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Derechos Fundamentales

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Artículo 19 - Libertad de circulación y residencia

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos

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  • Caso Gerardo Ruiz Zambrano v. Office national de l’emploi (ONEm). Petición de decisión prejudicial: tribunal du travail de Bruxelles - Bélgica.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-34/09  [ECLI:EU:C:2011:124]

    Fecha: 08/03/2011

    Ver original (Referencia C-34/09)

    Comentario

    El art. 20 [del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea] se opone a medidas nacionales que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadano de la Unión. Pues bien, la negativa a conceder un permiso de residencia a una persona, nacional de un Estado tercero, en el Estado miembro en el que residen sus hijos de corta edad, nacionales de dicho Estado miembro, cuya manutención asume, y la negativa a concederle un permiso de trabajo, tienen tal efecto.

  • Caso L.N. v. Styrelsen for Videregående Uddannelser og Uddannelsesstøtte. Petición de decisión prejudicial planteada por el Ankenævnet for Uddannelsesstøtten.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-46/12  [ECLI:EU:C:2013:97]

    Fecha: 21/02/2013

    Ver original (Referencia C-46/12)

    Comentario

    Con carácter preliminar, debe señalarse que el artículo 20 TFUE, apartado 1, confiere a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la Unión [...]. Como ha declarado el Tribunal de Justicia en múltiples ocasiones, la vocación del estatuto de ciudadano de la Unión es convertirse en la condición fundamental de los nacionales de los Estados miembros y permitir a aquellos de dichos nacionales que se encuentren en la misma situación obtener, en el ámbito de aplicación ratione materiae del Tratado FUE, independientemente de su nacionalidad y sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas a este respecto, el mismo trato jurídico (sentencias de 20 de septiembre de 2011, Grzelczyk, C 184/99, Rec. p. I 6193, apartado 31, y de 11 de julio de 2002, D¿Hoop, C 224/98, Rec. p. I 6191, apartado 28). Así pues, todo ciudadano de la Unión puede invocar la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad, impuesta por el artículo 18 TFUE, establecida en otras disposiciones del Tratado y en el artículo 24 de la Directiva 2004/38, en todas las situaciones comprendidas en el ámbito de aplicación ratione materiae del Derecho de la Unión. Estas situaciones comprenden, entre otras, el ejercicio de las libertades fundamentales garantizadas, en particular, por el artículo 45 TFUE, y las relativas al ejercicio de la libertad de circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros, reconocida en el artículo 21 TFUE (Ap. 25 y ss.).

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