De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de todas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1975, y que afectan a Tratados que, en el momento de la recepción de dichas comunicaciones, han sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
COMUNICACIONES GENERALES
Francia, Reino Unido y Estados Unidos, 7 de julio de 1975.
En nota remitida al Secretario general de las Naciones Unidas, se refieren a una anterior de Polonia que mencionaba el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971. Tras negar la competencia del Gobierno polaco para hacer comentarios autorizados sobre las disposiciones de un Acuerdo del que no es parte, los representantes de los tres Gobiernos declaran que: «al autorizar la extensión de Acuerdos y Convenios Internacionales contraídos por la República Federal de Alemania a los sectores occidentales de Berlín, las autoridades de Francia, del Reino Unido y de los Estados Unidos, actuando en el ejercicio de su autoridad suprema, aseguran, de acuerdo con la práctica establecida, que tales Convenios se aplican en los sectores occidentales de Berlín de forma tal que no afecten a materias de segundad o estatutarias. Por lo que se refiere a la terminología, el Acuerdo Cuatripartito no impone requisito alguno a la República Federal de Alemania para la extensión a los sectores occidentales de Berlín de Tratados o Convenios de los que es parte ni, por supuesto, afecta a la terminología empleada en el pasado. En cualquier caso, el empleo por la República Federal de Alemania de la terminología mencionada en la comunicación de referencia no puede afectar en modo alguno los acuerdos o decisiones cuatripartitos relativos a Berlín. Consecuentemente el empleo de esta terminología no afecta la validez de las declaraciones de Berlín hechas por la República Federal de Alemania».
ADUANAS
Convenio por el que se establece el Consejo de Cooperación Aduanera. Bruselas, 15 de diciembre de 1950 («Boletín Oficial del Estado», 23 de septiembre de 1954). Adhesión: Singapur, 9 de julio de 1975.
Convenio Aduanero relativo a las facilidades concedidas para la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en exposiciones, ferias, congresos o manifestaciones similares. Bruselas, 8 de junio de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 24 de julio de 1963). Reserva: Sudán, 1 de julio de 1975. (No se considera obligado por las disposiciones del artículo 6, párrafo 1, al del Convenio, en cuanto a bebidas alcohólicas y tabaco.)
Convenio Aduanero relativo al material de bienestar destinado a la gente del mar, Bruselas, 1 de diciembre de 1964. («Boletín Oficial del Estado», 21 de diciembre de 1966. Adhesiones: Siria, 30 de abril de 1975; efectos, 30 de julio de 1975. Suiza (extensión a Liechtenstein), 13 de junio de 1975; efectos, 13 de septiembre de 1975.
Convenio Aduanero relativo a la importación temporal de material científico. Bruselas, 11 de junio de 1968 («Boletín Oficial del Estado», 6 de julio de 1971). Adhesiones: Italia, 6 de mayo de 1975; efectos, 6 de agosto de 1975. Suiza (extensión a Liechtenstein), 13 de junio de 1975; efectos, 13 de septiembre de 1975.
Convenio Aduanero relativo a la importación temporal de material pedagógico. Bruselas, 8 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado», 23 de diciembre de 1972). Adhesiones: Portugal, 3 de junio de 1975; efectos, 3 de septiembre de 1975. Suiza (extensión a Liechtenstein), 13 de junio de 1975; efectos, 13 de septiembre de 1975.
AERONAUTICA
Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. La Haya, 16 de diciembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado», 15 de enero de 1973). Ratificación: Sierra Leona, 13 de noviembre de 1974. Adhesión: Egipto, 28 de febrero de 1975 (el Gobierno egipcio declara que no se considera obligado por las disposiciones del artículo 12 del Convenio). Notificaciones: U. R. S. S., 21 de enero de 1975. No considera válida la extensión a Berlín Oeste del Convenio por estimar que éste afecta a materias de seguridad y estatutarias, cuya extensión está excluida por el Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971, y a materias de seguridad aérea. Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos, 13 de mayo de 1975. Rechazan la nota de la U. R. S. S. de 21 de enero de 1975, y consideran que la extensión del Convenio a Berlín Oeste continúa en vigor y con plenos efectos.
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal, 23 de septiembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 10 de enero de 1974). Ratificación: Polonia, 28 de enero de 1975. Con una reserva relativa al artículo 14, párrafo 1, del Convenio.
