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Derechos Fundamentales

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Artículo 18.4 - Libertad informática. Derecho a la protección de datos personales

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos

Libertad informática

  • Caso Z v. Finlandia acerca del deber de protección de datos médicos relevantes, los cuales no deben ser hecho públicos por el perjuicio que los mismos puedan causar.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 22009/93  [ECLI:CE:ECHR:1997:0225JUD002200993]

    Fecha: 25/02/1997

    Ver original (Referencia 22009/93)

    Comentario

    La Sentencia considera que otorgarle accesibilidad, a partir de una determinada fecha, a los datos médicos de determinados pacientes supone una violación del artículo 8 del Convenio y que la divulgación de la identidad y el estado de salud de la demandante en una sentencia judicial ha supuesto una flagrante violación de ese precepto. La demandante debe así ser indemnizada y el Estado infractor condenado.

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