LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorisos monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 983/88 de la Comisión (3) excluye de las ventajas previstas por la legislación comunitaria los aceites de oliva y de orujo cuyo contenido en tetracloretileno sobrepase un cierto límite;
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el que se regulan las modalidades de aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 361/88 (5), establece que no se concederá montante compensatorio alguno cuando los productos no reúnan una calidad sana, cabal y comercial; que, por lo tanto, es conveniente que se incluya, entre las ventajas contempladas por la legislación comunitaria y enumeradas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 983/88, la concesión de un montante compensatorio monetario;
Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 983/88, al final de la primera oración, se añadiror las palabras siguientes:
« ni de la concesión de un montante compensatorio monetario. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de abril de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.
(3) DO no L 98 de 15. 4. 1988, p. 36.
(4) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9.
(5) DO no L 35 de 9. 2. 1988, p. 15.
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