Está Vd. en

Documento BOCM-m-1996-90002

Ley 14/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997.

Publicado en:
«BOCM» núm. 309, de 30 de diciembre de 1996, páginas 2 a 419 (418 págs.)
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOCM-m-1996-90002

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

LEY 14/1996, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1997

PREÁMBULO

Los Presupuestos para 1997 se emnarcan en la restricción financiera y presupuestaria exigida para el acceso a la fase definitiva de la Unión Europea, como reto en el que deben participar el conjunto de las Administraciones Públicas, mediante la aportación de su esfuerzo a la consecución del objetivo común de reducción del déficit, como elemento clave para alcanzar el resto de criterios de convergencia de Maastricht.

Desde esta perspectiva, la presente ley aborda con rigurosidad la consolidación de las medidas de disciplina y transparencia iniciadas con el Presupuesto de 1996, tendentes a garantizar la reducción del déficit público, entre las que cabe destacar el nivel de vincuIación jurídica de los créditos, disminuyendo de forma sustancial el número de modificaciones presupuestarias al estado de gastos aprobado por la Asamblea; o el establecimiento de proyectos de inversión vinculantes, y la asociación de subconceptos de gasto a su fuente de financiación, impidiendo transferencias de crédito que no garanticen una igual o superior tasa de cofinanciación.

Consecuencia igualmente de la restricción del escenario financiero, y de la normativa básica establecida en los Presupuestos Generales del Estado para 1997, dictada al amparo de su competencia para fijar las bases y criterios de coordinación de la actividad económica, las retribuciones de los altos cargos y del personal al servicio de la Comunidad de Madrid no experimentarán variación alguna con respecto a las correspondientes a 1996, ni se incrementará la plantilla más allá del 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dicha congelación ha permitido incrementar en 4.000 millones de pesetas la inversión en infraestructura de nuestra Comunidad.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1997, que hacen del Plan de Choque contra el Paro, su elemento vertebrador, dan plena continuidad en sus ejes fundamentales a los aprobados para 1996, en el objetivo principal de crear empleo, y consolidan de forma definitiva las bases necesarias para que nuestra Comunidad constituya un entorno socioeconómico estable –la tasa de inflación está situada a niveles próximos a la convergencia europea, con un diferencial de 0,7 puntos sobre la tasa nacional– y atractivo para la iniciativa privada.

En este sentido cabe destacar el apoyo decidido al tejido empresarial madrileño, con el planteamiento y ejecución de una exigente política de creación de infraestrucutras industriales y empresariales, junto con una optimización de los fondos europeos concretada en la ampliación de las zonas elegibles del Objetivo 2, todo ello con el objetivo de atraer inversiones productivas tanto nacionales como extranjeras generadoras de empleo. En la misma línea, se apuesta por la formación como elemento generador de un clima de mayor confianza en el futuro de nuestra región, al disponer de una fuerza de trabajo cualificada y fuertemente especializada, con un alto índice de productividad.

Desde otro punto de vista, se realiza un importante esfuerzo en aumentar el nivel de calidad de las prestaciones sociales, así como de potenciar las estructuras creadas para resolver los serios problemas que atacan duramente a determinados sectores de nuestra sociedad, mediante la puesta en marcha de la Agencia Antidroga, y del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que nacen con esta firme voluntad, y disponen de los medios necesarios para dar la respuesta esperada.

La Comunidad de Madrid encuentra su mejor justificación en proporcionar un servicio público eficaz y de calidad a sus ciudadanos. En esta convicción, los Presupuestos de la Comunidad para 1997 autorizan créditos suficientes para continuar el plan de infraestructura de Metro –veinte kilómetros nuevos en su red a lo largo de la legislatura–, y para la implantación del Servicio de Emergencias y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), que permitira disponer de un modelo regional de respuesta moderno avanzado y profesional, en situaciones de gravedad o emergencia.

Cabe destacar igualmente la apuesta del Gobierno regional por una política de reequilibrio territorial articulada de forma principal, aún cuando no exclusiva, en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), diseñado con la participación activa de los Municipios, y dotado de la viabilidad financiera que requiere el mantenimiento de las inversiones en él contenidas durante su vigencia, incidiendo particularmente en las inversiones en los Municipios de la Zona Sur y del Corredor del Henares.

Por lo que respecta al nuevo marco de financiación autonómica, el Acuerdo rubricado el pasado día 23 de septiembre de 1996 en pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, garantiza los principios de suficiencia financiera y solidaridad interterritorial a todas y cada una de nuestras Regiones, al incrementar de manera sustancial los Fondos de Compensación Interterritorial y al activar de modo definitivo los Fondos de Nivelación, que hasta ahora nunca habían sido contemplados. Los Gobiernos Regionales, a partir de este acuerdo, asumirán una verdadera responabilidád en la gestión de los ingresos públicos como consecuencia del proceso de descentralización. La Comunidad de Madrid se financiará mayoritariamente de las contribuciones de sus ciudadanos, de tal manera que el potencial y dinamismo económico, y la capacidad de lucha contra el fraude fiscal, serán las nuevas variables que fijen el volumen de su financiación. Al ser la Comunidad de Madrid la primera región en cuanto a la recaudación de tributos, podrá asegurar su autonomía financiera mediante la vinculación del ingreso, vía impuesto, con la política de gasto de la administración regional.

