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Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

Publicado en:
«DOGC» núm. 3524, de 29/11/2001, «BOE» núm. 304, de 20/12/2001.
Entrada en vigor:
30/11/2001
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-24177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2001/11/14/15/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/04/2020»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.

PREÁMBULO

La sensibilidad en Cataluña hacia la meteorología es fruto de una larga tradición, que se manifestó inicialmente en el año 1921 con la creación, por la Mancomunidad, del Servicio Meteorológico de Cataluña, posteriormente desaparecido, que desde el mismo momento de su creación fue miembro de pleno derecho de la Organización Meteorológica Internacional, organismo predecesor de la actual Organización Meteorológica Mundial.

El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad competencia exclusiva sobre el Servicio Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución.

Un servicio de meteorología ha de dedicarse fundamentalmente a la meteorología y a la climatología. Ambas disciplinas tienen una aplicación práctica de interés público, tanto por lo que respecta a la elaboración de predicciones meteorológicas como por lo que respecta al suministro de datos para la planificación territorial, el diseño de infraestructuras y el aprovechamiento de los recursos naturales, agrícolas y energéticos.

Se ha demostrado científicamente que una buena predicción meteorológica de un ámbito territorial concreto ha de considerar un modelo meteorológico de un ámbito territorial mayor, superior en el caso de Cataluña al de la propia península Ibérica, y que ha de ser interpretado por especialistas con conocimientos suficientes del área geográfica que se pretende pronosticar y de su entorno de influencia.

Por otra parte, las situaciones meteorológicas de riesgo son una preocupación creciente para la sociedad, y el seguimiento de estas situaciones se ha de llevar a cabo desde servicios meteorológicos de calidad que actúen coordinadamente con el Centro de Emergencias de Cataluña (Cecat) a fin de mejorar la eficiencia ante estas situaciones.

En consecuencia, en Cataluña, es necesario disponer de un servicio de meteorología que, a partir de predicciones a gran escala, complemente esta información general con toda una serie de productos meteorológicos que satisfagan las necesidades de nuestra sociedad, teniendo en cuenta que una información meteorológica de calidad es un servicio público al cual la ciudadanía tiene derecho.

Por este motivo, es preciso disponer de una red de equipamientos meteorológicos que complemente y mejore la de carácter estatal, que garantice una información meteorológica de calidad y que dé respuesta a las necesidades de información meteorológica y climática, como referente para los diferentes organismos públicos en el ejercicio de sus competencias.

La presente Ley, con el objeto de dar respuesta a este conjunto de requerimientos, crea el Servicio Meteorológico de Cataluña, como organismo encargado de gestionar y suministrar la información meteorológica para el territorio catalán y de garantizar la disponibilidad de una información meteorológica de calidad que sirva de referencia en todos aquellos ámbitos de competencia de la Generalidad que requieran apoyo, asesoramiento e información en materia de meteorología.

Con esta finalidad, se adscribe al Servicio Meteorológico de Cataluña la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec), integrada por el conjunto de instalaciones meteorológicas existentes, con especial preferencia por las que sean de titularidad de la Generalidad. Esta Red ha de posibilitar una información sólida de todas las variables meteorológicas necesarias para poder dar un pronóstico de calidad.

Es preciso poner también de relieve la creación de la Base de datos meteorológicos de Cataluña, que ha de contener la información relativa a las variables meteorológicas, y a los datos climáticos que están asociados a las mismas.

La Administración de la Generalidad tiene como objetivo mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos mediante una gestión ágil y eficaz, basada en los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Con este propósito, la presente Ley establece mecanismos para garantizar la colaboración entre las Administraciones con competencias en materia de meteorología.

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Objeto y finalidad de la Ley

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es establecer y regular los instrumentos necesarios para garantizar una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de meteorología.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Finalidad de la Ley.

La finalidad de la presente Ley es asegurar la prestación de un servicio público de calidad en materia de meteorología que satisfaga las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad, como elemento básico de apoyo, asesoramiento e información en esta materia en el ámbito de la Generalidad. En este sentido, el servicio de información y asesoramiento meteorológico se considera un servicio público.