AGRICULTURA Y ALIMENTACION
Acuerdo Internacional del Cacao (1972). Ginebra, 21 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado», 13 de noviembre de 1973. Ratificación: Venezuela, 30 de junio de 1975 (como miembro exportador).
Prórroga del Convenio Internacional del Café de 1968, con modificaciones hasta el 30 de septiembre de 1975. Washington, 14 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado», 27 de octubre de 1973). Adhesión: Irlanda, 8 de julio de 1975 (como miembro importador). Notificación: Bélgica y Luxemburgo, 25 de marzo de 1974. Cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales para la aceptación de la prórroga.
COMERCIO
Convenio instituyendo una Comisión Sericícola Internacional. París, 1 de julio de 1957 («Boletín Oficial del Estado», 14 de diciembre de 1960). Adhesión: Irán, 25 de febrero de 1975.
CONTAMINACION
Convenio para la prevención de la contaminación marina provocada por vertido desde buques y aeronaves. Oslo, 15 de febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado», 25 de abril de 1974). Ratificación: Reino Unido, 30 de junio de 1975. (Entrará en vigor para el Reino Unido, el Condado de Guernsey y la isla de Man el 30 de julio de 1975; para el Condado de Jersey, un mes después de la fecha en que el Gobierno del Reino Unido notifique al de Noruega que se han adoptado las medidas requeridas para hacer cumplir el Convenio en el Condado de Jersey.)
CUESTIONES TERRITORIALES
Tratado relativo al archipiélago de Spitzberg. París, 9 de febrero de 1920 («Gaceta de Madrid», 13 de abril de 1929 y 22 de abril de 1930). Reaplicación: República Democrática Alemana, 7 de agosto de 1974.
DELITOS
Convenio internacional para la represión de la falsificación de moneda y Protocolo. Ginebra, 20 de abril de 1929 («Gaceta de Madrid», 28 de abril de 1931). Sucesión: Bahamas, 9 de julio de 1975.
DERECHOS HUMANOS Y DISCRIMINACION RACIAL
Convenio para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948 («Boletín Oficial del Estado», 8 de febrero de 1969). Adhesión: Ruanda, 16 de abril de 1975 (con la reserva de que la República Ruandesa no se considera obligada por el artículo IX del Convenio).
Convenio sobre los derechos políticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953 («Boletín Oficial del Estado», 23 de abril y 22 de agosto de 1974). Adhesión: Perú, 1 de julio de 1975; efectos, 29 de septiembre de 1975.
Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966 («Boletín Oficial del Estado», 17 de mayo de 1969). Adhesión: Ruanda, 16 de abril de 1975; efectos, 16 de mayo de 1975 (con la reserva de que la República Ruandesa no se considera obligada por el artículo 22 del Convenio). Notificación: Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, 8 de julio de 1975. Con referencia a la comunicación de la U. R. S. S. sobre extensión del Convenio a Berlín Oeste declara: en una comunicación al Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que es parte integrante (anejo IV, a) del Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971, los Gobiernos de Francia, del Reino Unido y de los Estados Unidos confirmaron que siempre que no afecten a asuntos de seguridad o estatutarios y que la extensión sea especificada en cada caso, los Acuerdos y Convenios internacionales contraídos por la República Federal de Alemania pueden ser extendidos a los sectores occidentales de Berlín de acuerdo con el procedimiento establecido. Por su parte, el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en una comunicación a los Gobiernos de Francia, del Reino Unido y de los Estados Unidos, que es asimismo parte integrante (anejo IV, b) 1 del Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971, afirmó que no pondría objeciones a dicha extensión. El Acuerdo Cuatripartito no impone requisito alguno en cuanto a la terminología a emplear por la República Federal de Alemania al extender a los sectores occidentales de Berlín tales Acuerdos o Convenios internacionales, ni, por supuesto, afecta el Acuerdo Cuatripartito a la terminología empleada en el pasado. En todo caso, el empleo por la República Federal de Alemania de la terminología mencionada en la nota de referencia no puede afectar en modo alguno a los Acuerdos Cuatripartitos o a las decisiones relativas a Berlín. Consecuentemente, el empleo de esta terminología no afecta a la validez de la declaración de Berlín hecha por la República Federal de Alemania y la aplicación a los sectores occidentales de Berlín del instrumento mencionado en el citado documento continúa con pleno vigor y efectos. Con referencia a la comunicación de Ucrania sobre extensión del Convenio a Berlín Oeste declara: que los Gobiernos de Francia, del Reino Unido y de los Estados Unidos desean señalar que el Estado cuya comunicación se recoge en la nota mencionada no es parte del Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971, que fué concluido en Berlín por los Gobiernos de la República Francesa, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los Estados Unidos de América, y no es, por tanto, competente para comentar autorizadamente sus disposiciones. El Acuerdo Cuatripartito no impone requisito alguno en cuanto a la terminología a emplear por la República Federal de Alemania al extender a los sectores occidentales de Berlín tratados o acuerdos de los que pasa a ser parte, ni, por supuesto, afecta el Acuerdo a la terminología empleada en el pasado. En todo caso, el empleo por parte de la República Federal de Alemania de la terminología mencionada en la comunicación de referencia no puede afectar en modo alguno a Acuerdos Cuatripartitos o decisiones relativas a Berlín. Consecuentemente, el empleo de esta terminología no afecta a la validez de la declaración de Berlín hecha por la República Federal de Alemania. Los Gobiernos de Francia, del Reino Unido y de los Estados Unidos no consideran necesario responder a ninguna otra comunicación de naturaleza similar que hagan Estados no signatarios del Acuerdo Cuatripartito. No deberá suponerse que ello implica un cambio en la posición de dichos Gobiernos sobre este tema.
DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL
Convenio de Ginebra para la protección de víctimas de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949 («Boletín Oficial del Estado», 23 de agosto de 1952, 26 de agosto de 1952, 2 de septiembre de 1952 y 5 de septiembre de 1952). Notificación: República Federal de Alemania, 3 de marzo de 1975. En opinión del Gobierno de la República Federal de Alemania las reservas formuladas por la República de Guinea-Bissau con respecto a los artículos 13, punto segundo de la primera Convención; 13, punto segundo de la segunda Convención y 4, punto segundo de la tercera Convención, exceden del objeto de las Convenciones, por lo que no puede aceptarlas. Esta declaración no afectará a la validez de estas Convenciones entre la República Federal de Alemania y la República de Guinea-Bissau. Estados Unidos, 4 de marzo de 1975. Rechaza las reservas hechas a las Convenciones por Guinea-Bissau sin que ello afecte a la validez de los Tratados con la República de Guinea-Bissau.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Convenio sobre el consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y registro de los mismos. Nueva York, 10 de diciembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado», 29 de mayo de 1969). Notificación: Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, 8 de julio de 1975. Con referencia a la comunicación de la República Democrática Alemana sobre extensión del Convenio a Berlín Oeste declaran los Gobiernos de Francia, del Reino Unido y de los Estados Unidos, desean señalar que el Estado cuya comunicación se recoge en la nota mencionada no es parte del Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971, que fué concluido en Berlín por los Gobiernos de la República Francesa, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de los Estados Unidos de América, y no es por tanto competente para comentar autorizadamente sus disposiciones. El Acuerdo Cuatripartito no impone requisito alguno en cuanto a la terminología a emplear por la República Federal de Alemania al extender a los sectores occidentales de Berlín tratados o acuerdos de los que pasa a ser parte, ni, por supuesto, afecta el Acuerdo a la terminología empleada en el pasado. En todo caso el empleo por parte' de la República Federal de Alemania de la terminología mencionada en la comunicación de referencia no puede afectar en modo alguno a Acuerdos Cuatripartitos q decisiones relativas a Berlín. Consecuentemente, el empleo de esta terminología no afecta a la validez de la declaración de Berlín hecha por la República Federal de Alemania. Los Gobiernos de Francia, Reino Unido y de los Estados Unidos no consideran necesaria responder a ninguna otra comunicación de naturaleza similar que hagan Estados no signatarios del Acuerdo Cuatripartito. No deberá suponerse que ello implica un cambio en la posición de dichos Gobiernos sobre este tema.
DERECHO DEL MAR
Convenio constitutivo de la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (IMCO). Ginebra, 6 de marzo de 1948 («Boletín Oficial del Estado», 6 de junio de 1962). Aceptaciones: Etiopía, 3 de julio de 1975. Austria, 2 de abril de 1975.
Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a la competencia penal en materia de abordaje u otros accidentes de navegación. Bruselas, 10 de mayo de 1952 («Boletín Oficial del Estado», 4 de enero de 1954). Ratificación: Líbano, 19 de julio de 1975; efectos, 23 de enero de 1976.
Convenio internacional relativo a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques que navegan por alta mar y Protocolo de firma. Bruselas, 10 de octubre de 1957 («Boletín Oficial del Estado», 21 de julio de 1970). Ratificación: Bélgica, 31 de julio de 1975; efectos, 31 de enero de 1975 (retira las reservas hechas en el acto de la firma).