En el marco de los tributos cedidos, gestionados de forma directa desde hace un año –Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones–, los Servicios Tributarios de la Comunidad de Madrid están incidiendo en la mejora de la gestión desde dos puntos de vista: en primer lugar, facilitando al máximo el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente, a través de la potenciación de los servicios de atención al ciudadano y mediante la difusión de un estudio de mercado que refuerce la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario. En segundo lugar, realizando una eficaz lucha contra el fraude que, mediante la actuación de la inspección y la revisión de las autoliquidaciones presentadas por los ciudadanos, logre el pleno cumplimiento de las obligaciones tributarias. En especial, se efectuará un detallado seguimiento de los puntos del Plan de Lucha contra el Fraude, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha solicitado formalmente la cesión de la modalidad del acto jurídico documentado con la finalidad de gestionar a partir del 1 de enero de 1997 de una forma más eficaz e integrada el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, facilitando de este modo al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por lo que respecta a la estructura del Presupuesto, la transformación de la empresa pública «ICM, Informática Comunidad de Madrid, S.A.», en un organismo autónomo de carácter administrativo, así como la creación de nuevos centros presupuestarios para la prevista creación de la Agencia Antidroga, el Instituto Madrileño de Administración Pública, la Agencia Financiera de Madrid, y las Agencias Madrileñas para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, así como el Instituto Madrileño del Menor y la Familia creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, constituyen las novedades principales a la hora de articular el estado de gastos e ingresos que se aprueban por la presente Ley.

TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
CAPÍTULO PRIMERO
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 1997, están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) El Presupuesto de los Organismos Autónomos administrativos.

d) El Presupuesto de los Organismos Autónomos mercantiles.

e) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

f) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.

g) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 2.215.161 miles de pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1997 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 457.498.045 miles de pesetas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1997, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 431.069.502 miles de pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 30.1 de esta Ley.

3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos administrativos

Miles de pesetas

Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid

3.758.407

Instituto Madrileño de Administración Pública

307.218

Agencia para el Desarrollo de Madrid

100.000

Agencia para el Empleo de Madrid

100.000

Agencia para ia Formación de Madrid

100.000

Agencia Financiera de Madrid

100.000

Servicio Regional de Salud

71.394.908

Servicio Regional de Bienestar Social

25.452.906

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

2.412.264

Instituto Madrileño del Menor y la Familia

7.589.711

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

1.316.730

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos autónomos mercantiles

Miles de pesetas

Imprenta de la Comunidad

433.947

Instituto de la Vivienda de Madrid

48.355.083

Consorcio Regional de Transportes

56.350.806

Inst. Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación

1.903.320

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

5. La distribución de los estados de ingresos de los Presupuestos consolidados de los de los Centros referidos en los apartados uno a cuatro del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

 

Ingresos

no financieros

Cap. 1 a 7

Activos

Financieros

Cap. 8

Pasivos

Financieros

Cap. 9

Total

Comunidad de Madrid

430.249.661

828.841

26.428.543

457.507.045

OO.AA. Administrativos

48.249.789

329.666

0

48.579.455

OO.AA. Mercantilles

52.261.149

636.062

31.329.938

84.227.149

Total

530.760.599

1.794.569

57.758.481

590.313.649

6. La distribución de los estados de gastos de los Presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados uno a cuatro del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

 

Gastos

no financieros

Cap. 1 a 7

Activos Financieros

Cap. 8

Pasivos Financieros

Cap. 9

Total

Comunidad de Madrid

352.955.281

1.976.825

15.706.243

370.638.349

OO.AA. Administrativos

112.302.478

329.666

0

112.632.144

OO.AA. Mercantiles

103.932.094

61.062

3.050.000

107.043.156

Total

569.189.853

2.367.553

18.756.243

590.313.649

7. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los Centros previstos en los apartados, uno a cuatro del presente artículo por importe de 590.313.649 miles de pesetas, es la siguiente:

Función

Miles de pesetas

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno

2.358.336

Administración general

17.511.762

Seguridad y protección civil

7.137.760

Seguridad y protección social

73.004.248

Promoción social

17.103.949

Sanidad

77.913.517

Educación

100.534.231

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

63.252.198

Bienestar comunitario

69.745.931

Cultura

18.413.607

Infraestructuras básicas y transportes

32.592.050

Investigación científica, técnica y aplicada

4.980.833

Información básica y estadística

813.573

Regulación económica

8.612.126

Regulación comercial

714.405

Regulación financiera

5.593.104

Agricultura, ganadería y pesca

7.255.868

Industria

7.380.329

Turismo

1.183.937

Transferencias a administraciones públicas territoriales

11.430.624

Deuda pública

62.781.261

Artículo 3. Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.

1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:

Empresas públicas con forma de entidad de derecho público

Miles de pesetas

Canal de Isabel II

50.833.960

Instituto Madrileño de Desarrollo

12.545.413

Instituto Madrileño para la Formación

6.163.850

2. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de sociedad mercantil

Miles de pesetas

Hidráulica Santillana, S.A.

1.532.619

Hispanagua, S.A.

798.147

Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.

59.210

ICM, Informática Comunidad de Madrid, S.A.

10.250

Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.

54.898.413

Arproma, Arrendamientos y Promociones de la C. de M., S.A.

7.324.986

Inspección Técnica de Vehículos, S.A.

717.275

Mercado Puerta de Toledo, S.A.

245.410

Turmadrid, S.A.

110.778

Centro Tecnológico de Madrid, S.A.

309.672

Centro de Transportes de Coslada, S.A.

724.060

Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, S.A.

329.751

Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, S.A.

500

Promotora de Viviendas de la Comuhidad de Madrid, S.A.

21.582

Tres Cantos, S.A.

