adversidades climáticas (incendios, inundaciones, rayos, sequía, golpe de calor, viento huracanado, lluvia torrencial, nieve, etc.), ataque de animales salvajes o perros asilvestrados, accidentes, muerte masiva, período improductivo por muerte masiva, mortalidad por diversas causas, principales enfermedades objeto de control oficial que afectan a cada especie (como Fiebre Aftosa, EEB, Tembladera, Peste equina, Fiebre del Nilo Occidental, Peste porcina clásica, Enfermedad de Aujeszky, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle, Salmonella, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (Carbunco, Síndrome respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc), intoxicaciones, saneamiento ganadero oficial, pérdida de pastos y gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

6. Para las líneas de seguro de producciones acuícolas contenidas en el anexo II, los riesgos asegurables (variables en función de la línea, especie y las garantías opcionales elegidas) son: contaminación química y blooms o proliferación de microorganismos, marea negra, marea roja, temporal, impacto de embarcaciones y elementos a la deriva, rayo, incendio, explosión, viento huracanado, variaciones excepcionales de temperatura, descenso de salinidad por lluvia torrencial, depredadores marinos, enfermedades, inundación, avenida o riada.

Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de seguro.

1. Se proseguirá el perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de seguro, trabajando especialmente en consolidar y completar el diseño de las líneas, favoreciendo su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose especial atención a los siguientes aspectos:

a) Actualización de las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros que lo requieran.

b) Revisión de los grupos raciales establecidos en los seguros de explotación de ganado vacuno y equino.

c) Ampliación de la cobertura de mamitis en los regímenes cárnicos de ganado vacuno.

d) Análisis de las conclusiones del estudio sobre la actualización de los pesos de los subproductos de referencia en los diferentes sistemas de gestión de animales muertos incluidos en el ámbito del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

e) Incorporación de los resultados del estudio sobre las fechas de envero en uva de vinificación, con el objeto de analizar la adecuación de las fechas actuales del inicio de garantía para la cobertura por daños de calidad.

f) Estudiar ajustes individualizados de rendimientos máximos asegurables del maíz forrajero en área I en función de los datos de siniestralidad individuales.

g) Incorporación de los resultados del estudio sobre la adaptación del cultivo del aguacate a zonas geográficas cálidas.

h) Adecuación del inicio de suscripción de la línea de seguro de explotaciones de caqui a las condiciones del cultivo y de la contratación.

i) Análisis y adecuación de las condiciones del seguro en aquellas líneas que presentan alta y reiterada siniestralidad.

2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo largo del ejercicio 2024 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se establezcan.

Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.

Sexto. Forma de suscripción.

Los riesgos incluidos en las distintas líneas de seguro se suscribirán de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se determine para cada uno de ellos. No obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la contratación de los seguros, ni una falta de solidaridad en la compensación de los riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Séptimo. Fechas de suscripción, plazos para el desarrollo de cada línea de seguro y efectos.

El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.

En los anexos I, II y III se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de desarrollo de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con la antelación mínima que se indica a continuación, respecto a la fecha de inicio del período de suscripción:

a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas, si las hubiere: Seis meses.

b) Reunión de los grupos de trabajo específicos para cada línea: Cinco meses.

c) Presentación de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: Tres meses.

d) Celebración de los grupos de normativa de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA): Dos meses.

Si resultasen modificadas las propuestas ya presentadas, de acuerdo con el anterior apartado c), la presentación definitiva se hará una vez celebrado el grupo de normativa del seguro en la línea correspondiente.

En los seguros renovables, el calendario anterior se adelantará dos meses, salvo que concurran causas excepcionales.

Con carácter general, la revisión de las líneas de seguro se realizará de forma bienal. No obstante, serán revisadas anualmente las líneas de seguros de explotación de hortalizas al aire libre de ciclo primavera-verano, uva de vinificación, cítricos, frutales, cultivos herbáceos extensivos, cereza, frutos secos y el seguro para la retirada y destrucción de animales muertos en explotaciones ganaderas, así como cualquier otra línea cuando concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su revisión.

Octavo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación, requisitos y niveles de subvención aplicables.

1. La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario y, específicamente de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguro contratadas por asegurados que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS) como subvencionables en el momento de la entrada en vigor de la póliza. Adicionalmente, para acceder a las subvenciones adicionales, los asegurados han de figurar como subvencionables en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.

b) Para aquellas pólizas cuya prima comercial base neta sea superior al 20 por ciento, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje. Para ello se establecerá un coeficiente, calculado en función de la prima comercial base que corresponda.

c) En la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y en la cobertura de retirada y destrucción que se contrate como garantía adicional dentro las líneas de seguros explotación, la subvención no podrá superar el 90 por ciento del recibo de prima de la póliza de la línea de seguro de retirada o del recibo de prima de la póliza correspondiente a la cobertura de retirada en el caso de contratarse como garantía adicional.

d) La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si este hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.

e) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.

