SE DECLARA en los Recursos acumulados 3443/2010, 4138/2010, 4223/2010 4224/2010, la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 y la disposición adicional única, interpretados según el fj 3 d) y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 118/2016, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2016-7295).
SE CORRIGEN errores, por Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4551).
Referencias anteriores
MODIFICA:
art. 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16718).
el art. 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1979-23709).
Materias
Administración de Justicia
Álava
Conflictos de Competencia
Consejo General del Poder Judicial
Cuestiones de inconstitucionalidad
Derecho Foral
Guipúzcoa
Haciendas de las Comunidades Autónomas
Jurisdicción Contencioso Administrativa
País Vasco
Recurso Contencioso Administrativo
Recursos de inconstitucionalidad
Tribunal Constitucional
Vizcaya
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