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Documento BOE-A-1975-11142

Orden de 19 de mayo de 1975 por la que se prorroga la distribución del tipo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dispuesta por Orden de 27 de agosto de 1974.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1975, páginas 11515 a 11515 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-11142

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La disposición final primera del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril, sobre medidas de política económica y social, autoriza al Ministerio de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto-ley,

Por su parte, los artículos 22 y 23 del citado Decreto-ley establecen las normas según las cuales habrá de efectuarse la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y a los Regímenes Especiales que se remiten al mismo en dicha materia, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1975 y el 31 de marzo de 1976.

Dispuesto en el Régimen General, por Orden de este Ministerio de 15 de abril de 1975, la prórroga de la distribución del tipo de cotización, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 1975, se considera procedente aplicar igual criterio al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

1. La distribución del tipo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social, de los Trabajadores del Mar, dispuesta en los artículos primero y segundo de la Orden de 27 de agosto de 1974 se prorroga durante el período comprendido entre 1 de abril y 30 de junio de 1975, ambos inclusive.

2. La financiación de los servicios de empleo que de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto del Decreto-ley 1/1975, de 22 de marzo, haya de realizarse con cargo a la Seguridad Social, se imputará, en lo que se refiere al mencionado Régimen Especial, a la fracción de cuota correspondiente a la contingencia de desempleo protegida por el mismo.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de abril de 1975.

Lo digo a VV. II, para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de mayo de 1975.

SUÁREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1975
  • Fecha de publicación: 31/05/1975
  • Efectos desde el 1 de abril de 1975.
  • Vigencia de la prórroga desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Distribución del Tipo de Cotización dispuesto por la Orden de 27 de agosto de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1416).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1975-7249).
  • CITA Orden de 15 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-8178).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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