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Derechos Fundamentales

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Artículo 13.3 - Extradición

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo

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  • Sala Primera. Sentencia 11/1985, de 30 de enero. Recurso de amparo 596-1983, contra resoluciones judiciales dictadas en la primera fase del procedimiento de extradición pasiva seguido contra ciudadano italiano. Se deniega el amparo.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 596-1983
    Sentencia: 11/1985   [ECLI:ES:TC:1985/11]

    Fecha: 30/01/1985    Fecha publicación BOE: 05/03/1985

    Ver original (Referencia BOE-T-1985-3607)

    Comentario

    En la Sentencia 11/1985, de 30 de enero, la Sala primera del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición pasiva seguido contra un ciudadano italiano (a petición del Gobierno de la República de Italia) por diversos delitos supuestamente cometidos en su país de origen. A los efectos de delimitar el objeto del recurso amparo, el Tribunal Constitucional previamente recuerda como, en Derecho español, "el procedimiento de extradición pasiva se divide sustancialmente [...] en dos fases: una, que se suele denominar gubernativa", aunque con intervención judicial, y "que tiene por objeto el aseguramiento del reclamado y la decisión del Gobierno español sobre si ha lugar o no a continuar el procedimiento"; y otra de carácter judicial, que "se sustancia, salvo asentimiento de la persona reclamada a la extradición, en un juicio contradictorio con la presencia del Fiscal, del interesado y de su defensor, debiendo resolver el Tribunal competente mediante Auto motivado". En cuanto a la primera intervención judicial, es en esta cuando se resolvería sobre la petición de privación de libertad del reclamado, conforme al art. 17 de la Constitución, quedando al margen la procedencia de la extradición en sí, debiéndose entonces prescindirse en tal momento judicial de todas aquellas cuestiones relativas a una potencial denegación de la extradición (FJ núm. 1).

  • Sala Segunda. Sentencia 156/2002, de 23 de julio. Recurso de amparo 278-2001, promovido por don Giuliano de Montis respecto a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declararon procedente su extradición a Italia. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (intangibilidad), a la defensa y a un proceso con garantías: extradición concedida después de haber denegado una primera solicitud; condena en el Estado reclamante mientras se tramitaba en España la solicitud para enjuiciarlo; entrega condicionada al respeto del derecho de defensa (STC 91/2000).


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 278-2001
    Sentencia: 156/2002   [ECLI:ES:TC:2002/156]

    Fecha: 23/07/2002    Fecha publicación BOE: 07/08/2002

    Ver original (Referencia BOE-T-2002-15994)

    Comentario

    En la Sentencia 156/2002, de 23 de julio, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición pasiva seguido contra un ciudadano italiano (a petición del Gobierno de la República de Italia y tras una ampliación de esta). A tales efectos, el Tribunal recuerda que "la extradición pasiva o entrega de un ciudadano extranjero a otro Estado constituye un procedimiento mixto, administrativo-judicial, en el que se decide acerca de la procedencia o no de la entrega solicitada por dicho Estado en su demanda de extradición". Y concretando en "el proceso en vía judicial de la extradición", como en este "no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un pronunciamiento condenatorio, sino simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstos en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado (SSTC 102/1997, de 20 de mayo, FJ 6; 222/1997, de 4 de diciembre, FJ 8; 5/1998, de 12 de enero, FJ 4; 141/1998, de 29 de junio, FJ 3; AATC 307/1986, de 9 de abril; 263/1989, de 22 de mayo; 277/1997, de 16 de julio)"; se trata, por tanto, "de un proceso sobre otro proceso penal previamente incoado o incluso concluido, sólo que a falta de la ejecución de otro Estado", de modo que si se estima "procedente la demanda de extradición" conlleva "directa e inmediata la salida del sujeto del territorio español y su correlativa entrega a las autoridades del Estado requirente, y, como consecuencia indirecta, el posible enjuiciamiento y, en su caso, cumplimiento de una sanción jurídica de naturaleza penal en el ámbito del Estado requirente (STC 141/1998, de 29 de junio, FJ 3)" (FJ núm. 3.b).

