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Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOIB» núm. 135, de 10/11/2001, «BOE» núm. 284, de 27/11/2001.
Entrada en vigor:
11/11/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2001-22048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2001/10/29/14/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/10/2001
  • Fecha de publicación: 27/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/2001
  • Efectos para los ámbitos indicados: 1 de enero de 2002 y 30 de junio de 2003.
  • Publicada en el BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 19 y disposiciones adicionales 5 a 7, por Ley 3/2014, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2014-7535).
  • SE DICTA EN RELACIÓN actualización de lo indicado del art. 19: Ley 12/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-1525).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado del art. 20, por Ley 10/2003, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1741).
  • SE MODIFICA la disposición final segunda, por Ley 6/2003, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2003-16391).

Referencias anteriores

  • AMPLÍA lo indicado de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-5713).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 39.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).

Materias

  • Asistencia social
  • Baleares
  • Consejos Insulares
  • Discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Seguridad Social
  • Tercera Edad

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