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Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOIB» núm. 120, de 02/10/1990.
Entrada en vigor:
22/10/1990
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOIB-i-1990-90001

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 06/09/1990
  • Fecha de publicación: 02/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1990

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 17 de enero de 2023, los arts. 8 a 13, 50, 51 y 72 a 77 y SE MODIFICA el 6 y el 53.1, por Ley 8/2022, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-20278).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y las expresiones indicadas de las versiones catalana y castellana del texto refundido, por Ley 7/2017, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2017-10540).
    • los arts. 4.3, 8.2, 67.1 y 74.1 y se añade los arts. 7 bis y 69 bis, por Ley 3/2009, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2009-8276).
    • el art. 2, por Ley 7/1993, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1994-5708).
  • SE DECLARA:
    • en el recurso 2401/1990, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso mencionado del art. 2, por Sentencia 156/1993, de 6 de mayo (Ref. BOE-T-1993-13768).
    • en el Recurso 2401/1990, la ratificación de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 12 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7258).
    • en el Recurso 2401/1990, el mantenimiento y la aclaración de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 11 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30309).
    • en el Recurso 2401/1990, entenderlo referido contra el art. único, por Providencia de 5 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30308).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • EN RELACIÓN con:

Materias

  • Baleares
  • Derecho Foral

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