    Además, el Tribunal Constitucional recuerda que "no es el Juez de la extradición, sino el órgano de control del Juez de la extradición en materia de garantías constitucionales; es decir, al ejercer la función de salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos, no [le] corresponde decidir si una extradición es o no procedente en un caso concreto, sino únicamente si en el procedimiento previo a la decisión judicial que la autoriza o declara improcedente, o con la decisión misma, se ha lesionado o no algún derecho fundamental de los constitucionalmente protegidos (STC 227/2001, de 26 de noviembre, FJ 4)" (FJ núm. 3.c).

  • Sala Segunda. Sentencia 210/2013, de 16 de diciembre. Recurso de amparo 2501-2012. Promovido por don Horia Remus Chis respecto de los Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron su prisión provisional en distintos procedimientos de orden europea de detención y entrega. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que acuerdan una medida de prisión provisional diferida sin cobertura legal y transgrediendo los principios de excepcionalidad, previsibilidad y proporcionalidad.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 2501-2012
    Sentencia: 210/2013   [ECLI:ES:TC:2013/210]

    Fecha: 16/12/2013    Fecha publicación BOE: 17/01/2014

    Ver original (Referencia BOE-A-2014-496)

    Comentario

    En la Sentencia 210/2013, de 16 de diciembre, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un caso de prisión provisional en base a un procedimiento de orden europea de detención y entrega (a instancia de autoridades judiciales rumanas), y en tanto que "instrumento de cooperación jurídica internacional" (al igual que la extradición pasiva). En tal sentido, y a partir de anterior doctrina (STC 5/1998, de 12 de enero), el Tribunal recuerda que (FJ núm. 3): "la privación cautelar de libertad en la extradición «se produce en un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste. No se ventila en él la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición, y, por ello, no se valora la implicación del detenido en los hechos que motivan la petición de extradición, ni se exige la acreditación de indicios racionales de criminalidad, ni son aplicables en bloque las normas materiales y procesales sobre la prisión provisional previstas en la Ley de enjuiciamiento criminal, aunque el párrafo tercero del art. 10 de la Ley de extradición pasiva se remita, subsidiariamente, a los preceptos correspondientes de la misma reguladores del límite máximo de la prisión provisional y los derechos que corresponden al detenido» (FJ 4; igualmente, STC 71/2000, de 13 de marzo, FJ 6)".

  • Sala Segunda. Sentencia 48/2014, de 7 de abril. Recurso de amparo 6772-2012. Promovido por don Alessandro Paganella en relación con el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó su entrega a las autoridades italianas en cumplimiento de lo requerido en diversas órdenes europeas de detención y entrega. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que acuerda la entrega sin hacer referencia alguna a la posibilidad de entablar recurso frente a las sentencias condenatorias, o instar un nuevo enjuiciamiento, pese a haberse recabado información al respecto a las autoridades italianas.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 6772-2012
    Sentencia: 48/2014   [ECLI:ES:TC:2014/48]

    Fecha: 07/04/2014    Fecha publicación BOE: 07/05/2014

    Ver original (Referencia BOE-A-2014-4818)

    Comentario

    En la Sentencia 48/2014, de 7 de abril, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un caso de entrega de un ciudadano italiano en base a un procedimiento de orden europea de detención y entrega (a instancia de autoridades italianas), al respecto de lo cual el Tribunal recuerda, y a la luz de la jurisprudencia europea, que las "órdenes europeas de detención y entrega son un instrumento basado en el reconocimiento mutuo, cuya principal finalidad consiste en «facilitar y acelerar la cooperación judicial de cara a la consecución del objetivo atribuido a la Unión de llegar a ser un espacio de libertad, seguridad y justicia basado en el grado de confianza elevado que debe existir entre los Estados miembros» (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de enero de 2013, Radu, C-396/11, Rec. p. I-0000, apartado 34)" (FJ núm. 2).

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