466.774

Metro de Madrid, S.A.

66.717.093

Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.A.

730.873

Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S. A.

283.300

Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, S.A.

154.236

3. En el Presupuesto del Ente Público «Radio Televisión Madrid» y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 19.244.500 miles de pesetas, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.

4. En el Presupuesto del Ente Público «Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos», se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 128.205 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

5. En el Presupuesto del Ente Público «Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid», se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 25.845 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.

Artículo 4. Transferencias internas entre los Centros presupuestarios referidos en los apartados b), c) y d) del artículo uno.

El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento a seguir para el libramiento de las transferencias nominativas de carácter técnico fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los Organismos Autónomos.

Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 19.550.000 miles de pesetas.

CAPÍTULO SEGUNDO
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulo 1.

b) Concepto: capítulos 2, 3, 4, 7, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulo 6.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes créditos:

2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».

2210 «Energía eléctrica».

2211 «Agua».

2212 «Gas».

2213 «Combustible».

2220 «Servicios telefónicos».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

3. La adscripción de Programas a cada Sección es la que se recoge en el anexo I de esta Ley.

4. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 7. Proyectos de inversión vinculantes.

Los proyectos de inversión relacionados en el Anexo II de la presente Ley tendrán carácter vinculante, no pudiendo ser minorados durante 1997, sin perjuicio de la posible desagregación de aquellos proyectos que tengan la consideración de supraproyecto.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los Centros afectados.

2. Durante 1997 las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos 2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones», 2210 «Energia eléctria» y 2220 «Servicios telefónicos», requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda.

Artículo 10. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante el ejercicio 1997:

a) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren el subconcepto 6090 «Inversiones directas en planes municipales».

b) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que incrementen los siguientes créditos:

220 «Material de oficina».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas.

Artículo 11. Incorporaciones de crédito.

Quedan exceptuados de los límites del artículo 67.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos incorporados en el ejercicio de 1997 por acuerdo de la Asamblea de Madrid destinados a financiar su nueva sede.

Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales para 1997, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. En su caso, dicho informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. Con vigencia exclusiva para 1997, se autoriza al Consejero de Hacienda para iniciar de oficio las modificaciones presupuestarias necesarias para transferir los créditos consignados en el subconcepto 2220 «Servicios telefónicos», cualquiera que sea el programa afectado, a la Sección 12 de los Presupuestos Generales.

4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programa de Créditos Globales» los créditos consignados en los subconceptos 2290 y 6800 del programa 121 de la Sección 12.

5. No obstante lo previsto en el art. 62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo I, en un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 13. Subconceptos asociados a ingresos.

Los subconceptos de gasto asociados a ingresos por el importe que se recoge en el Anexo III de la presente Ley, no podrán ser minorados durante el ejercicio 1997, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

Artículo 14. Información y control.

El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO PRIMERO
De los gastos de personal al servicio del sector publico de la Comunidad de Madrid
Artículo 15. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las Universidades y Centros Universitarios competencia de la Comunidad de Madrid.

d) Las Sociedades mercantiles públicas que perciban cualquier tipo de ayuda o garantía pública con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos o Entes Públicos.

e) Las demás Entidades de Derecho Público y el resto de los Entes del Sector Público autonómico.

2. Con efectos de 1 de enero de 1997, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, no podrán experimentar variación respecto a las de 1996, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Durante 1997, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas, se adecuará a la regulación que sobre dicha materia se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para 1997, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

5. Los créditos correspondientes a las plazas vacantes no vinculadas a la Oferta de Empleo Público se dotan al cincuenta por ciento durante el presente ejercicio.

Artículo 16. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1997, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán variación respecto de las establecidas para el ejercicio 1996, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán variación respecto de las establecidas para el ejercicio de 1996, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.

Artículo 17. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1996 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 1997, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar incremento alguno respecto de la establecida para el ejercicio de 1996, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1997, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirá por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 18. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

1. Con efectos de 1 de enero de 1997, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid, no experimentará incremento alguno respecto de las que venían percibiendo en el ejercicio de 1996.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.

Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

3. Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de Organismos Autónomos. Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, así como de las Universidades y Centros Universitarios competencia de ésta, no podrán ser superiores a los asignados para el cargo de Secretario de Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto en la normativa estatal respecto a las indemnizaciones por razón del servicio. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de esta limitación a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

Artículo 19. Prohibición de cláusulas indemnizatorias en los contratos de alta dirección.

1. En los contratos de trabajo de alta dirección que se celebren en el ámbito establecido en el artículo 15, apartado 1 de la presente Ley, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por extinción de la relación jurídica de trabajo, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

2. Los contratos a los que se refiere el apartado anterior deberán remitirse, con anterioridad a su firma, a la Consejería de Hacienda a efectos de su informe preceptivo y vinculante.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 20. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1997 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

1.824.444

70.056

B

1.548.456

56.040

C

1.154.268

42.060

D

943.812

28.080

E

861.624

21.060

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, apartado c), de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Nivel

Importe

pesetas

 

Nivel

Importe

pesetas

30

1.615.872

 

15

546.084

29

1.449.420

 

14

508.656

28

1.388.460

 

13

471.180

27

1.327.476

 

12

433.704

26

1.164.588

 

11

396.288

25

1.033.284

 

10

358.824

24

972.300

 

9

340.104

23

911.340

 

8

321.360

22

850.356

 

7

302.640

21

789.528

 

6

283.908

20

733.380

 

5

265.176

19

695.892

 

4

237.120

18

658.452

 

3

209.052

17

621.012

 

2

180.972

16

583.548

 

1

152.928

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que desempeñe, cuya cuantía no experimentará variación respecto a la aprobada para el ejercicio 1996, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 106, a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1997, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejorá retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 21. Retribuciones de los funcionarios para los que el Consejo de Gobierno no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, no experimentarán variación respecto de las establecidas para el ejercicio 1996, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art. 16, a), manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 22. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas.

1. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán variación respecto de las que venían percibiendo en 1996, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16, a) de esta Ley.

2. Los funcionarios interinos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

Artículo 23. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las Universidades.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Umversitaria, el Capítulo 1 del estado de gastos del Presupuesto de cada Universidad no podrá superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de aplicación al personal de las Universidades de Madrid lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Ley.

Universidad

Miles de pesetas

Complutense de Madrid

34.342.527

Autónoma de Madrid

11.478.137

Alcalá de Henares

6.020.603

Politécnica de Madrid

20.583.589

Carlos III de Madrid

4.049.000

Total

76.473.856

Los correspondientes estados de gastos se acompañarán de la totalidad de la plantilla de personal de las Universidades comprensivas, a su vez de todas las categorías.

2. Los créditos de Capítulo 1 del Presupuesto de gastos de las Universidades de la Comunidad de Madrid serán ampliables, en función de la distribución del crédito consignado en el subconcepto 4416, «Extensión y mejora de la enseñanza en las Universidades públicas», previsto en el Programa 802. No siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

CAPÍTULO SEGUNDO
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante 1997 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el art. 15 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid.

A los efectos de emitir el informe a que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 1997, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1996.

Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1996.

3. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios pOblicos.

4. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1997 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o cuando el mismo haya sido emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1997 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 25. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 26. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de 10 días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo. Sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados como anexo del Decreto 33/1989, de 9 de marzo, de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las Plantillas Presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Deducción de retribuciones por incumplimiento de jornada de trabajo.

La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, será la aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.

Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO PRIMERO
Operaciones de crédito
Artículo 30. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que disponga la realización de las operaciones financieras a que hace referencia el artículo 90 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por un importe máximo de 26.428.543 miles de pesetas, de los cuales, deducidos 15.706.243 miles de pesetas de autorización de deuda presupuestaria, resultará un endeudamiento neto máximo de 10.722.300 miles de pesetas, dentro de lo acordado con el Estado en el escenario de convergencia.

2. Se autoriza a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:

a) «Instituto de la Vivienda de Madrid»: 31.329.938 miles de pesetas, de los cuales deducidos 3.050.000 miles de pesetas de refinanciación de endeudamiento, resultará una creación neta de endeudamiento de 28.279.938 miles de pesetas.

b) «Televisión Autonomía Madrid, S.A.»: 4.666.000 miles de pesetas.

c) «Canal de Isabel II»: 14.000.000 miles de pesetas.

d) «Centro de Transportes de Coslada, S.A.»: 572.850 miles de pesetas.

e) «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.»: 35.000.000 miles de pesetas.

f) «Metro de Madrid, S.A.»: 13.406.000 miles de pesetas.

3. Se autoriza al IMADE a concertar operaciones de crédito por un importe máximo de 8.000.000 miles de pesetas. Los ingresos realizados durante el ejercicio que sean consecuencia de la enajenación de inversiones reales y financieras por importe superior al consignado en su presupuesto, minorarán en el mismo importe la cifra de endeudamiento. En el caso de que durante el segundo semestre del ejercicio se materializarán dichos ingresos deberá procederse a la cancelación de las operaciones de endeudamiento tomadas.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquéllas que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma, deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 31. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1997, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúén por plazo no superior a un año.

2. Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.

3. El Consejero de Hacienda remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 32. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras o conversión de operaciones existentes, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés, tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga financiera más adecuados o prevenir los posibles efectos negativos producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La posible conversión no se computará dentro del límite fijado en el artículo 30.1.

2. Cuando las operaciones a que se refiere el apartado anterior provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

Artículo 33. Anticipos de caja.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial; con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Consejo de Gobierno.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO SEGUNDO
Tesorería
Artículo 34. Apertura de cuentas por Empresas Públicas en entidades financieras.

La apertura de cuentas en entidades financieras que hayan de realizarse por las Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Consejería de Hacienda.

Artículo 35. Valores pendientes de cobro.

Para el ejercicio de 1997, se establece que la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, a los efectos del artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será la equivalente al importe fijado para dicho ejercicio por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO PRIMERO
Contratación
Artículo 36. Contratos menores.

1. Tendrán la consideración de contratos menores los derivados de contrataciones de obras cuando su cuantía no exceda de cinco millones de pesetas, y los derivados de contrataciones de suministros o de consultoría y asistencia y de servicios cuando su cuantía no exceda de dos millones de pesetas.

2. La tramitación del expediente de los contratos menores sólo exigirá, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un solo documento las fases del proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO SEGUNDO
Ordenación de gastos
Artículo 37. Ordenación de Gastos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 150 millones de pesetas, o de 50 millones en gastos corrientes.

Artículo 38. Limitaciones a la gestión de créditos.

1. La Consejería de Hacienda realizará retenciones contables en los créditos que se relacionan en el Anexo IV, por los importes, y en los términos y condiciones que para cada uno de ellos se determinan.

2. Si durante el ejercicio presupuestario se produjeran circunstancias que alteren los términos o condiciones de las retenciones efectuadas, el Consejero de Hacienda, a propuesta motivada de la Consejería afectada, podrá readecuar la retención a la nueva situación.

CAPÍTULO TERCERO
De los centros docentes públicos no universitarios
Artículo 39. Centros docentes públicos no universitarios.

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional sexta de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en este artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos de cada centro se compondrá de los siguientes recursos:

a) Créditos asignados por la Consejería de Educación y Cultura del programa o programas de gastos correspondientes.

b) Otros recursos procedentes de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.

c) Los obtenidos en virtud de disposiciones testamentarias y donaciones.

d) El producto de la venta de bienes o prestación de servicios distintos a los recogidos en los catálogos de precios públicos y no públicos de la Consejería de Educación y Cultura.

e) El saldo final de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, en su caso.

f) Los fondos procedentes de fundaciones.

No obstante lo anterior la Consejería de Educación y Cultura se reserva la facultad de proponer la generación de créditos o las modificaciones presupuestarias pertinentes, cuando por la naturaleza o cuantía del ingreso así se justifique.

Los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento de los Centros, con cargo a los créditos incluidos en los programas de la sección 08 (Educación y Cultura), se realizarán mediante anticipos de caja fija por períodos trimestrales.

Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar trimestralmente la aplicación de las cantidades percibidas mediante certificaciones.

3. La venta de bienes muebles será acordada por el Consejero de Educación y Cultura, siendo preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda si se trata de bienes inventariables.

4. La fijación de los precios por venta de bienes o prestación de servicios no recogidos en los catálogos de precios públicos y no públicos requerirá la autorización del Consejero de Educación y Cultura.

5. El proyecto de presupuesto anual de gastos se confeccionará por cada Centro acomodándose a los recursos disponibles, distribuyéndose entre las partidas de gastos necesarias para su normal funcionamiento. En ningún caso se podrán considerar dentro de los gastos, otros distintos a los de funcionamiento de los servicios del Centro, tal y como estos hayan sido determinados por la Dirección General de Educación.

6. El presupuesto anual será sometido por la Dirección del Centro al Consejo Escolar, para su estudio y aprobación, en su caso.

Si en las partidas de ingresos figurase alguna de las reseñadas en los puntos 3 y 4 anteriores se hará constar documentalmente la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

7. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado se remitirá a la Consejería de Educación y Cultura que, en el plazo de un mes, comprobará que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, dentro de este plazo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al centro las observaciones que formule a fin de que los órganos de gestión y el Consejo Escolar procedan a su modificación.

8. Cada centro deberá rendir cuenta de su gestión a la Consejería de Educación y Cultura, con carácter periódico, a 31 de marzo, 30 de junio, 31 de octubre y a la fecha que se establezca como último día para reconocer obligaciones y ordenar pagos en las normas de cierre presupuestario.

9. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la disposición de fondos siguientes, a excepción de la disposición correspondiente al último trimestre.

10. En los centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar, la aprobación del presupuesto y la justificación de las cuentas corresponderá a sus órganos de dirección.

11. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y a la de Educación y Cultura para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo.

CAPÍTULO CUARTO
Universidades públicas
Artículo 40. De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades.

1. Las transferencias corrientes y de capital de carácter nominativo a las Universidades consignadas en los conceptos 441 y 741 «A Universidades Públicas», se librarán por doceavas partes.

2. Las transferencias de capital consignadas en el concepto 742 «A Universidades Públicas: otras actuaciones», que se destinen específicamente a proyectos de inversión nueva, serán libradas, de forma sucesiva, de conformidad con la Programación aprobada.

3. En el supuesto de que durante el presente ejercicio se establezcan entre la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas, Contratos-Programa para el desarrollo del Plan de Inversiones de carácter plurianual, la financiación prevista en el apartado anterior, asignada a cada Universidad, se aplicará a la anualidad correspondiente al ejercicio 1997.

4. Las Universidades deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por períodos trimestrales, remitiendo la documentación justificativa a la Consejería de Hacienda.

Artículo 41. Régimen Presupuestario de las Universidades.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las Universidades de Madrid se adaptarán a la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid con los siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se le añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por Municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión, dicha memoria será remitida junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Universidades, una vez aprobados los Presupuestos.

b) Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Las Universidades de Madrid estarán obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades la liquidación de sus Presupuestos antes del 30 de junio del ejercicio siguiente, dicha liquidación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma para su remisión al Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO QUINTO
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 42. Planes y programas de actuación.

El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 43. Planes y programas de cooperación internacional.

No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para las subvenciones a países en vías de desarrollo incluidas en los planes y programas de cooperación internacional previamente establecidos y aprobados. Las entidades concedentes remitirán trimestralmente a la Asamblea de Madrid los referidos planes y programas de cooperación, internacional.

Artículo 44. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid o sus Organismos Autónomos fueran acreedores de entidades privadas o públicas, incluso de Corporaciones Locales, por derechos reconocidos que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades, siempre que no exista perjuicio para terceros o no se incumpla un convenio o un compromiso al pago en el que le intervengan otras entidades.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 45. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito, en aquellos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 46. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

Durante 1997, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas y el Ingreso Madrileño de Integración. La Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

Artículo 47. Subvenciones a la investigación científica y desarrollo tecnológico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Administración de la Comunidad de Madrid con destino a inversiones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, se podrá prever que la entrega de los fondos, sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda.

Artículo 48. Gestión centralizada de créditos.

Se autoriza al Consejero de Hacienda a que mediante Orden establezca, en su caso, la gestión centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos derivados de suministros de carácter continuado y aquéllos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos, así como, la regulación del procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria.

TÍTULO V
Gestión patrimonial
Artículo 49. Límite de aportación pública de capital a Sociedades Anónimas.

1. A los efectos señalados en el artículo 5.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda, artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 31 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Consejo de Gobierno puede autorizar, en 250 millones de pesetas por cada operación de constitución de sociedad anónima o participación en sociedades ya constituidas, salvo que dicha aportación se efectúe mediante inmuebles o derechos reales inmobiliarios de titularidad de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho límite.

2. De todas las aportaciones públicas de capital que el Consejo de Gobierno autorice al amparo de este artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 50. Enajenación de bienes.

A los efectos señalados en el artículo 33.3 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno, durante el ejercicio presupuestario de 1997, a la enajenación de bienes de infraestructura hidráulica cualquiera que sea su cuantía.

Artículo 51. Enajenación directa de inmuebles.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo que en atención a las peculiaridades del servicio, las limitaciones de la demanda, la urgencia de la operación u otras circunstancias similares, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa tasación pericial, en acuerdo motivado, autorice expresamente la enajenación directa. Cuando el valor del bien no supere los 25 millones de pesetas la enajenación directa será acordada, previa tasación pericial, por el Consejero de Hacienda a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

TÍTULO VI
Tasas
Artículo 52. Actualización de la cuantía de las Tasas.

1. A partir del 1 de enero de 1997, se incrementará la cuota de las Tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,08 a la cuantía exigible en 1996, redondeada por exceso o por defecto a múltiplos de cinco.

No tienen la consideración de cuotas de cuantía fija, las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un tipo de gravamen variable sobre una base imponible, ni aquellas que consistan en un importe que resulte de aplicar varios elementos de cuantificación adecuadamente ponderados para acomodar la cuota al coste y, en su caso, a la capacidad económica del contribuyente.

2. Quedan excluidas de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes Tasas:

a) La Tasa por inserciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tarifa 111 quedará actualizada conforme a las siguientes cuantías:

– Por milímetro de altura del ancho de una columna de 13 cíceros, cada uno: 229 pesetas.

– Por milímetro de altura de ancho de una columna de 20 cíceros, cada uno: 343 pesetas.

– Por página: 108.527 pesetas.

b) La Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego, tarifa 716, queda actualizada conforme a la siguiente cuantía:

– Tarifa 716, Expedición de autorizaciones de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias: 25.000 pesetas .

c) La Tasa por Inspección Técnica de Vehículos, experimentará una variación igual a la del Índice de Precios al Consumo interanual al mes de octubre de 1996 para el conjunto del territorio nacional.

3. No experimentará variación en su cuantía, respecto a 1996, la tarifa correspondiente a la la Tasa por tramitación y resolución de expedientes de apertura, traslado, transmisión e instalación de Oficinas de Farmacia.

Artículo 53. Tasa por Inscripción de Asociaciones y Emisión de Certificaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1992, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se procede a la incorporación al régimen jurídico de tasas propio de la Comunidad de Madrid, la tasa por Inscripción de Asociaciones y Emisión de Certificaciones.

Para el ejercicio 1997 queda actualizada conforme a las siguientes cuantías:

– Inscripción de asociaciones: 5.000 pesetas.

– Emisión de certificados: 500 pesetas.

TÍTULO VII
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 54. Reordenación del Sector Público.

Por razones de política económica y presupuestaria, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio de 1997 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a:

a) Reestructurar, crear, modificar o suprimir programas presupuestarios.

b) Reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 55. Información de Organismos Autónomos mercantiles y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos Mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine en la Orden del Consejero de Hacienda que desarrolle lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 56. Modificaciones estatutarias de las sociedades mercantiles.

Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid con forma de sociedad mercantil, deberán ser comunicadas a la Consejería de Hacienda con carácter previo a su aprobación por la Junta General de la Sociedad; comunicaciones que serán remitidas a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los organismos autónomos
Artículo 57. Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Uno. Denominación, adscripción y funciones.

1. Se crea, adscrito a la Consejería de Hacienda, el Organismo Autónomo de carácter administrativo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid».

2. El Organismo Autónomo que se crea ejercerá sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. Dicho ámbito podrá extenderse a aquellos otros Entes de Derecho Público de la Comunidad de Madrid cuando así se convenga entre el Organismo Autónomo y el Ente de que se trate.

3. Corresponde al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y aprobación de los Planes de Sistemas de Información y Comunicaciones, así como la programación y asignación de recursos humanos, técnicos y económicos para la consecución de los objetivos planificados.

b) El establecimiento de las características técnicas exigibles al equipo físico y lógico a integrar en la infraestructura de tratamiento de la información y las comunicaciones, la homologación de los equipos y la propuesta de declaración de equipos de uso uniforme y exclusivo en la Comunidad de Madrid.

e) El establecimiento y control del cumplimiento de la normativa a que deberán atenerse los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones desarrollados o adquiridos por la Comunidad de Madrid a fin de asegurar su utilidad y compatibilidad, así como la seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada.

d) La dotación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte de los ststemas de información y comunicaciones de la Comunidad de Madrid, y la elaboración de la normativa e instrucciones para su utilización por los usuarios.

e) El desarrollo de aplicaciones informáticas y sistemas de información para la Comunidad de Madrid y la formación de su personal en la utilización de los productos y del equipo lógico integrado, sin perjuicio de la posibilidad de distribución externa de los productos desarrollados en régimen de Derecho Público.

f) La prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, a cuyo fin le corresponde la administración de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones de cualquier especie que se encuentren instalados en las misma, sin perjuicio de la posibilidad de prestación externa de servicios informáticos en régimen de Derecho Público.

Dos. Régimen jurídico.

El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, por lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.

Tres. Órganos de Gobierno.

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son: el Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.

Cuatro. Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará compuesto por su Presidente y catorce Consejeros, de los cuales lo serán en ejercicio de su cargo los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías, el Director General de Presupuestos y Patrimonio, el Director General de Calidad de los Servicios y el Director General de la Función Pública. Los restantes Consejeros serán nombrados o cesados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero titular de la Consejería a la que esté adscrito el Organismo Autónomo.

2. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Corresponden al Consejo de Administración las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y además, las siguientes:

a) Las referidas a la planificación informática y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes de sistemas, su revisión y el control de su cumplimiento.

b) Aprobar la plantilla orgánica del Organismo y proponer la relación de puestos de trabajo del mismo.

c) Aprobar la propuesta de oferta de empleo público del Organismo, que se integrará en la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

4. El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos.

Cinco. Presidente.

1. El Presidente del Consejo de Administración será el Consejero de Hacienda o la persona designada a su propuesta por el Consejo de Gobierno, quien velará por la consecución de los objetivos asignados al Organismo Autónomo y ostentará su representación legal en toda clase de actos y contratos. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administración.

Seis. Gerente.

1. El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración.

2. Corresponden al Gerente las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y además las siguientes:

a) La dirección de los servicios de informática y comunicaciones en el ámbito de actuación del Organismo.

b) La ejecución de los planes generales de actuación del Organismo.

c) La dirección de las unidades y servicios del Organismo Autónomo, así como del personal al servicio del mismo.

d) Cuantas otras no estén atribuidas expresamente a otros órganos en esta Ley o en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Siete. Régimen de Personal.

1. El personal del Organismo Autónomo estará integrado por funcionarios de carrera y personal laboral contratado por el Organismo Autónomo.

2. Dicho personal se regirá por las disposiciones de esta Ley, el Capítulo VIII del Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por las demás normas que le resulten de aplicación.

3. Corresponderá al Organismo Autónomo determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, así como los requisitos y características de las pruebas para acceder a los mismos de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias.

La selección del personal se efectuará por medios objetivos mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de los sistemas previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Corresponderá al Organismo la elaboración, convocatoria, gestión y resolución de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional ajustando sus bases a los criterios generales de provisión de puestos de trabajo establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la normativa de la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de que la Comunidad de Madrid procediera a modificar el Organismo atribuyendo sus competencias a otras entidades, o declarase la extinción del mismo, el personal afectado se integrará en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Ocho. Hacienda.

La Hacienda del Organismo Autónomo está formada por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio, y de los bienes que tenga adscritos.

c) Los créditos que con destino al Organismo se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de entidades y organismos, públicos o privados, o particulares.

e) Los ingresos por la prestación de servicios con carácter extraordinario, en régimen de Derecho Público.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Nueve. Patrimonio.

1. El Organismo Autónomo, respecto a la gestión de su patrimonio, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de julio, reguladora del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. Se cede al Organismo Autónomo «la titularidad de las acciones que la Comunidad de Madrid ostenta en la empresa pública «ICM, Informática Comunidad de Madrid, S.A.». Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines, se transmite al Organismo Autónomo la titularidad del Patrimonio integrado por la totalidad de los equipos informáticos y de comunicaciones físicos y lógicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos.

Diez. Subrogación.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá producida una sucesión de empresas entre la actual empresa pública «ICM, Informática Comunidad de Madrid, S.A.» y el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

La sucesión de empresas prevista en el párrafo anterior tendrá efectos a partir del momento de entrada en vigor de la presente Ley, pasando a tener la condición de personal propio del Organismo Autónomo el personal de la Empresa Pública, subrrogándose aquél en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo.

2. El Organismo Autónomo se subroga, para el ejercicio de 1997, en los contratos suscritos por la empresa pública «ICM, Informática Comunidad de Madrid, S.A.», vigentes el primer día del citado ejercicio, sin que dicha subrogación implique alteración de las relaciones derivadas de tales contratos.

Para los contratos suscritos que impliquen obligaciones que se extiendan a ejercicios posteriores a 1997, por la Consejería de Hacienda se realizarán las operaciones necesarias para la correcta contabilización de los compromisos futuros.

CAPÍTULO TERCERO
De las empresas públicas
Artículo 58. Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.

Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

CAPÍTULO CUARTO
De los entes públicos
Artículo 59. Radio Televisión Madrid.

Durante 1997 se procederá por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid» y sus sociedades, tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y sector público autonómico en la producción y emisión de programas de servicio público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin los créditos por un importe de 4.750 millones de pesetas.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.

Segunda.

En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales para 1997 cualquier incremento retributivo, se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las dotaciones consignadas en el subconcepto 6908 «Servicios nuevos: nueva sede Asamblea», así como los créditos incorporados de ejercicios anteriores para tal fin, se librarán a medida que se vayan reconociendo las respectivas obligaciones.

Cuarta.

Durante el año 1997 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 18.2, 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 15 de esa Ley, la Oferta de Empleo Público incluirá únicamente aquellas plazas de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, y de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable.

Además, podrán integrarse en Ia Oferta aquéllas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente.

Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997, adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 1998.

Quinta.

Durante 1997 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Sexta.

Modificaciones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica la redacción del artículo 55 de la Ley 9/1990, 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que, para cada ejercicio, autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que se encuentre en alguno de los casos que a continuación se enumeran:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Contratos de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales que no puedan ser estipulados o que resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración de la Comunidad o sus Organismos Autónomos.

d) Las cargas que se deriven de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, dentro de los límites establecidos en el artículo decimocuarto de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

e) Contratación de personal docente eventual.

f) Contratación de personal eventual cuando la legislación laboral exija un período mínimo de contratación que supere el ejercicio presupuestario.

g) Subvenciones y ayudas cuya concesión se realice dentro del ejercicio y su pago resulte diferido al ejercicio o ejercicios siguientes.

h) Convenios o acuerdos que se suscriban con las demás Administraciones Públicas, Corporaciones y otras Entidades u Organismos, públicos o privados, para la gestión y prestación de servicios propios o para la colaboración y coordinación en asuntos de interés común.

3. La competencia para la autorización de gastos de carácter plurianual corresponde al Consejo de Gobierno previo informe, en todo caso, de la Consejería de Hacienda, excepto en el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior, en que la autorización corresponderá al Consejero de Hacienda.

4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en el supuesto a) del apartado 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá modificar los porcentajes señalados en el número 4 de este artículo, así como modificar el número de anualidades. Dichas modificaciones se realizarán exclusivamente en los casos especialmente justificados a petición de la correspondiente Consejería y previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

6. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.»

Dos. El artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente forma:

«1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los Presupuestos, los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o compromisos de ingresos, derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar juntamente con la Comunidad o con alguno de sus Organismos Autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprometidos en los fines u objetivos de los mismos.

b) Enajenación de bienes de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos.

c) Prestaciones de servicios.

d) Activos financieros.

e) Traspaso de competencias o servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.

f) Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.

g) Mayores recursos propios resultantes de la líquidación de Presupuestos de ejercicios anteriores.

2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.»

Tres. Se añade un nuevo apartado, con el número 2, al artículo 111 y se renumeran los actuales 2 y 3 quedando como 3 y 4.

«Artículo 111.2 Las fases referidas en el apartado anterior podrán ser acumuladas y emitidas en un sólo acto y documento.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo a la Disposición Adicíonal Quinta, con la siguiente redacción:

«La realización de los flujos de tesorería a través de las entidades financieras podrá ejecutarse por medios telemáticos, correspondiendo a la Consejería de Hacienda dictar las instrucciones reguladoras oportunas. En este supuesto, la documentación soporte escrita quedará custodiada, en la Tesorería General.»

Séptima.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean Universidades Públicas, Corporaciones y Entidades Locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados, en cuyo caso dichos planes sustituirán a las bases reguladoras a que se refiere el artículo sexto.»

Octava.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, cofinanciará con la Administración del Estado y el municipio de Getafe, una tercera parte de las obras de sustitución del trazado viario de superficie de la línea de ferrocarril de cercanías, por un trazado subterráneo en el citado municipio, con un máximo de 3.000.000 miles de pesetas. La aportación se hará efectiva de forma simultánea por las tres Administraciones Públicas y por importes equivalentes.

Novena.

Se declara a extinguir la Especialidad en Informática del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos y del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se hubieran aprobado las leyes de creación, o se alterase la naturaleza jurídica prevista inicialmente, de los nuevos organismos autónomos administrativos, Agencia para el Desarrollo de Madrid, Agencia para el Empleo de Madrid, Agencia para la Formación de Madrid, Agencia Financiera de Madrid, Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid e Instituto Madrileño de Administración Pública, cuyos presupuestos se aprueban a través de la presente Ley, se autoriza al Consejero de Hacienda para que realice las operaciones necesarias para adecuar los Presupuestos Generales para 1997, en lo que se refiere a definición de objetivos y actividades, previsiones de ingresos y créditos para gastos, así como a los distintos elementos de las clasificaciones económica, orgánica y por programas que resulten afectados por tal circunstancia.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el uno de enero de mil novecientos noventa y siete.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 23 de diciembre 1996.

El Presidente,

ALBERTO RUIZ GALLARDÓN

ANEXO I
Adscripción de programas por secciones

01 ASAMBLEA

010 Actividad legislativa.

011 Defensa del menor.

02 PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

020 Asesoramiento al presidente.

03 PRESIDENCIA

300 Dirección y gestión administrativa.

301 Defensa jurídica.

302 Publicaciones oficiales.

303 Cooperación con el Estado y asuntos europeos.

304 Medios de comunicación.

305 Seguridad.

306 Contra incendios.

307 Formación en materia de seguridad.

308 Gestión corporativa y espectáculos públicos.

309 Protección civil.

04 HACIENDA

400 Dirección y gestión administrativa.

401 Programación y presupuestación.

402 Gestión y defensa del patrimonio.

403 Planificación financiera.

404 Control interno.

405 Ingresos públicos.

406 Ordenación del juego.

407 Calidad de los servicios.

408 Gestión de la función pública.

409 Asist. sanitaria y prevención salud del empleado.

410 Estadística.

411 Coordinación de fondos europeos.

430 Informática y comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

440 Instituto Madrileño de Administración Pública.

480 Publicaciones institucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1996
  • Fecha de publicación: 30/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 57, por Ley 7/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-3668).
  • SE MODIFICA el art. 57.uno y cuatro, por la Ley 14/2002, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-4377).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-1995-11843).
    • los arts. 55, 65, 111 y la disposición adicional 5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
  • SUSPENDE durante 1997 lo indicado de los arts. 18.2, 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1986-23734).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid