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Derechos Fundamentales

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Artículo 27.9 - Apoyo a centros docentes

Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca

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  • Sala Segunda. Sentencia 86/1985, de 10 de julio. Recurso de amparo 193-1985. Promovido por el Ministerio Fiscal contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que estimó parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra tres Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de mayo de 1984, sobre régimen de subvenciones a centros docentes


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 193-1985
    Sentencia: 86/1985   [ES:TC:1985:86]

    Fecha: 10/07/1985    Fecha publicación BOE: 14/08/1985

    Ver original (Referencia BOE-T-1985-17395)

    Comentario

    En el FJ 3 de esta Sentencia, el Tribunal Constitucional afirma que el derecho a la educación, como "expresión omnicomprensiva" de todo el sistema educativo constitucional, incluye tanto el propio derecho a la educación como a la libertad de enseñanza. Así, al hablar de los distintos preceptos incluidos en el art. 27 de la Constitución, la sentencia afirma que "mientras algunos de ellos consagran derechos de libertad (así, por ejemplo, apartados 1, 3 y 6), otros imponen deberes (así, por ejemplo, obligatoriedad de la enseñanza básica, apartado 4), garantizan instituciones (apartado 10), o derechos de prestación (así, por ejemplo, la gratuidad de la enseñanza básica, apartado 3) o atribuyen, en relación con ello, competencias a los poderes públicos (así, por ejemplo, apartado 8), o imponen mandatos al legislador. La estrecha conexión de todos estos preceptos, derivada de la unidad de su objeto, autoriza a hablar, sin duda, en términos genéricos, como denotación conjunta de todos ellos, del derecho a la educación, o incluso del derecho de todos a la educación, utilizando como expresión omnicompresiva la que el mencionado artículo emplea como fórmula liminar. Este modo de hablar no permite olvidar, sin embargo, la distinta naturaleza jurídica de los preceptos indicados".

    Asimismo, el Tribunal habla de las dos dimensiones del derecho a la educación en nuestra Constitución: una dimensión prestacional y otra de libertad, idea que se reflejará posteriormente en toda la jurisprudencia constitucional. En concreto, en esta sentencia dice: "El derecho de todos a la educación, sobre el que en buena parte giran las consideraciones de la resolución judicial recurrida y las de quienes hoy la impugnan, incorpora así, sin duda, junto a su contenido primario de derecho de libertad, una dimensión prestacional, en cuya virtud los poderes públicos habrán de procurar la efectividad de tal derecho y hacerlo, para los niveles básicos de la enseñanza, en las condiciones de obligatoriedad y gratuidad que demanda el apartado 4.° de este art. 27 de la norma fundamental. Al servicio de tal acción prestacional de los poderes públicos se hallan los instrumentos de planificación y promoción mencionados en el núm. 5 del mismo precepto, así como el mandato, en su apartado 9.° de las correspondientes ayudas públicas a los Centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca".

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