Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 27 de febrero de 2004.
Fecha de derogación: 21/10/2011
Referencias posteriores
SE DEROGA la disposición transitoria 12, en la redacción dada por la disposición transitoria 2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5270).
SE DEJA SIN EFECTO la derogación de la disposición transitoria 12 en la redacción dada por la disposición transitoria 2.2.b del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por Resolución de 16 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3124).
SE DEROGA la disposición transitoria 12, en la redacción dada por la disposición transitoria 2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2017-1933).
SE DECLARA en el RECURSO 1256/2004, la pérdida del objeto en relación a determinados preceptos y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 216/2012, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-15097).
SE DEROGA:
por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
las disposiciones adicionales 5 a 7, 20, la disposición transitoria 9, SE MODIFICAN determinados preceptos, SE AÑADEN el título V, las disposiciones adicionales 21 a 29, la disposición transitoria 15 y se renumera el anexo y el anexo I como anexos I y II, por Ley 33/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12703).
SE MODIFICA los arts. 89.3 y 109.1, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con la disposición adicional 5, aprobando el contenido mínimo de las pruebas de aptitud para los trabajadores portuarios: Resolución de 8 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14378).
con el art. 106.1 y 2, aprobando el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal: Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2008-6141).
SE MODIFICA:
el art. 18.1, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22295).
lo indicado de los arts. 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y SE SUPRIME lo indicado del 29, con efectos de 30 de abril de 2008, por Ley 31/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18875).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 65.3, aprobando el pliego regulador del servicio portuario básico: Resolución de 30 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-13797).
SE MODIFICA el art. 29, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21525).
SE AMPLÍA el plazo establecido en la disposición adicional 6.1, por Real Decreto-ley 3/2005, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2005-2818).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 19, 21 y 27, sobre aplicación de las tasas portuarias y sus bonificaciones: Orden FOM/0818/2004, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5743).
CORRECCIÓN de errores en BOE num. 29, de 3 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-1972).
SE DEROGA la disposición final 3, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
Referencias anteriores
DEROGA:
Determinados preceptos y MODIFICA determinados preceptos de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
arts. 1 a 8, parrafos 1 y 4 del 9 y disposiciones adicionales 1, 2 y 3 del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1986-13027).
MODIFICA el art. 2.a).4 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1625).
CITA Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-1231).
Materias
Agrupaciones Portuarias de Interés Económico
Autoridades Portuarias
Buques
Concesiones administrativas
Dominio público portuario estatal
Embarcaciones deportivas y de recreo
Estibadores portuarios
Fondo de Compensación Interportuario
Formación profesional
Marinas Mercante y de Pesca
Mercancías
Ministerio de Fomento
Obras
Pesca marítima
Practicajes
Prácticos de puerto
Puertos del Estado
Seguridad ciudadana
Señales marítimas
Servicio de Policía Portuaria
Servicios portuarios
Sociedades públicas
Tarifas
Tasas
Títulos académicos y profesionales
Trabajadores
Transportes marítimos
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico