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Orden de 4 de diciembre de 1996 por la que se determina la información a presentar al organismo competente para la vigilancia prudencial de los grupos mixtos no consolidables de entidades financieras y se introducen algunas modificaciones en las Órdenes de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos, y de 30 de diciembre de 1992, sobre normas de solvencia de entidades de crédito.
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