Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía.

Publicado en:
«BOJA» núm. 200, de 16/10/2018, «BOE» núm. 269, de 07/11/2018.
Entrada en vigor:
17/10/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2018-15240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2018/10/09/10/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/10/2018
  • Fecha de publicación: 07/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2018
  • Publicada en el BOJA núm. 200, de 16 de octubre de 2018.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y SUPRIME el art. 21, las disposiciones adicional 1 y final 5, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero (Ref. BOJA-b-2024-90030).
    • los arts. 46 y 51, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 (Ref. BOJA-b-2021-90434).
    • el art. 37.b), por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo (Ref. BOJA-b-2021-90124).
  • SE DECLARA, en el Recurso 1998/2020, el desistimiento de lo indicado de los arts. 37, 66.3, 72, 74, 80 y 81, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto 68/2021, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2021-13034).
  • SE DEJA SIN EFECTO la supresión del art. 40 y las modificaciones indicadas de los arts. 66, 74, 80 y 81 en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre (Ref. BOJA-b-2020-90403).
  • SE MODIFICA determinados preceptos y SE SUPRIMEN el art. 40 y la disposición adicional 4 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo (Ref. BOJA-b-2020-90058).
  • Recurso 3887/2020 promovido contra determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2020-13017).
  • SE DECLARA, en el Recurso 1998/2020, el levantamiento de suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado de los arts. 37, 66.3, 72, 74, 80 y 81, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, por Auto de 9 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-10836).
  • Recurso 1998/2020, planteado en relación con lo indicado de los arts. 37, 66.3, 72, 74, 80 y 81, en la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, con suspensión, desde el 8 de mayo de 2020, de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 22 de abril de 2020, para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-2020-4873).

Referencias anteriores

  • MODIFICA:
    • la disposición adicional única de la Ley 6/2018, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2018-10996).
    • el art. 5 de la Ley 6/2005, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2005-7990).
    • el art. 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-655).
  • AÑADE el capítulo II al título II de la Ley 4/1988, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1988-19516).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
  • CITA:

Materias

  • Acceso a la información
  • Andalucía
  • Cinematografía
  • Comercialización
  • Comunicación Audiovisual
  • Consejos consultivos
  • Consumidores y usuarios
  • Contratación administrativa
  • Derechos de los ciudadanos
  • Empresas
  • Licencias
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Programas
  • Publicidad
  • Registros administrativos
  • Servicios de telecomunicación
  • Tasas

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid