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Derechos Fundamentales

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Artículo 18.1 - Derecho al honor, intimidad y propia imagen

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

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  • Sala Primera. Sentencia 110/1984, de 26 de noviembre. Recurso de amparo 575-1983 en relación a una resolución que autorizaba la investigación de las operaciones activas y pasivas del recurrente en determinadas entidades bancarias y de crédito.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 575-1983
    Sentencia: 110/1984   [ECLI:ES:TC:1984:110]

    Fecha: 26/11/1984    Fecha publicación BOE: 21/12/1984

    Ver original (Referencia BOE-T-1984-27951)

    Comentario

    Sentencia especialmente trascendente pues expresa la toma de conciencia por parte del Tribunal acerca de la extraordinaria repercusión que tiene dicho derecho en las sociedades desarrolladas, ante "el avance de la tecnología actual y el desarrollo de los medios de comunicación de masas" lo que "obliga a extender su protección más allá del aseguramiento del domicilio... y del respeto de la correspondencia". Se reconoce así, por vez primera, un "derecho a la vida privada", ámbito que debe "quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, salvo autorización del interesado". De ahí que se proscriban "las intromisiones que, por cualquier medio, puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida" (FJ 3). No obstante, la Sentencia deniega el amparo solicitado al considerar proporcionada y, consiguientemente, justificada, la actuación de la Administración Tributaria al investigar las cuentas bancarias del recurrente, lo que, a su juicio, no supone vulneración alguna del derecho fundamental invocado.

  • Sala Segunda. Sentencia 231/1988, de 2 de diciembre. Recurso de amparo 1247-1986. Contra Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que anula la dictada en apelación por la Audiencia Territorial de Madrid, en autos sobre vulneración del derecho a la intimidad. Voto particular.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 1247-1986
    Sentencia: 231/1988   [ECLI:ES:TC:1988:231]

    Fecha: 02/12/1988    Fecha publicación BOE: 23/12/1988

    Ver original (Referencia BOE-T-1988-29203)

    Comentario

    Sentencia que insiste en la necesidad de preservar el derecho a la intimidad, únicamente predicable de las personas físicas, en su doble dimensión personal y familiar, a fin de salvaguardar "la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana". ( FJ 3º). Una tal preservación del derecho fundamental, insiste la Sentencia, en su dimensión familiar, afecta a terceras personas con las que el titular mantiene un cualificado vínculo, como son los cónyuges y los hijos (FJ 4º). Asimismo, la Sentencia hace hincapié en que el derecho a la intimidad, a diferencia del derecho al honor, sólo pueden disfrutarlo las personas físicas "en vida", pues con la muerte desaparece el objeto del derecho, esto es, la existencia de "un ámbito vital reservado, que con la muerte deviene inexistente" (FJ 3º). No obstante, la dimensión familiar del derecho permite a los familiares y demás personas especialmente vinculadas al fallecido solicitar su amparo (Fundamento Jurídico 4º). Así, la Sentencia otorga el amparo a la recurrente, reconoce su derecho a la intimidad personal y familiar, y ordena retrotraer el procedimiento al momento anterior al dictado de la Sentencia para que el Tribunal Supremo dicte otra respetuosa con el derecho invocado. La Sentencia conoció el Voto particular discrepante de dos magistrados (García-Mon y De la Vega Benayas), que consideraron que no existía infracción del derecho fundamental.

  • Sala Segunda. Sentencia 197/1991, de 17 de octubre. Recurso de amparo 492-1989. Diario "Ya" contra Sentencias de la Audiencia Territorial de Madrid y del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid sobre intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad. Supuesta vulneración del derecho a comunicar libremente información veraz: el derecho a la intimidad como límite a la libertad de información.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 492-1989
    Sentencia: 197/1991   [ECLI:ES:TC:1991:197]

    Fecha: 17/10/1991    Fecha publicación BOE: 15/11/1991

    Ver original (Referencia BOE-T-1991-27589)

    Comentario

    Sentencia que resulta particularmente relevante ya que da cuenta del conflicto generado entre la libertad de información (art. 20.1 CE) y el derecho a la intimidad personal y familiar, supuestamente vulnerado en ejercicio desmedido o absoluto de aquélla. No en vano, la resolución contribuye decisivamente a determinar los criterios de ponderación a emplear en tales supuestos de tensión o conflicto entre ambos derechos fundamentales. Así, se viene a indicar que "la veracidad (de la información suministrada)...si se trata del derecho a la intimidad"es presupuesto necesario para que la intromisión se produzca"; por lo que no resulta legitimadora, pues se responde de la revelación indebida de hechos relativos a la vida privada o íntima, aunque fuesen veraces. En consecuencia, es la relevancia pública de la información aportada lo que determina la legitimidad de la intromisión en la intimidad de las personas, esto es, "que su revelación resulte justificada en función del interés público del asunto sobre el que se informa" (FJ 3º). En consecuencia, cabe considerar ilegítima, desde una perspectiva constitucional, la divulgación de hechos pertenecientes a la vida privada de los demandantes, por muy personajes públicos que sean, si resulta ofensiva y lesiva de su reputación. Por tanto, no toda información, que se refiera a una persona con notoriedad pública, goza de la especial protección que merece el art. 20.1 CE. Para que así fuera "es exigible, junto a ese elemento subjetivo del carácter público de la persona afectada, el elemento objetivo de que los hechos constitutivos de la información, por su relevancia pública, no afecten a la intimidad, por restringida que ésta sea" (FJ 4º). Así, la Sentencia desestimó la solicitud de amparo formulada por el informador y la empresa responsable al entender que sus actuaciones lesionaban el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de las personas objeto de la información.

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