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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/02/1977
  • Fecha de publicación: 07/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 27/03/1977

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA el art. 3.5.3 y se modifica el art. 3.1, por Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 3.4, con efectos de 1 de enero de 2010, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20765).
    • el art. 3.4, por la Ley 23/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24964).
    • el art. 3.4, por la Ley 13/2000, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24265).
    • el art. 3.4, por Ley 54/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24785).
    • el art. 3.4, por la Ley 49/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30154).
    • el art. Tercero y Cuarto, por Ley 65/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28052).
  • SE DECLARA en las Cuestiones acumuladas 799, 800, 1661, 2077, 2589, 3057, 3058, 4091, 2977 y 3497/1994, 3039, 3040, 3429 y 4221/1995 y 2418/1996, la desaparición sobrevenida del objeto en relación con la inconstitucionalidad del art. 3.4.2.A), por Sentencia 91/1997, de 8 de mayo (Ref. BOE-T-1997-12421).
  • SE MODIFICA:
  • SE DESARROLLA, por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1990-10883).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEJA SIN EFECTO:
    • el art. 3.7 y SE MODIFICA el art. 3.4.2, por Ley 5/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-18137).
    • el art. 3.7, por Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34943).
  • SE MODIFICA determinados Artículos, por Real Decreto-ley 8/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-10687).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • determinando los Establecimientos para la Práctica de Juegos: Real Decreto 895/1982, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1982-10694).
    • regulando la Tasa que Grava los Juegos de Suerte: Real Decreto 228/1981, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1981-4312).
  • SE MODIFICA el art. 3.4., por Real Decreto-ley 9/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21168).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 3, fijando Criterios de Distribución de la Tasa establecida: Real Decreto 1710/1980, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1980-19158).
  • SE COMPLETA:

Materias

  • Apuestas
  • Código Penal
  • Juego
  • Tasas fiscales

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