2. Las subvenciones aplicables y los niveles correspondientes serán los siguientes:

a) A las pólizas agrícolas del módulo 1 y a las pólizas de seguro base sin garantías adicionales de la línea de seguro de explotaciones vitícolas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, les será de aplicación una subvención única del 75 por ciento de la prima comercial base neta, equivalente al 65 por ciento del recibo de prima.

b) Para el resto de los módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base, según lo recogido en dicho anexo.

c) Para las pólizas de seguros de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias, la subvención base establecida en el anexo I se incrementará en un 65 % de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Este incremento no será aplicable a los seguros con subvención única.

d) En la línea de seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, el módulo AC estará destinado a las Organizaciones de Productores de aguacate de las Islas Canarias y sus Asociaciones. A este módulo se le aplicará la subvención base establecida en el anexo I, junto con la subvención adicional por contratación colectiva, la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza y según corresponda, las subvenciones adicionales por continuidad del aseguramiento o por nueva contratación.

Al módulo EC de esta misma línea, se le aplicará la subvención base establecida en el anexo I junto con las subvenciones adicionales recogidas en el presente Plan cuando se cumplan los requisitos establecidos para acceder a las mismas.

e) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro de Organizaciones de productores y cooperativas y acuícolas quedan contempladas en el anexo II.

f) En la línea de seguro y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se establecerá una subvención única por especie y tipo de animal, cuyo importe queda recogido en el anexo III.

g) Se establece una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por ciento para las líneas agrícolas y forestales y del 5 por ciento en las líneas ganaderas, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. No será aplicable al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.

h) Se establece una «subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento», aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, con los siguientes porcentajes de subvención:

    Subvención adicional por características del asegurado
Seguros Agrícolas y Forestales. Módulos, 2, 3, 3M, 3C, E, EC y (SB+GGAA). 11
Módulo P. 9
Módulo P seguro de cultivos herbáceos extensivos (excepto arroz y fabes). 4,5
Seguros ganaderos. Todos excepto los de retirada y destrucción y acuícolas. 10

Cuando la subvención adicional se justifique por tener la condición de agricultor profesional, explotación prioritaria u organización de productores, las cifras anteriores se incrementarán en 8 puntos porcentuales. Igualmente, en el caso de que la justificación sea por la condición de joven agricultor, las cifras anteriores se incrementarán en 18 puntos porcentuales.

i) Se establece una «subvención adicional por continuidad del aseguramiento» del 5 por ciento, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 6 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Para las líneas de herbáceos extensivos, frutos secos, olivar, uva de vinificación de la Península y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, uva de vinificación de Canarias y, cultivos forrajeros, cuando se vuelva a contratar un módulo u opción con cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea de compensación por pérdida de pastos, esta subvención adicional será del 7 por ciento.

j) Se establece una «subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza» del 1 por ciento aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Esta subvención adicional será compatible con la subvención única establecida para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y con la subvención única de las líneas acuícolas.

k) Se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas», del 2 por ciento, aplicable a las pólizas de las líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3, EC, 3C y 3M y a las pólizas de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contraten la garantía adicional 1, siempre que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por agricultores que cumplan uno de estos requisitos:

– Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, tales como Asociaciones para la Defensa Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de contratación con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para el asesoramiento integral de explotaciones en materia de cumplimiento condicionalidad y apoyo en materia de sanidad vegetal.

– Estar incluidos en el correspondiente registro oficial y que al menos el 80 por ciento de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para obtener la certificación autonómica de «producción ecológica».

l) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento, aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre a excepción de las líneas acuícolas y la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

m) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto para las líneas acuícolas y la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.

n) A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:

Concepto subvencionado Porcentaje de subvención
Módulo 1 y seguro base de la uva de vinificación en Península e Illes Balears. 75 por ciento.
Módulo 2 y SB+GA1 y SB+GA1+GA2 con o sin GA4 de uva de vinificación en Península e Illes Balears. Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Módulo 3, 3M, 3C y SB+GA1+GA2+GA3 con o sin GA4 de uva de vinificación en Península e Illes Balears. Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Módulo P. Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Seguros ganaderos. Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea (subvención base + subvenciones adicionales*).

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, por contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.

La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las líneas de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.

