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Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Publicado en:
«BOIB» núm. 184, de 23/12/2006, «BOE» núm. 26, de 30/01/2007.
Entrada en vigor:
24/12/2006
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2007-1894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2006/12/15/21/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2006
  • Efectos desde el 1 de enero de 2007.
  • Publicada en el BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con efectos desde el 29 de enero de 2023, los arts. 16.6 y 17.2, 6, 7 y 14 , por Ley 10/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-2979).
    • el art. 20, con efectos desde el 14 de agosto de 2022, por Ley 5/2022, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2022-15289).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).

Materias

  • Asistencia social
  • Baleares
  • Consejos Insulares
  • Delegación de atribuciones
  • Juventud

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