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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/01/1997
  • Fecha de publicación: 11/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo en Andalucía y Extremadura: Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17040).
    • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo en Andalucía y Extremadura: Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4136).
    • la reducción, en la forma indicada, del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo en Andalucía y Extremadura: Ley 8/2020, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16346).
    • la reducción del número mínimo de jornadas cotizadas para acceder al subsidio por desempleo en Andalucía y Extremadura: Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2669).
  • SE DEROGA lo indicado de los arts. 2 y 4, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15038).
  • SE DECLARA la nulidad de la derogación de lo indicado del art.2.1.c), efectuada por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, por Sentencia 68/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-T-2007-8660).
  • SE DEROGA la disposición final 3, por Real Decreto 2389/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21910).
  • SE PRORROGA la vigencia de las disposiciones transitorias 1, 2, 3 y 4, por Real Decreto 1794/2003, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23942).
  • SE DEROGA:
    • el art. 13 y se prórroga la vigencia de las disposiciones transitorias 1, 2, 3 y 4, por Real Decreto 426/2003, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2003-7616).
    • lo indicado del art. 2.1.c), por Ley 45/2002, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24244).
    • lo indicado del art. 2.1.c), por Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10097).
  • SE PRORROGA:
    • la vigencia de las disposiciones transitorias 1, 2, 3 y 4, por Real Decreto 433/2002, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2002-9574).
    • la vigencia de las disposiciones transitorias 1, 2, 3 y 4, por Real Decreto 3/2001, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2001-939).
  • SE AÑADE regla 3 al art. 3.4, y se prórroga la vigencia de las disposiciones transitorias 1, 2, 3 y 4, por Real Decreto 73/2000, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2000-1352).
  • SE PRORROGA:
    • la vigencia de las disposiciones transitorias 1, 2 ,3 y 4, por Real Decreto 217/1999 de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3085).
    • la vigencia de las disposiciones transitorias 1,2, 3 y 4 hasta el 31 de diciembre de 1998, por Real Decreto 699/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-9803).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75, de 28 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6469).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero , excepto las disposiciones adicionales primera y tercera (Ref. BOE-A-1995-4986).
    • Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre , excepto la disposición adicional Sexta (Ref. BOE-A-1990-27378).
  • CITA:

Materias

  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Extremadura
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
  • Subsidio de desempleo

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