ñ) Se establece una «subvención adicional por titularidad compartida» del 5 por ciento para las líneas agrícolas, forestales y ganaderas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con subvención única, al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.

o) Se establece una «subvención adicional por nueva contratación» del 3 por ciento a las pólizas de seguros de las líneas agrícolas, forestales y ganaderas de aquellos asegurados que no hubieran contratado una póliza de seguro de la misma línea de aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados inmediatamente anterior. No será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con subvención única, al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.

p) Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima comercial base neta, una vez aplicadas las bonificaciones y recargos y deducidos los descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos ni gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras.

El importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.

Además, con el fin de garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones públicas, se establece un límite del 75 % sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y de comunidades autónomas, la cantidad total resultante en una póliza alcanzase un porcentaje superior al referido límite del 75 % sobre la prima comercial base neta, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y a continuación, de ser necesario, el de la Administración General del Estado. Cuando por parte de la comunidad autónoma no se procediese a aplicar la reducción que resulte en su ámbito, será entonces la subvención de ENESA la que se ajuste para el cumplimiento del citado límite, estableciéndose, en este caso, como base de cálculo de la subvención autonómica, la subvención de ENESA previa reducción, para aquellas comunidades autónomas que establezcan su subvención sobre la de ENESA.

q) Para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de pólizas acuícolas.

r) En las subvenciones concedidas en el presente Plan de Seguros Agrarios, se aplicará una modulación progresiva a las pólizas con cuantía de subvención superior a 5.000 euros. Para ello, se detraerá un porcentaje sobre la subvención comprendida en cada uno de los tramos que se definen a continuación, de manera que la deducción resultante para cada póliza será la suma que se obtenga una vez aplicado el porcentaje que corresponda en cada uno de los tramos que resulten:

Importe subvención

Euros

Porcentaje a aplicar sobre la cantidad percibida en cada uno de los siguientes intervalos
Hasta 5.000. 0
Superiores a 5.000:  
 Superior a 5.000 y hasta 10.000. 14
 Superior a 10.000 y hasta 20.000. 16
 Superior a 20.000 y hasta 30.000. 18
 Superior a 30.000. 20

La subvención resultante de cada póliza se determinará a partir de un porcentaje de modulación obtenido tras la aplicación de esta modulación progresiva aplicada a cada una de las pólizas de seguro que se contraten.

Además de las pólizas cuya subvención no supere los 5.000 euros, no se aplicará la modulación en los siguientes casos:

– Pólizas de asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

– En las pólizas de agricultores jóvenes que perciban subvención adicional por esta condición.

– En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales.

– En las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.2.4 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, debe garantizarse la publicación del texto del régimen de ayudas y base jurídica junto con el nombre de cada uno de los beneficiarios, importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE), siempre que el beneficiario supere los 10.000 euros de ayudas. La publicidad y transparencia concerniente a las ayudas para los seguros acuícolas deberá ser conforme con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, lo que garantizará la publicación de cada ayuda individual cuando se supere los 10.000 euros por beneficiario.

Asimismo, la publicación de esta información a efectos de cumplir los principios de transparencia deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. La información relativa a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Plan será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Décimo. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA durante el ejercicio 2024 asciende a 289,74 millones de euros, de los cuales 284,52 millones de euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 45.º Plan de Seguros y a la liquidación de planes anteriores.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad agraria.

Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Duodécimo. Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias para el fomento y apoyo del aseguramiento.

Con el objetivo de fomentar el aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Además, se fomentará la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al asegurado, aspectos que beneficiarán al Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

Decimotercero. Promoción y divulgación del seguro.

Se promocionará y divulgará el seguro agrario a través de la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

Se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Decimocuarto. Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.

ENESA podrá realizar actuaciones de colaboración internacional con instituciones y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.

Decimoquinto. Régimen de reaseguro.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

Decimosexto. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2024 para la posible incorporación de nuevas coberturas en futuros planes de seguros.

Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el ejercicio 2024 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros agrarios en los próximos años:

a) Se estudiará la posibilidad de inclusión de nuevos ámbitos de aplicación para determinados sistemas de producción en la línea de seguro de acuicultura marina para mejillón.

b) Perfeccionamiento de las garantías para cebaderos de ganado ovino y caprino.

c) Se llevarán a cabo trabajos de actualización del Mapa de aprovechamientos del seguro de compensación por pérdida de pastos.

d) Análisis de las conclusiones del estudio de perfeccionamiento del funcionamiento del seguro de compensación por pérdida de pastos en determinadas zonas áridas y semiáridas de su ámbito de aplicación.

e) Se continuará con el estudio de perfeccionamiento de la garantía de desabejado repentino provocado por abejaruco en el seguro de explotación de apicultura.

f) Estudiar la posibilidad de ampliación del aseguramiento de explotaciones que utilicen el método hidrólisis con eliminación posterior a las explotaciones de aves de corral y lagomorfos de cría.

g) Análisis de la situación y comportamiento de la viruela ovina y caprina para determinar la viabilidad de su inclusión en el seguro de explotación de ovino y caprino.

h) Estudio para determinar la viabilidad de cubrir la producción de resina en la línea de seguro de explotaciones forestales.

i) Estudiar la viabilidad de incluir las pérdidas por estrés abiótico en el seguro de explotaciones de caqui.

j) Estudiar nuevos modelos de aseguramiento para grandes explotaciones dedicadas a la producción de hortalizas que permitan asegurar todas las parcelas y cultivos en una sola póliza.

k) Actualización y unificación de las características mínimas establecidas para las instalaciones en todas las líneas de seguro.

l) Se analizarán las distintas modalidades y elecciones de coberturas para, en la medida de lo posible, conseguir mayor simplificación de las líneas de seguro.

m) Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento de seguro renovable en producciones leñosas agrícolas como contribución a la simplificación del proceso de contratación y a la fidelización de los asegurados.

Decimoséptimo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.

Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2024, se promoverán desde ENESA, y en el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. Serán objeto de especial atención las siguientes cuestiones:

a) Se avanzará en la creación o actualización de las normas específicas de peritación cuando resulte necesario.

b) Presentación de resultados del estudio sobre el Sistema de Seguros Agrarios Combinados en el actual contexto de cambio climático, retos y perspectivas de futuro.

c) Continuar con la promoción de los distintos foros que fomenten la puesta en común de las distintas opciones de gestión de riesgos y medidas necesarias en cada uno de los ámbitos, a fin de garantizar la viabilidad del sistema en el actual contexto climático.

d) Avanzar en la integración de datos sobre el seguro agrario en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX).

Decimoctavo. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Decimonoveno. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo del presente Plan de seguros agrarios con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el mismo.

Se faculta a ENESA a llevar a cabo las modificaciones de los criterios y requisitos relacionados con la concesión de subvenciones, señalados en el apartado noveno del presente Plan.

Vigésimo. Control presupuestario del Plan.

Con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria determinado por la legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para modificar los porcentajes de subvención establecidos en el presente Plan, en función de la evolución de la contratación y de las disponibilidades presupuestarias del momento.

ANEXO I
Porcentajes de subvención base aplicables(1)

(1) Se toma como base de las subvenciones a la prima comercial base neta. La subvención base establecida en este anexo se incrementará en un 65 % para las pólizas de seguro de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias.

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro Producciones asegurables Fecha de inicio de suscripción Módulo Subvención base
Explotaciones de cereza. Cereza. 1 de enero. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Illes Balears. Achicoria de raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra, pepino, pepinillo, perejil de raíz, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoria. 15 de enero. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones forestales. Coníferas, frondosas y arbustivas. 15 de enero. P 20
Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. de Illes Balears. Acelga, achicoria de hoja verde, apio, aromáticas culinarias, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, Pak-choi kale, lechuga, romanesco. 15 de enero. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de cultivos industriales no textiles. Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego, lavanda, lavandín, lúpulo, mejorana, menta, mimbre, orégano, quinua, regaliz, romero, salvia, tomillo, remolacha azucarera, resto de aromáticas, resto culinarias, resto de medicinales y tabaco. 1 de febrero. 2 20
P 8
Explotaciones de cultivos industriales textiles. Algodón, cáñamo textil y lino textil. 1 de febrero. 2 20
P 8
Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la C.A. de Illes Balears. Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas, resto de especies y resto de viveros; producción de semillas y semilleros hortícolas. 1 de febrero. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la C.A. de Canarias. Planta viva; flor cortada; viveros de: vid, cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas y resto de especies y resto de viveros; producción de semillas. 1 de febrero. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales. Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera, y piña. 1 de febrero. 2 20
AC 28
EC 20
P 8
Uva de mesa. Uva de mesa. 15 de febrero. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de multicultivo de hortalizas. Todas las hortalizas. 1 de marzo. 2 20
P 8
Explotaciones de cítricos. Naranja, mandarina, limón, lima y pomelo. 1 de marzo. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de hortalizas en la C.A. de Canarias. Todas las producciones hortícolas y sus planteles, así como las papas, plantel de platanera y aromáticas culinarias. 1 de abril. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y en la C.A. de Illes Balears. Todas las producciones hortícolas. 1 de junio. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de fresón y otros frutos rojos. Arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora. 1 de junio. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de plátanos. Plátano. 1 de junio. P | E 25
Explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears. Haba verde, guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajete, patata, batata, boniato. 1 de junio. 2 20
3 14
P 8
Explotaciones de tomate en la C.A. de Canarias. Tomate. 1 de julio. 2 29
Explotaciones de níspero y otros frutales. Kiwi, níspero, endrino, granado, higuera, castaño y azufaifo y membrillo. 1 de septiembre. 2 20
P 8
Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano, oleaginosas y paja de cereales de invierno. 1 de septiembre. 2 22
P (arroz y fabes) 8
P (resto) 5
Explotaciones de frutos secos Almendro, avellano, algarrobo, nogal, pacano y pistacho. 1 de septiembre. 2 22
P 8
Explotaciones olivareras. Aceituna. 1 de septiembre. 2A y 2B 22
P 8
Explotaciones de ajo al aire libre en la Península y en la C.A. de Illes Balears. Ajo. 15 de octubre. 2 20
3 14
P 8
Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. de Illes Balears. Uva de vinificación. 1 de noviembre. SB + GA 1 31
SB + GA1+GA2 (con o sin GA4) 22
SB + GA1 +GA2 + GA3 (con o sin GA4) 14
P 8
Explotaciones de uva de vinificación en la C.A. de Canarias. Uva de vinificación. 1 de noviembre. 2 22
3 14
P 13
Explotaciones de cultivos forrajeros. Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente y semillas forrajeras. 15 de noviembre. 2 20
P 8
Explotaciones de cultivos agroenergéticos. Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía. 15 de noviembre. 2 20
P 8
Explotaciones frutícolas. Albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera. 1 de diciembre. 2 20
3M 10
P 8

La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Noveno punto 1, letra d) de este Acuerdo.

2. Seguros de producciones ganaderas: Seguros de explotación

Línea de seguro Fecha de inicio de suscripción Subvención base
Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción. 1 de junio. 17
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. 1 de junio. 17
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia. 1 de junio. 17
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. 1 de junio. 27
Seguro de explotación de ganado equino. 1 de junio. 17
Seguro de explotación de ganado aviar de carne. 1 de junio. 17
Seguro de explotación de ganado aviar de puesta. 1 de junio. 17
Seguro de explotación de ganado porcino. 1 de junio. 17
Tarifa general ganadera. 1 de junio. 17
Seguro de compensación por pérdida de pastos. 1 de julio. 17
Seguro de explotación de apicultura. 1 de octubre. 17
ANEXO II
Porcentaje de Subvención única por póliza(2)

(2) Se toma como base de las subvenciones a la prima comercial base neta

Seguro de Organizaciones de productores y cooperativas

Línea de seguro Producciones asegurables Fecha de inicio de suscripción Subvención única por póliza
Organizaciones de productores y cooperativas. Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui, fresón y otros frutos rojos, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, níspero y otros frutales, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa, uva de vinificación, y tabaco. 1 de enero. 48

Seguros de producciones acuícolas

Línea de seguro Fecha de inicio de suscripción Subvención única por póliza
Seguro de acuicultura continental. 1 de junio. 25
Seguro de acuicultura marina para mejillón. 1 de febrero. 25
Seguro de acuicultura marina. 1 de junio. 25
ANEXO III
Subvención única por especie

Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

Línea de seguro Producción asegurable Fecha de inicio de suscripción
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación. Bovina, ovina y caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola, cérvidos y camélidos. 1 de junio.
Especie Subvención aplicable
Península Illes Balears y Canarias*
Porcino. 0,34 €/cabeza. 0,52 €/cabeza.
Reproductores de porcino. 1,13 €/cabeza. 1,70 €/cabeza.
Cunícola. 0,22 €/cabeza. 0,33 €/cabeza.
Ovino y caprino. 0,56 €/cabeza. 0,83 €/cabeza.
Aviar. 0,52 €/100 cabezas. 0,77 €/100 cabezas.
Avestruces. 0,25 €/cabeza. 0,37 €/cabeza.
Codornices. 0,12 €/100 cabezas. 0,19 €/100 cabezas.
Equinos y camélidos. 0,94 €/cabeza. 1,41 €/cabeza.
Cérvidos. 0,45 €/cabeza. 0,68 €/cabeza.
Bovinos. 2,37 €/cabeza. 3,55 €/cabeza.
Acuicultura. 1,13 €/tonelada. 1,75 €/tonelada.
Hatcheries. 0,02 €/1000 peces-huevas-ovocitos. 0,03 €/1000 peces-huevas-ovocitos.

* Animales en explotaciones situadas físicamente en estos territorios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2023
  • Fecha de publicación: 29/12/2023
  • Efectos desde el 1 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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