Convenio sobre la alta mar. Ginebra, 29 de abril de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 27 de diciembre de 1971). Objeción: Gran Bretaña, 13 de mayo de 1975. (A las reservas formuladas por la República Democrática Alemana en relación con el artículo 9 del Convenio.)
Convenio sobre el mar territorial y la zona contigua. Ginebra, 29 de abril de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 24 de diciembre de 1971). Objeción: Gran Bretaña, 13 de mayo de 1975 (a la reserva formulada por la República Democrática Alemana relativa al artículo 20 del Convenio).
Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar. Londres, 17 de junio de 1960 («Boletín Oficial del Estado», 20 de julio, 12 de agosto y 18 de noviembre de 1965). Aceptaciones: Ecuador, 30 de junio de 1975. China, 2 de junio de 1975 (con una reserva relativa a los buques sin motor) y una declaración afirmando que la aceptación del Reglamento por el régimen de Chiang Kai-Chek es nula.
DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
Convenio único sobre estupefacientes. Nueva York, 30 de marzo de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 22 de abril de 1966, 26 de abril de 1967 y 8 de noviembre de 1967). Ratificación: Italia, 14 de abril de 1975; efectos, 14 de mayo de 1975. Adhesión: Bangladesh, 25 de abril de 1975; efectos, 25 de mayo de 1975 (el Gobierno de Bangladesh se reserva el derecho de permitir temporalmente en su territorio el uso cuasi-médico del opio, el uso de «cannabis» y derivados para fines extra-médicos y la producción, transformado y comercio de dichas drogas para tales fines).
ENERGIA
Acuerdo relativo a un programa internacional de la energía. París, 18 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado», 7 de abril de 1975). Ratificaciones: Luxemburgo, 24 de abril de 1975. Dinamarca, 19 de junio de 1975. Irlanda, 28 de julio de 1975.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Convenio sobre privilegios e inmunidades dé las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946 («Boletín Oficial del Estado», 17 de octubre de 1974). Sucesión: Zambia, 16 de junio de 1975.
Convenio sobre privilegios e inmunidades» de los Organismos especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947 («Boletín Oficial del Estado», 25 de noviembre de 1974). Sucesión: Zambia, 16 de junio de 1975.
PROPIEDAD INTELECTUAL
Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Estocolmo, 14 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado», 30 de enero de 1974). Adhesión: Alto Volta, 23 de mayo de 1975; efectos, 23 de agosto de 1975.
Acta modificativa de la Convención de París para la protección de la propiedad industrial. Estocolmo, 14 de julio de 1967 («Boletín Oficial del Estado», 1 de febrero de 1974). Ratificación: Japón, 20 de junio de 1975 (extiende los efectos de su ratificación efectuada el 20 de enero de 1975, a los artículos 1 a 12 de la Convención, que entrará en vigor para Japón el 1 de octubre de 1975, los artículos 13 a 30 entraron en vigor el 24 de abril de 1975). Adhesiones: Alto Volta, 23 de mayo de 1975 (a la totalidad). Australia, 26 de junio de 1975 (extiende los efectos de su adhesión, efectuada el 10 de mayo de 1972. a los artículos 1 a 12 de la Convención, que entrarán en vigor para Australia el 27 de septiembre de 1975. Los artículos 13 a 30 entraron en vigor el 25 de abril de 1972).
Acta de París del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. París, 24 de julio de 1971 («Boletín Oficial del Estado», 4 de abril y 30 de octubre de 1974). Ratificaciones. Yugoslavia, 30 de mayo de 1975; efectos, 2 de septiembre de 1975 (declara que conserva el beneficio de la reserva formulada anteriormente apropósito del artículo 8 de la Convención de Berna, revisada en Bruselas, relativo a la traducción de obras extranjeras a los idiomas nacionales de Yugoslavia). Senegal, 2 de mayo de 1975; efectos, 12 de agosto de 1975. Túnez, 14 de mayo de 1975; efectos, 16 de agosto de 1975 (con la reserva siguiente, en relación con el artículo 33.1): «una diferencia no podrá plantearse ante el Tribunal Internacional de Justicia sin el acuerdo de todas las partes en la diferencia. El Gobierno tunecino, por otra parte, en aplicación del artículo I del anejo a la Convención, invoca el beneficio de las facultades previstas por los artículos II y III de dicho anejo).
RELACIONES DIPLOMATICAS
Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961 («Boletín Oficial del Estado», 24 de enero de 1968). Objeción: Hungría, 7 de julio de 1975. (El Gobierno húngaro no reconoce la validez de la reserva hecha por Bahrein al artículo 27, párrafo 3, del Convenio por considerarla contraria al principio de la inviolabilidad de la valija diplomática, reconocido generalmente en la práctica internacional, e incompatible con los objetivos del Convenio.)
SANIDAD
Convenio internacional de protección fitosanitaria. Roma, 6 de diciembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado», 4 de junio de 1959). Adhesión: Senegal, 23 de enero de 1975.
Enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (Nueva York, 22 de julio de 1946), adoptadas el 23 de mayo de 1967 («Boletín Oficial del Estado», 15 de mayo de 1973). Aceptaciones: Afganistán, 28 de abril de 1975. Bangladesh, 25 de abril de 1975. Guatemala, 30 de abril de 1975. Mauritania, 21 de mayo de 1975. Nepal, 20 de mayo de 1975. Estados Unidos, 19 de mayo de 1975. Congo, 28 de mayo de 1975. Grecia, 29 de mayo de 1975. Sudán, 28 de mayo de 1975. Uganda, 22 de mayo de 1975. Portugal, 8 de julio de 1975. Bahrein, 25 de junio de 1975. Zaire, 23 de julio de 1975. Pakistán, 29 de julio de 1975.
SERVICIOS POSTALES
Constitución de la Unión Postal Universal. Viena, 10 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado», 6 de diciembre de 1965). Adhesión: Haití, 27 de mayo de 1975.
Reglamento General de la Unión Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Adhesión: Haití, 27 de mayo de 1975. Aprobación: Nepal, 19 de septiembre de 1974.
Convenio Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Adhesión: Haití, 27 de mayo de 1975. Aprobación: Nepal, 19 de septiembre de 1974.
Protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Ratificación: Nepal, 6 de junio de 1975. Adhesión: Haití, 27 de mayo de 1975.
Acuerdo relativo a paquetes postales. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Adhesión: Haití, 27 de mayo de 1975.
Actas del XVI Congreso Postal Universal. Tokio, 14 de noviembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado», 6 de mayo a 20 de junio de 1974). Notificación: Gran Bretaña. 23 de enero de 1975. Con referencia a la declaración hecha por la República Argentina al ratificar las actas relativas a ciertas pretensiones de soberanía, el Gobierno del Reino Unido no acepta dichas declaraciones y se refiere a su declaración anterior con ocasión de la firma del acta final del Congreso.
TRANSPORTE
Convenio relativo al arqueo de los buques de navegación interior. París, 27 de noviembre de 1925 («Gaceta de Madrid», 6 de septiembre de 1927). Denuncias: Francia, 13 de junio de 1975. Checoslovaquia, 19 de abril de 1974; efectos, 19 de abril de 1975.
Acuerdo europeo referente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Ginebra, 30 de septiembre de 1957 («Boletín Oficial del Estado», 9 al 17 de julio de 1973). Adhesión: Polonia, 6 de mayo de 1975; efectos, 6 de junio de 1975. Notificación: Francia, Reino Unido y Estados Unidos, 8 de julio de 1975. Con referencia a la comunicación de la URSS sobre extensión del Convenio a Berlín Oeste declaran: en una comunicación al Gobierno" de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que es parte integrante (anejo IV, a)del Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971, los Gobiernos de Francia, del Reino Unido y de los Estados Unidos confirmaron qué siempre que no afecten a asuntos de seguridad o estatutarios y que la extensión sea especificada en cada caso, los Acuerdos y Convenios internacionales contraídos por la República Federal de. Alemania pueden ser extendidos a los sectores occidentales de Berlín de acuerdo con el procedimiento establecido. Por su parte, el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en una comunicación a los Gobiernos de Francia, del Reino Unido y de los Estados Unidos, que es asimismo parte integrante (anejo IV, b) del Acuerdo Cuatripartito de 3 de septiembre de 1971, afirmó que no pondría objeciones a dicha extensión. El Acuerdo Cuatripartito no impone requisito alguno en cuanto a la terminología a emplear por la República Federal de Alemania al extender a los sectores occidentales de Berlín tales Acuerdos o Convenios internacionales, ni, por supuesto, afecta el Acuerdo Cuatripartito a la terminología empleada en en el pasado. En todo caso, el empleo por la República Federal de Alemania de la terminología