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Documento BOE-A-2003-12969

Orden SCO/1762/2003, de 16 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2003, páginas 25147 a 25151 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-12969

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 22), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003, y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe de

la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar Técnico de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en la Escala de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos,

especialidad de Sanidad y Consumo, Código 5011 por el sistema

general de acceso libre, en el Instituto de Salud Carlos III.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se

especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en la

primera quincena del mes de septiembre del presente año. La

duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la autoridad convocante, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de carrera

los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,

siempre que no estén separados de derecho, así como sus

descendientes y los del cónyuge menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado

6, 28029 Madrid o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al Director del Instituto

de Salud Carlos III (Secretaría General), calle Sinesio Delgado

6, 28029 Madrid. La no presentación de la solicitud en tiempo

y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790), que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo se indicarán los lugares donde se

encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, Ctra.

de Majadahonda - Pozuelo Km. 2,400, teléfono 91/5077900,

dirección de correo electrónico pbarberoUisciii.es

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial del Estado"

de 14 de marzo).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "X", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y

así sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de

celebración del ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de

aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada

uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora

Ministra de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde

su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano

jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en el caso de

interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de Junio de 2003.

PASTOR JULIÁN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Presidente

del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso de selección

1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios,

los dos primeros eliminatorios y el tercero voluntario:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas sobre las materias especificadas en el

programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. El

cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con respuestas

alternativas, siendo solo una de ellas correcta. El tiempo máximo para

la realización de este ejercicio será de dos horas.

Para corregir este ejercicio se tendrá en cuenta la corrección

del azar penalizando las respuestas erróneas de acuerdo con la

fórmula estadística - A-E/(n-1). Donde A=número de aciertos

totales en el ejercicio, E=número de errores totales en el ejercicio,

y n=número de respuestas alternativas a cada pregunta.

La calificación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,

siendo necesario obtener 25 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará sobre

las materias especificadas en el programa. Para ello dispondrá

de un tiempo máximo de dos horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el

Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas

considere conveniente sobre el contenido del ejercicio.

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo

necesario obtener 5 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: De carácter voluntario. Será escrito y consistirá

en la traducción directa y sin diccionario de un texto de carácter

técnico en inglés, francés o alemán, a elegir por el opositor, en

el plazo máximo de una hora.

El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio, caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio

para el segundo ejercicio.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura y

funciones.

2. El Instituto de Salud Carlos III. Estructura y funciones.

3. El laboratorio de MicrobiologÍa. Organización. Equipos

básicos. Conservación y limpieza.

4. Bioseguridad. Clasificación de los microorganismos según

su nivel de riesgo. Niveles de contención. Accidentes biológicos

en el laboratorio.

5. Preparación del material. Limpieza. Esterilización:

Métodos físicos y químicos. Su control. Concepto de asepsia y su

aplicación práctica.

6. Gestión de muestras: extracción y manejo. Registro,

almacenamiento y destrucción. Normativa internacional para su

transporte.

7. La gestión de los residuos generados en el laboratorio.

Definiciones y clasificación de los residuos. El plan de ordenación

de residuos del Instituto de Salud Carlos III.

8. Nociones de estadística. Media, moda y mediana.

Desviaciones respecto a la media. Utilidad de la estadística en el

laboratorio.

9. La calidad en el laboratorio. Certificación y acreditación.

Norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

10. El control de calidad en el laboratorio de Microbiología:

métodos. Control de calidad de las muestras, medios de cultivo,

reactivos, cepas patrón, aparatos, y técnicas.

11. Animales de experimentación. Manejo y cuidados. Vías

de inoculación y extracción. Legislación y normas éticas.

12. Epidemiología de las enfermedades infecciosas.

Mecanismos de transmisión en el laboratorio.

13. Medios de cultivo para bacterias, hongos y parásitos.

Tipos y preparación. Concepto de colonia.

14. Cultivos celulares. Requerimientos nutritivos y de

esterilidad. Producción y conservación. Aplicaciones prácticas.

15. Examen microscópico de los microorganismos. Examen

in vivo. Tinciones y su utilidad. Fluorescencia. La microscopía

electrónica.

16. Las técnicas inmunológicas en Microbiología.

Precipitación, aglutinación y fijación de complemento.

Inmunofluorescencia. EIA. Neutralización.

17. Técnicas de biología molecular en microbiología. Sondas

ADN. Reacción en cadena de la polimerasa. Técnicas de "blotting".

Su utilidad.

18. La automatización en el laboratorio de Microbiología.

19. Terapia antiinfecciosa. Principales antibacterianos.

Mecanismos de resistencia.

20. Antimicóticos. Antivirales. Agentes antiparasitarios.

Mecanismos de resistencia.

21. Pruebas de sensibilidad a los antimicrobianos. Pruebas

de dilución y de difusión. Interpretación de resultados. Las técnicas

de biología molecular en la detección de resistencias a los

antimicrobianos.

22. La flora normal en la especie humana. Su importancia.

23. Bacterias productoras de enfermedad en el hombre.

Estructura y clasificación. Mecanismos de patogenicidad. El

laboratorio en el diagnóstico de las enfermedades bacterianas.

24. Estafilococos y estreptococos. Aislamiento. Identificación

y diferenciación. Estructura antigénica. Enzimas y toxinas.

25. Bacilos y cocobacilos grampositivos: Bacillus. Listeria.

Erysipelothrix. Corynebacterium. Kurthia. Lactobacillus.

26. Micobacterias. Procesamiento de las muestras. Cultivo

e identificación. Pruebas de sensibilidad.

27. Cocos y cocobacilos gramnegativos: Neisseria y

Branhamella. Haemophilus. Brucella. Bordetella. Franciella tularensis.

28. Enterobacterias: Clasificación. Estructura antigénica.

Aislamiento e identificación.

29. Campylobacter, vibrios y géneros relacionados.

Campylobacter: Aislamiento e identificación. Serotipificación.

Helicobacter pylori: Métodos de detección y factores de patogenicidad.

Vibrio: Aislamiento e identificación. Estructura antigénica y

toxinas.

30. Pseudomonas y bacilos gramnegativos no fermentadores:

Pseudomonas. Stenotrophomonas maltophila. Acinetobacter.

Sistemas comerciales de identificación de estas bacterias.

31. Microorganismos anaerobios. Las bacterias anaerobias

como flora normal. Clasificación de las de interés médico. Toma

de muestras y transporte. Costridium: Cultivo e identificación.

32. Rickettsia, Chlamydia, Micoplasma: Características.

Especies de importancia médica. Su diagnóstico en el laboratorio.

33. Espiroquetas: Treponema, Borrelia y Leptospira. Hábitat

y mecanismos de transmisión. Diagnóstico de laboratorio.

34. Legionella: Hábitat natural. Clasificación. Muestras

clínicas y ambientales. Diagnóstico microbiológico y serológico.

35. Virología: Características de los virus. Estructura y

morfología. Ciclo de vida. Taxonomía. El diagnóstico de laboratorio

de las enfermedades víricas.

36. Virus ARN: Familias Reoviridae,Ciliciviridae,

Picornaviridae, Togaviridae, Flaviviridae, Paramixoviridae, Arenaviridae,

Rhabdoviridae, Bunyaviridae y Coronaviridae. Importancia clínica

y diagnóstico de laboratorio.

37. Familia Ortomyxoviridae. Virus influenza. Epidemiología

de la gripe. Variaciones antigénicas. Diagnóstico de laboratorio.

Vacunación antigripal.

38. Virus del SIDA. Características del VIH. Patogenia.

Epidemiología. Diagnóstico de laboratorio de la infección por VIH.

39. Virus ADN: Familias Parvoviridae, Papovaviridae,

Adenoviridae, Hepadnaviridae, Herpesviridae, Iridoviridae y

Poxviridae. Importancia clínica y diagnóstico de laboratorio.

40. Hepatitis. Virus de la hepatitis A: Transmisión y

diagnóstico de laboratorio. Virus de la hepatitis B (VHB):

Características generales. Infección por VHB. Epidemiología. Diagnóstico

de laboratorio. Virus de la hepatitis D o delta: Características

generales. Diagnóstico de laboratorio. Virus de la hepatitis C (VHC):

Características generales. Infección por VHC. Diagnóstico de

laboratorio. Virus de la hepatitis E.

41. Micología: Estructura y morfología de los hongos.

Clasificación. Aislamiento e identificación. Pruebas de sensibilidad

a los antifúngicos.

42. Levaduras. Candidas y otras especies causantes de

infecciones en humanos. Epidemiología. Acción patógena. Diagnóstico

de laboratorio.

43. Hongos filamentosos. Aspergillus y otros hongos

miceliales causantes de infecciones en humanos. Epidemiología. Acción

patógena. Diagnóstico de laboratorio.

44. Parasitología: Clasificación de los parásitos.

Epidemiología. Acción patógena. El diagnóstico parasitológico.

45. Protozoos: Amebas, Ciliados, Flagelados, Esporozoos,

Pneumocystis carinii. Características. Descripción de los de mayor

importancia médica. Ciclos vitales. Acción patógena. Diagnóstico

de laboratorio.

46. Helmintos de interés médico. Características y

clasificación. Ciclos vitales. Acción patógena. Diagnóstico de laboratorio.

47. Artrópodos de interés médico. Características generales

y clasificación. Principales acciones como parásitos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Juan Luis Rodríguez Tudela, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y

Consumo.

Vocales:

D. Julio Casal Lombos, Cuerpo de Médicos de la Sanidad

Nacional.

D. Alfredo García Saiz, Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

D. José Antonio Melero Fondevila, Escala Técnica de Gestión

de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Secretaria:

D.a Adela González de la Campa, Escala de Científicos Titulares

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Jesús Fuente Salvador, Cuerpo de Médicos de

la Sanidad Nacional.

Vocales:

D.a Teresa Gárate Ormaechea, Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

D.a Pilar Portolés Pérez , Escala de Científicos Titulares del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

D. Julio Vázquez Moreno, Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Secretaria:

D.a Margarita del Val Latorre, Escala Técnica de Gestión de

Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

Además de las instrucciones contenidas en la propia solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen, se deberán tener

especialmente en cuenta las siguientes:

En el recuadro número 15, "Cuerpo o Escala", se consignará

"Escala de Auxiliar Técnico de Organismos Autónomos,

especialidad de Sanidad y Consumo", especificando el código número

5011 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17, "Forma de acceso" se consignará

la letra "L": Sistema de acceso libre.

En el recuadro número 18, "Ministerio/Organo/Entidad

convocante" se consignará "Sanidad y Consumo".

En el recuadro número 19, se consignará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro número 20, "Provincia de examen", se

consignará "Madrid".

En el recuadro número 21, "Minusvalía", los aspirantes con

minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24, "Títulos académicos", se consignará

la titulación que se posea de las indicadas en la base 2.1.3.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe, en la cuenta corriente número

0182/9071/02/0200000827 del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Sanidad y

Consumo. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación en tiempo y forma de la solicitud.

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