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Documento BOE-A-1976-25114

Orden de 30 de noviembre de 1976 por la que se dispone el inicio de las actuaciones de las Agencias Tributarias de Carabanchel y Hospitalet de Llobregat a que se refiere el Decreto 1698/1976, de 7 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 1976, páginas 24697 a 24698 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-25114

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1960/1976, de 7 de junio, creó las Agencias Tributarias de Carabanchel y Hospitalet de Llobregat, dependientes de las Delegaciones de Hacienda de Madrid y Barcelona, respectivamente, con objeto de lograr un mayor acercamiento al contribuyente y aumentar las facilidades para el cumplimiento de sus deberes tributarios.

Tanto en el preámbulo del mencionado Decreto como en la parte dispositiva del mismo y en su disposición final, se hace expresa referencia al carácter experimental de las Agencias Tributarias, lo que aconseja la implantación gradual de las actividades que se les encomiendan, así como la permanente atención a la eficacia y costes de los servicios rendidos, con vistas a la posible ampliación de sus competencias y la adecuación de su organización y medios a las funciones realmente desempeñadas.

En el desarrollo de sus actividades debe ser contemplada una doble perspectiva de las finalidades asignadas a las Agencias; por una parte, su carácter de órganos territoriales de la Hacienda Pública dependiente de la Delegación de Hacienda respectiva, lo que requiere un funcionamiento coordinado que mejore los servicios y evite duplicaciones, y. de otra, el que estas unidades administrativas deben velar muy especialmente por otorgar la máxima información y facilidades al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Al mismo tiempo, un conocimiento más directo de la problemática económico-social del territorio en que actúan servirá para que la Administración fiscal actúe con mayores datos que faciliten la justicia y equidad fiscal.

Finalizadas las obras e instalaciones de los locales en que se han de instalar las Agencias Tributarias procede autorizar la iniciación de sus actividades.

A tal efecto, la disposición final segunda del Decreto 1698/ 1976, de 7 de junio, autoriza al Ministerio de Hacienda para dictar las normas que requiera su desarrollo y para proceder a la implantación gradual de las actividades que tienen encomendadas.

En consecuencia, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, según lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha tenido a bien disponer:

1.º Se autoriza a las Agencias Tributarias de Carabanchel y Hospitalet de Llobregat, dependientes de las Delegaciones de Hacienda de Madrid y Barcelona, para que, dentro del ámbito territorial asignado a cada una, inicien las actuaciones que se determinan en el Decreto 1698/1976, de 7 de junio, incluso la admisión de ingreso establecida en el número siete del artículo segundo.

2.º Para el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas las Agencias Tributarias, se estructuran en las siguientes unidades:

Jefatura de la Agencia, con rango orgánico de Dependencia.

Sección 1.ª Secretaría Administrativa.

‒ Negociado 1.º: Registro General y Asistencia al Contribuyente.

‒ Negociado 2.º: Servicios Generales.

‒ Negociado 3.º: Unidad de Documentación.

Sección 2.ª Servicio de Liquidación (Segunda Jefatura de la Agencia).

‒ Negociado 1.º: Contribución Urbana.

‒ Negociado 2.º: Licencia Fiscal del Impuesto Industrial.

‒ Negociado 3.º: Liquidación de otros tributos.

Otros servicios:

‒ Negociado de Intervención Delegada.

‒ Negociado de Contabilidad.

‒ Negociado de Caja.

3.º Las Agencias Tributarias constituirán una dependencia de la respectiva Delegación de Hacienda, Las plantillas de funcionarios adscritos a aquéllas formarán parte de la Delegación de Hacienda correspondiente.

Los destinos de personal a las Agencias Tributarias de Carabanchel y Hospitalet de Llobregat, dentro de la plantilla aprobada, se hará por designación de los Delegados de Hacienda de Madrid y Barcelona, respectivamente, entre los funcionarios de la correspondiente Delegación de Hacienda.

Los nombramientos de Jefes de Sección y Negociado se realizarán por dicha autoridad con sujeción a lo previsto en el artículo noveno del Decreto 177/1975, de 3 de febrero, y número 41 de la Orden ministerial de 19 de febrero.

4.º Los Centros directivos del Departamento y la Inspección General impartirán las instrucciones que requiera la ejecución de esta Orden y la adecuación de las funciones desempeñadas por las Agencias Tributarias a la normativa aplicada en la Delegación de Hacienda respectiva.

Lo que comunico a V. I. a los efectos procedentes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de noviembre de 1976.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1976
  • Fecha de publicación: 11/12/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 3 de 4 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-93).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final 2 del Decreto 1698/1976, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1976-14133).
    • art. 130 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
Materias
  • Barcelona
  • Delegaciones de Hacienda
  • Madrid
  • Ministerio de Hacienda
  • Sistema tributario

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