mencionada en la nota de.referencia no puede afectar en modo alguno a los Acuerdos Cuatripartitos o a las decisiones relativas a Berlín. Consecuentemente, el empleo de esta terminología no afecta a la validez de la declaración de Berlín hecha por la República Federal de Alemania y la aplicación a los sectores occidentales de Berlín del instrumento mencionado en el citado documento continúa con pleno vigor y efectos. Acuerdos entre Estados miembros derogando disposiciones de los anejos del Acuerdo: Entre Francia y Suecia (número 212). Entre Francia y República Democrática Alemana (número 213). Entre Francia y Reino Unido (número 214). Entre Francia y Bélgica (número 215). Entre Bélgica y Reino Unido (número 216). Entre Francia y Bélgica (número 217). Entre Francia y Suiza (número 218). Entre Francia y Bélgica (número 219). Entre República Federal Alemana y Suiza (números 221 y 222). Entre República Federal Alemana y República Democrática Alemana (número 223). Entre República Federal Alemana y Bélgica (número 224). Entre República Federal Alemana y Países Bajos (número 225). Entre República Federal Alemana y República Democrática Alemana (números 226, 228 y 229). Entre República Fdeeral Alemania y Bélgica (número 227). Entre República Federal Alemana y Suecia (número 230). Entre República Federal Alemana y República Democrática Alemana (números 231 a 234). Entre República Federal Alemana y Suecia (números 235 y 236). Entre República Federal Alemana y Francia (número 237). Entre República Federal Alemana y República Democrática Alemana (número 238). Entre República Federal Alemana y Suecia (número 239). Entre República Federal Alemana y Luxemburgo (número 240). Entre República Federal Alemana y República Democrática Alemana (número 241). Entre República Federal Alemana y Suiza (número 242).
Convenio internacional sobre transporte de viajeros y equipajes por ferrocarril (CIV). Berna, 7 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado», 24 de enero de 1975). Ratificación: Marruecos, 9 de mayo de 1975; efectos, 1 de julio de 1975.
Protocolo I establecido por la conferencia diplomática reunida para poner en vigor los Convenios internacionales relativos al transporte por ferrocarril de mercancías (CIM) y de viajeros y equipajes (CIV) de 7 de febrero de 1970. Berna, 9 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado», 19 de agosto de 1975). Ratificación: Irán, 4 de junio de 1975.
Protocolo II establecido por la conferencia diplomática reunida para poner en vigor los Convenios internacionales relativos al transporte por ferrocarril de mercancías (CIM) y de viajeros y equipajes (CIV) de 7 de febrero de 1970. Berna, 9 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado», 9 de noviembre de 1973). Ratificaciones: Siria, 10 de abril de 1975. Marruecos, 9 de mayo de 1975. Yugoslavia, 16 de mayo de 1975.
TURISMO
Estatutos de la nueva Organización Mundial de Turismo (OMT). México, 27 de septiembre de 1970 («Boletín Oficial del Estado», 3 de diciembre de 1974). Aprobaciones: Sudán, 18 de abril de 1975. Malasia. 8 de mayo de 1975. Adopción artículo 41: Jamaica, 24 de abril de 1975. República Democrática Alemana, 14 de abril de 1975 (declara que en cuanto a la aplicación de los Estatutos a los territorios coloniales o dependientes, la República Democrática Alemana se guiará por las disposiciones de las Naciones Unidas que proclaman la necesidad de terminar rápida e incondicionalmente con el colonialismo en todas sus formas y expresiones). Adopción a reserva de aprobación artículo 42: Estados Unidos, 10 de abril de 1975. República Popular de Mongolia, 10 de abril de 1975. Países Bajos, 10 de abril de 1975. Irlanda, 1 de mayo de 1975. Mauritania, 3 de mayo de 1975. Bélgica, 12 de mayo de 1975. Gran Bretaña, 13 de mayo de 1975.
VEHICULOS DE MOTOR
Reglamento número 24, anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 26 de febrero de 1973 y 5 de julio de 1974). Notificación: Países Bajos, 21 de marzo de 1975 (aplica el reglamento a partir del 20 de mayo de 1975).
Reglamento número 28, anejo al Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor. Ginebra, 20 de marzo de 1958 («Boletín Oficial del Estado», 7 de agosto de 1973). Notificación: Reino Unido, 2 de abril de 1975 (aplica el reglamento desde 1 de junio de 1975).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de octubre de 1975.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.
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