LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1720/91 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11, el apartado 4 de su artículo 12, el apartado 3 de su artículo 20, el apartado 4 de su artículo 20 quinquies y el apartado 3 de su artículo 35 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión (3) estableció las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva así como sus métodos de análisis;
Considerando que una de las características de estos aceites se refiere al contenido máximo en solventes halogenados volátiles; que entre estos solventes figura el tetracloretileno; que el contenido máximo de esta sustancia quedó establecido en el Reglamento (CEE) no 2568/91;
Considerando que procede derogar en consecuencia los Reglamentos (CEE) nos 983/88 (4) y 1860/88 (5) de la Comisión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedarán derogados los Reglamentos (CEE) nos 983/88 y 1860/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 27. (3) DO no L 248 de 5. 9. 1991, p. 1. (4) DO no L 98 de 15. 4. 1988, p. 36. (5) DO no L 166 de 1. 7. 1988, p. 16.
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