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Documento BOE-A-1976-8988

Decreto 977/1976, de 8 de abril, por el que se amplía el ámbito territorial de la zona de preferente localización industrial de la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 1976, páginas 8539 a 8539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-8988

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil ochocientos ochenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, fue calificada zona de preferente localización industrial, a los efectos de la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente, la comarca do regadío de la provincia de Cáceres, con centros en la capital, Coria, Navalmoral de la Mata y Plasencia, con cuya disposición se atendía a la situación socioeconómica deprimida de la provincia y a la necesidad de potenciar la industrialización de los productos agrarios que habrían de resultar de las importantes obras de infraestructura hidráulica y consiguiente puesta en regadío llevadas a cabo en la parte norte de la provincia.

Posteriormente y a fin de completar la acción promotora prevista en el Plan Badajoz e instrumentada a través de la Ley de siete de abril de mil novecientos cincuenta y dos, se incluyeron, en la zona de preferente localización industrial del territorio del Plan Badajoz, calificada por Decreto dos mil ochocientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de diez de octubre, seis municipios de la parte sur de la provincia de Cáceres, afectados por las obras de regadío del citado Plan y que se mencionan en la base tercera del concurso convocado por Orden del Ministerio de Industria de once de enero de mil novecientos setenta y cinco («Boletín Oficial del Estado» del dieciséis).

Finalmente, las especiales circunstancias que concurren en la comarca de Las Hurdes han justificado la promulgación y puesta en marcha de un Plan especial, aprobado por Decreto mil ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de diez de julio, encaminado a mejorar el nivel de vida de los habitantes de la comarca y a potenciar al aprovechamiento de sus recursos naturales.

Todas estas disposiciones evidencian el interés puesto por el Gobierno en atenuar, a través de los instrumentos legales vigentes, el reducido nivel de renta que viene caracterizando a la provincia de Cáceres y en promover nuevas fuentes de riqueza y especialmente nuevas oportunidades de empleo para sus habitantes. No obstante, la diversidad de disposiciones promulgadas y su enfoque, necesariamente distinto, por su diferente cronología, no sólo constituyen un elemento de incertidumbre para la eficacia de las acciones promotoras, al ser, a veces, imprecisas as delimitaciones territoriales, sino incluso un posible factor de injustificada discriminación, que se considera necesario evitar.

En consecuencia y de acuerdo con la Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre industrias de interés preferente y disposiciones que la desarrolla, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

La zona de preferente localización industrial de los regadíos de la provincia de Cáceres, calificada por Decreto mil ochocientos ochenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho de veintisiete de julio, se amplía en su ámbito territorial para comprender la totalidad de la provincia de Cáceres.

Artículo 2.

La zona de preferente localización industrial del territorio del Plan Badajoz, calificada por Decreto dos mil ochocientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de diez de octubre, queda limitada al ámbito de la provincia de Badajoz

Artículo 3.

Se faculta al Ministerio de Industria para dictar cuantas normas complementarias exija el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final.

Las convocatorias que, para presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios aplicables a las Empresas que se instalen en zonas de preferente localización industrial, haya realizado o en lo sucesivo realice el Ministerio de Industria, se entenderán referidas, en lo que concierne a la provincia de Cáceres, a la delimitación establecida en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria,

CARLOS PEREZ-BRICIO OLARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1976
  • Fecha de publicación: 01/05/1976
Referencias anteriores
  • AMPLIA el Ámbito Territorial de aplicación del Decreto 1882/1968, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1968-11034).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • ámbito Territorial de aplicación del Decreto 2879/1974, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1644).
    • Ley 152/1963, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22620).
  • CITA:
Materias
  • Badajoz
  • Cáceres
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente

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