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[Bloque 5: #cii]

CAPÍTULO II

El Servicio Meteorológico de Cataluña

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Creación del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. Se crea el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, que se rige por la presente Ley, por sus Estatutos, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. El Servicio ajusta su actividad al derecho privado o al derecho público, según lo que la presente Ley determina en cada caso.

2. El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir como beneficiario, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o alienar toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones determinadas por las leyes.

3. El Servicio Meteorológico de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

Se deroga el apartado 4 por el art. 118 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 155.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. Las funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña están sujetas a los principios de coordinación y de eficacia y al de eficiencia económica.

2. Son funciones del Servicio Meteorológico de Cataluña:

a) Asistir a las Administraciones y las instituciones que necesitan información meteorológica y climática y colaborar con ellas.

b) Establecer colaboraciones, en su caso, con la autoridad meteorológica del Estado y con las demás de instituciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que cumplan funciones meteorológicas, con el fin de lograr una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, y firmar con estas instituciones, para el ejercicio de competencias concurrentes, convenios de colaboración que eviten la duplicidad de servicios.

c) Gestionar y mantener la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec).

d) Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de los equipamientos meteorológicos.

e) Explotar y gestionar la base documental proveniente del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente.

f) Mantener la Base de datos meteorológicos de Cataluña.

g) Participar en la elaboración de la cartografía climática de Cataluña.

h) Programar, implantar y gestionar un sistema de predicción y seguimiento de fenómenos meteorológicos, y proceder a su explotación y su difusión en el ámbito territorial de Cataluña.

i) Pronosticar, vigilar y realizar el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, en coordinación con el Centro de Emergencias de Cataluña (Cecat), a fin de mejorar la eficacia de las actuaciones pertinentes y asegurar su comunicación a los usuarios que pueden resultar afectados, mediante el sistema de avisos que se determine por vía reglamentaria.

j) Prestar permanentemente, cuando se prevean situaciones meteorológicas de riesgo, asesoramiento meteorológico oficial a las diferentes Administraciones e instituciones competentes en materia de protección civil en Cataluña y colaborar en estos casos, si es conveniente, con la autoridad meteorológica del Estado.

k) Promover actividades de investigación en materia de meteorología y climatología y favorecer el desarrollo de productos y servicios en este ámbito.

k) bis. Abastecer servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, una vez obtenida la certificación de la autoridad competente y después de que haya sido designado para ejercer esta tarea en alguna parte del espacio aéreo.

l) Organizar actividades de formación y difusión en el ámbito de la meteorología.

m) Realizar estudios para mejorar el conocimiento del clima y de la meteorología en Cataluña.

n) Asesorar y asistir a los diferentes organismos públicos en los aspectos relacionados con el estudio del clima y del cambio climático, en coordinación con los organismos competentes en esta materia.

o) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas competentes, y colaborar con ellas, en materia de vigilancia y predicción de fenómenos y episodios de contaminación atmosférica.

p) Analizar y vigilar las características de la columna de ozono en Cataluña en relación a la evolución del ozono estratosférico, e informar de ello a la población.

q) Estudiar y analizar el cambio climático en Cataluña y participar y colaborar en las investigaciones que sobre esta materia llevan a cabo varios grupos en Cataluña.

Se añade la letra k) bis. al apartado 2 por el art. 182 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2.k.bis en la redacción dada por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, por Sentencia del TC 128/2016, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2016-7735.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.k.bis en la redacción dada por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, desde el 15 de junio de 2015 para las partes del proceso y desde el 1 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3493/2015. Ref. BOE-A-2015-7297.

Se añade el apartado 2.k bis) por el art. 69 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Régimen jurídico de los actos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. La actividad del Servicio Meteorológico de Cataluña se somete, con carácter general, al derecho civil, al derecho mercantil y al derecho laboral.

