Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19/08/1995.
Entrada en vigor:
20/08/1995
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-19848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/07/21/1300/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1995
  • Fecha de publicación: 19/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/1995

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.2 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21657).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal, muerte y supervivencia: Resolución de 19 de septiembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-16726).
  • SE AÑADE una disposición adicional segunda bis, por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5455).
  • SE DEROGA la disposición adicional sexta, por Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-21491).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 2.1 Constituyendo equipo de Valoración de determinadas Direcciones Provinciales: Resolución de 21 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2157).
    • con el art. 2.1, Constituyendo el equipo de Valoraciocn de Ceuta: Resolución de 22 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-12034).
    • con el art. 2.1, Constituyendo un equipo de Valoración en Navarra: Resolución de 25 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7527).
    • sobre Dictamenes Medicos para el Reconocimiento de determinadas Prestaciones de Clases Pasivas :Orden de 22 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-26156).
    • Constituyendo equipo de Valoración de determinadas Direcciones Provinciales: Resolución de 22 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-7519).
  • SE DESARROLLA por Orden de 18 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-1644).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • Constituyendo un segundo equipo de Valoración de Incapacidades: Resolución de 10 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23237).
    • Constituyendo equipo de Valoración en determinadas Direcciones Provinciales: Resolución de 20 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21601).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • arts. 4, 5 y 6 del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-12729).
    • los arts. 2, 3.1, 5.2, 6 y 9.2 y SUPRIME lo indicado del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-26953).
    • el art. 37 de la Orden de 15 de abril de 1969 (Ref. BOE-A-1969-575).
    • art. 18 del Reglamento aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-21116).
  • DESARROLLA Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA:
    • Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
    • Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).

Materias

  • Cotización a la Seguridad Social
  • Equipos de Valoración de Incapacidades
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Invalidez

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid