Ilustrísimos señores:
La disposición final primera del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre medidas de política económica y social, autoriza al Ministerio de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto-ley,
Por su parte, los artículos 22 y 23 del citado Decreto-ley establecen las normas según las cuales habrá de efectuarse la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y a los Regímenes Especiales que se remiten al mismo en dicha materia, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1975 y el 31 de marzo de 1976.
Dispuesto en el Régimen General, por Orden de este Ministerio de 15 de abril de 1975, la prórroga de la distribución del tipo de cotización, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1975, se considera procedente aplicar igual criterio al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
1. La distribución del tipo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social, de los Trabajadores del Mar, dispuesta en los artículos primero y segundo de la Orden de 27 de agosto de 1974 se prorroga durante el período comprendido entre 1 de abril y 30 de junio de 1975, ambos inclusive.
2. La financiación de los servicios de empleo que de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto del Decreto-ley 1/1975, de 22 de marzo, haya de realizarse con cargo a la Seguridad Social, se imputará, en lo que se refiere al mencionado Régimen Especial, a la fracción de cuota correspondiente a la contingencia de desempleo protegida por el mismo.
Lo dispuesto en la presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de abril de 1975.
Lo digo a VV. II, para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de mayo de 1975.
SUÁREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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