2. Quedan sometidos al derecho público los siguientes actos del Servicio Meteorológico de Cataluña:

a) Las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención, control y, en general, los actos que afecten a la utilización de los bienes de dominio público o que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

b) Los actos derivados de las relaciones del Servicio con otros órganos y entes de la Generalidad y con terceros que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

3. La contratación del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por lo que establece la legislación vigente en materia de contratación administrativa y ha de garantizar, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia.

4. El régimen de contabilidad del Servicio Meteorológico de Cataluña es el correspondiente al sector público. El control financiero del Servicio se ejerce de acuerdo con lo que establece el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

5. Los actos dictados por el Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña sometidos al derecho administrativo son impugnables por vía de recurso de alzada ante el Consejero o Consejera de Medio Ambiente; los actos dictados por el Director o Directora del Servicio sometidos al derecho civil o al derecho laboral son impugnables ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas de aplicación respectivas, previa reclamación ante el Consejero o Consejera de Medio Ambiente.

6. La responsabilidad patrimonial de los órganos del Servicio Meteorológico de Cataluña es exigible en los mismos casos y por el mismo procedimiento que la de la Administración de la Generalidad.

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[Bloque 9: #a5bis]

Artículo 5 bis. Actuación como medio propio.

(Derogado).

Se deroga por el art. 118 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se añade por el art. 155.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

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Texto añadido, publicado el 30/01/2014, en vigor a partir del 31/01/2014.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Régimen del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. El personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por el derecho laboral, excepto el que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios al Servicio se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad.

2. La selección del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se ha de hacer de acuerdo con los principios de igualdad, de publicidad, de mérito y de capacidad.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Organización del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Los órganos del Servicio Meteorológico de Cataluña son:

a) El Consejo de Administración.

b) El Director o Directora.

c) El Consejo Asesor.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña es su órgano de gobierno, en régimen de participación, y tiene las más amplias facultades en la gestión del Servicio y en la actuación del mismo.

2. El Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente o Presidenta.

b) El Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Hasta un máximo de cuatro miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.

d) Dos miembros en calidad de representantes de los entes locales, designados por sus organizaciones representativas.

e) Dos miembros en calidad de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la meteorología, designados por el Consejero o Consejera de Medio Ambiente a propuesta del Consejo Asesor del Servicio Meteorológico de Cataluña.

f) Un miembro en calidad de representante de la red de colaboradores voluntarios.

3. Es Presidente o Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña el Consejero o Consejera de Medio Ambiente y es vicepresidente o vicepresidenta el director o directora del Servicio, que sustituye al Presidente o Presidenta en casos de ausencia o de impedimento.

4. El Secretario o Secretaria del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente o Presidenta.

5. El régimen de adopción de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña se sujeta a la normativa general reguladora de los órganos colegiados aplicable a la Generalidad.

6. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña:

a) Aprobar el proyecto de presupuesto y la memoria anuales.

b) Aprobar el Plan anual de actuación.

c) Aprobar la propuesta de precios públicos y de tasas.

d) Aprobar las propuestas de estructura orgánica, de proyecto de reglamento interior y de plantilla de personal.

e) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.

f) Aprobar los convenios que deba suscribir el Servicio.

g) Realizar el seguimiento y la supervisión de la gestión y del desarrollo de la actividad del Servicio Meteorológico de Cataluña.

h) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o sus propios estatutos.

Se modifican las letras c) y d) del apartado 2 por el art. 43 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1 El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña es el órgano ejecutivo de la entidad y le corresponde dirigirla y representarla.

2. El Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Medio Ambiente.

3. Corresponde al Director o Directora del Servicio Meteorológico de Cataluña:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, los balances y la memoria.

c) Presentar al Consejo de Administración la propuesta de precios públicos y de tasas.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación del Servicio.

e) Autorizar gastos con cargo a los créditos presupuestarios del Servicio, dentro de los límites presupuestarios que determinen sus Estatutos.

f) Dirigir, organizar y gestionar la actividad del Servicio.

g) Dirigir y organizar el personal del Servicio.

h) Cualquier otra función que le delegue el Consejo de Administración o que no esté atribuida expresamente a ningún otro órgano.

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña.

1. El patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los bienes que le sean adscritos y por los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título. La adscripción de bienes al Servicio no implica su transmisión del dominio ni su desafectación, y los bienes conservan su calificación jurídica originaria.

2. La gestión del patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por lo que disponen la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, y la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. El patrimonio del Servicio afecto al desarrollo de sus funciones de información y asesoramiento tiene la consideración, en tanto que afectado a un servicio público, de patrimonio de dominio público y goza como tal de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Los recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña están integrados por:

a) Los productos que obtiene del ejercicio de sus actividades y de las operaciones en que interviene.

b) Los productos, los rendimientos o los incrementos derivados de su patrimonio.

c) Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones de Administraciones Públicas, de otros entes públicos o de particulares.

d) Las transferencias que se establezcan, en su caso, en los presupuestos de la Generalidad.

e) Los precios públicos y las tasas que se establezcan por la prestación de servicios meteorológicos.

f) Los derechos y las demás prestaciones patrimoniales que le correspondan.

g) El endeudamiento.

h) Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir.

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[Bloque 16: #ciii]

CAPÍTULO III

La información meteorológica

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Información meteorológica.

1. El Servicio Meteorológico de Cataluña ha de poseer y suministrar información suficiente sobre:

a) Las variables meteorológicas, y los datos climáticos de estas variables.

b) El pronóstico meteorológico.

c) El seguimiento de la evolución y del estado de situaciones meteorológicas.

2 Los órganos y las entidades de la Administración de la Generalidad han de solicitar al Servicio Meteorológico de Cataluña la información meteorológica necesaria para el ejercicio de sus competencias en materia de emergencias y de protección civil, sin perjuicio de la que reciban, en su caso, de otros organismos o autoridades competentes en esta materia.

3. Los órganos de la Administración de la Generalidad y los organismos que dependen de ella utilizan, en el ejercicio de sus competencias en materia de planificación territorial, de urbanismo, de obras públicas, de agricultura, de explotación de los recursos naturales y de medio ambiente, la información meteorológica del Servicio Meteorológico de Cataluña y, en su caso, la procedente de otros organismos oficiales.

4. El Servicio Meteorológico de Cataluña suministra a otros entes y organismos públicos y privados la información meteorológica que le soliciten, en su caso, para el ejercicio de sus competencias.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña.

1. Se crea la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña (Xemec) como instrumento para la medición de variables meteorológicas y para la detección de fenómenos meteorológicos, diseñado para el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.

2. La Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña está integrada por las instalaciones meteorológicas de titularidad de la Generalidad, tanto las existentes como las que se instalen en el futuro. También se han de integrar a la misma las instalaciones meteorológicas de la autoridad meteorológica del Estado y de otras entidades públicas o privadas, previa formalización de un convenio de colaboración que acredite su idoneidad.

3. La información meteorológica de que dispone la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña se puede complementar con información suministrada por observadores meteorológicos.

4. Pueden formar parte de la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña, como sistema complementario, de acuerdo con el programa de instalación y funcionamiento de la Red que formule el Servicio Meteorológico de Cataluña, otros equipos o estaciones de medición de las condiciones meteorológicas además de los determinados por el apartado 2.

5. La Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña está adscrita al Servicio Meteorológico de Cataluña. Esta adscripción no conlleva alteración de la titularidad demanial que corresponda en cada caso respecto a los bienes que integran las instalaciones de la Red.

6. De acuerdo con los principios a que se refiere el artículo 4.1, la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña coordina su actividad, si procede, con la red de estaciones que dependen de la autoridad meteorológica del Estado, a fin de poder:

a) Llevar a cabo estudios climatológicos de detección del posible cambio climático.

b) Llevar a cabo estudios para prever riesgos meteorológicos.

c) Disponer de una red de estaciones que presten apoyo al sistema de predicción.

d) Ofrecer los datos a la comunidad internacional, de acuerdo con los dictámenes de la Organización Meteorológica Mundial.

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[Bloque 19: #a14]

Artículo 14. Base de datos meteorológicos de Cataluña.

1. La Base de datos meteorológicos de Cataluña es el instrumento del Servicio Meteorológico de Cataluña que contiene la información de las variables meteorológicas, y los datos climáticos de estas variables.

2. La Base de datos meteorológicos de Cataluña se nutre de la información de que dispone la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, de los datos de que dispongan los órganos de la Administración de la Generalidad y otros entes públicos, que han de suministrar la información necesaria para la configuración de la Base.

3. La incorporación y el tratamiento de la información a la Base de datos meteorológicos de Cataluña sólo se puede llevar a cabo después de haber verificado su fiabilidad y publicidad.

4. La información contenida en la Base de datos meteorológicos de Cataluña es pública, exceptuando los aspectos amparados por el régimen de confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente, y exceptuando también los aspectos determinados en los acuerdos establecidos con los organismos proveedores de los datos, y respetando, en cualquier caso, los acuerdos internacionales suscritos por el Estado en materia de política de bases de datos.

5. La Base de datos meteorológicos de Cataluña se integra y se coordina con el banco estatal de datos meteorológicos y climáticos.

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[Bloque 20: #daunica]

Disposición adicional única. Transferencia de servicios dependientes de organismos de ámbito estatal.

En virtud de lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución, el Gobierno ha de presentar al Parlamento, en el plazo de seis meses desde la promulgación de la presente Ley, un proyecto de proposición de Ley a presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados para obtener, de conformidad con el artículo 87.2 de la Constitución, la transferencia de todos los servicios de meteorología situados en Cataluña que aún dependan del Estado.

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[Bloque 21: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Integración de instalaciones en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña.

1. Se integran en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña las instalaciones meteorológicas y agrometeorológicas de titularidad de la Generalidad adscritas al Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente, al Departamento de Interior, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Instituto Cartográfico de Cataluña y a la Agencia Catalana del Agua.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se ha de llevar a cabo el traspaso a la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña de los medios materiales, presupuestarios y personales destinados actualmente a la gestión de las instalaciones mencionadas en el apartado 1.

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[Bloque 22: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Adscripción de bienes, derechos y obligaciones del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente.

Los bienes que a la entrada en vigor de la presente Ley estén adscritos al Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente quedan adscritos al Servicio Meteorológico de Cataluña, sin que se modifique su condición jurídica originaria. El Servicio Meteorológico de Cataluña se subroga en la posición jurídica del susodicho Servicio de Meteorología por lo que respecta a los bienes, los derechos y las obligaciones de todo tipo de los que éste era titular, sin perjuicio de lo que establece para el personal la disposición transitoria tercera.

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[Bloque 23: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Integración del personal del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente.

1. El personal funcionario y laboral que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupe puestos de trabajo en el Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente, incluido el que tenga suspendida su relación jurídica con este órgano, se integra en el Servicio Meteorológico de Cataluña según las necesidades de personal del mismo y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe, y queda vinculado al mismo por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o de derecho laboral que sean aplicables. El personal que no se integre en el Servicio Meteorológico de Cataluña ha de ser adscrito a un puesto de trabajo de la Administración de la Generalidad y queda sometido a las normas sobre provisión de puestos de trabajo establecidas por la normativa vigente.

2. El personal funcionario del Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente que se acoja a la opción de ocupar un puesto de trabajo de la plantilla de personal laboral del Servicio Meteorológico de Cataluña queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el Cuerpo de origen, en los términos que establece la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad.

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[Bloque 24: #dfprimera]

Disposición final primera. Habilitación para desarrollar la Ley.

Se habilita al Gobierno y al Consejero o Consejera de Medio Ambiente para desarrollar la presente Ley.

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[Bloque 25: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 26: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 14 de noviembre de 2001.

FELIP PUIG I GODES,

JORDI PUJOL,

Consejero

Presidente

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