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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/1990
  • Fecha de publicación: 20/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1990

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 5, por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18911).
    • el art. 4, las disposiciones adicionales 2 y 4, la transitoria 1.1 y se declara la vigencia de las disposiciones adicional 3 y adicional 7 en la forma indicada, por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-18910).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios: Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3373).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 6.1 y 23.4 del Estatuto contenido en el art. 4, por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20330).
    • el art. 13 bis del Estatuto contenido en el art. 4, por Ley 22/2003, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2003-13813).
  • SE DEROGA el art. 15, se modifican los arts. 3 a 7, 11, 16, 18, 23, 24 y SE AÑADE el art. 13 bis al Estatuto contenido en el art. 4, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22807).
  • SE DECLARA la vigencia el art. 24.2 del Estatuto aprobado por el art. 4, por Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27752).
  • SE DEROGA, con las excepciones indicadas y se modifican determinados arts. del Estatuto aprobado por el art. 4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).

Referencias anteriores

Materias

  • Agentes de Seguros
  • Caza
  • Comunidad Económica Europea
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Cooperativas de seguros
  • Corredores de seguros
  • Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado
  • Energía nuclear
  • Extranjeros
  • Incendios forestales
  • Seguro de crédito a la exportación
  • Seguro de defensa jurídica
  • Seguro de responsabilidad civil por riesgos nucleares
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador
  • Seguro obligatorio de viajeros
  • Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros de vehículos de motor

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