SE DEROGA, con efectos desde el 17 de enero de 2023, los arts. 8 a 13, 50, 51 y 72 a 77 y SE MODIFICA el 6 y el 53.1, por Ley 8/2022, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-20278).
SE MODIFICA:
determinados preceptos y las expresiones indicadas de las versiones catalana y castellana del texto refundido, por Ley 7/2017, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2017-10540).
los arts. 4.3, 8.2, 67.1 y 74.1 y se añade los arts. 7 bis y 69 bis, por Ley 3/2009, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2009-8276).
el art. 2, por Ley 7/1993, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1994-5708).
SE DECLARA:
en el recurso 2401/1990, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso mencionado del art. 2, por Sentencia 156/1993, de 6 de mayo (Ref. BOE-T-1993-13768).
en el Recurso 2401/1990, la ratificación de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 12 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-7258).
en el Recurso 2401/1990, el mantenimiento y la aclaración de la suspensión de los preceptos impugnados, por Auto de 11 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30309).
en el Recurso 2401/1990, entenderlo referido contra el art. único, por Providencia de 5 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30308).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).