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Boletín Oficial del Estado: viernes 3 de junio de 2005, Núm. 132

Sumario BOE-S-2005-132:

I. Disposiciones generales

TRIBUNAL SUPREMO

Cuestiones de ilegalidad
  • Providencia de 24 de mayo de 2005, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de San Sebastián/Donostia, respecto del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero.

Sentencias
  • Sentencia de 24 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación».

  • Sentencia de 26 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nula la frase «provisionalmente y a cuenta» que figura en el párrafo 2.° de los artículos 303 y 310 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

  • Sentencia de 18 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La exigencia de que para la imposición de sanciones tributarias se tramite un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria, únicamente es aplicable para actas de la Inspección de los Tributos que se extiendan a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 26 de Febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, sin que a estos efectos sea de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común».

  • Sentencia de 31 de marzo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la validez del artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por estar ajustado a derecho.

  • Sentencia de 19 de abril de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de los Anexos IV y VI del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, exclusivamente en cuanto omiten de las áreas de conocimiento que enumeran las de «Explotación de Minas» y «Prospección e Investigación Minera».

  • Sentencia de 24 de mayo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan: El apartado segundo de la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1995, «por la que se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto Ley 4/1995, y se corrige el módulo «Personal no asalariado» de la Actividad «Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares» y similares que figuran en la Orden Ministerial de 28 de Noviembre de 1995, pero solamente en la parte relativa al módulo de «Personal no asalariado», correspondiente a la actividad de «Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares», Epígrafe I.A.E. 423.9; el Anexo II, del apartado cuarto, de la Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1995, por la que se da cumplimiento para 1996 a lo dispuesto en los artículos 27, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, número 1, apartado 1.º, 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, los módulos correspondientes a la Actividad de «Engrase y lavado de vehículos», epígrafe I.A.E. 751.5 y a la Actividad de Servicios de Mudanzas, epígrafe I.A.E. 757 y la mención de «activos fijos inmateriales» que consta en el apartado 1, del Anexo III de la misma Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1995.

  • Sentencia de 30 de junio de 2004, de la Sala tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La modificación de sanciones, en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo (ordenada en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995) no constituye una actuación inspectora, a los efectos del artículo 31-4-a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en la redacción aplicable al caso (anterior a la modificación introducida por el Real Decreto 136/2000, de 4 de Febrero), y además, aquellas actuaciones de ejecución no incurrirían en caducidad, aunque transcurran más de seis meses desde el momento en que la Administración Gestora tenga conocimiento del fallo del Tribunal Económico-Administrativo, y el de la práctica de la nueva liquidación de la sanción».

  • Sentencia de 20 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1998, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte terrestre.

  • Sentencia de 9 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso «o de denegación de tarjetas» del apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Sentencia de fecha 7 de marzo de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La declaración de que procede la anotación de "valor acreditado" en la hoja de servicios de los miembros de las Fuerzas Armadas precisa de una valoración discrecional técnica de la Administración y únicamente procede en situaciones de guerra o de conflicto armado o en operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada».

  • Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de la disposición final única del Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón de que la entrada en vigor de este Real Decreto requería la previa o simultánea aprobación del régimen económico y de compensaciones del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

  • Sentencia de 27 de abril de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del inciso primero del apartado 5.4.°b) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, aprobado por el Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón, única, de que clasifica el suelo al que se refiere como no urbanizable, sin añadir, como debiera, el complemento de ser tal suelo no urbanizable «objeto de protección especial».

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Créditos extraordinarios
  • Ley 7/2005, de 3 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario para sufragar las subvenciones a adjudicar a las formaciones políticas por los gastos electorales causados por las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 14 de marzo de 2004.

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