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Documento BOE-A-1977-10741

Orden de 23 de abril de 1977 para la actualización de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración local.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9351 a 9351 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-10741

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los Estatutos revisados de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, de 9 de diciembre de 1975, en su artículo 92,1, establecen que las prestaciones básicas enumeradas en el artículo 29,2 de los mismos serán actualizadas en la forma que se determine, para ponerlas en consonancia con los haberes básicos fijados para los funcionarios en activo.

Incrementadas por Orden de este Ministerio de 11 de enero de 1977 las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local en el 22 por 100 de sus importes en 31 de diciembre de 1976, y prevista para el presente ejercicio que se complete la revisión individualizada de todas las pensiones de la Entidad mutual a que hace referencia el artículo 1.° del Decreto 410/1975, de 27 de febrero, salvo las excluidas por el mismo, se hace preciso aplicar a las pensiones de la repetida Mutualidad la actualización ordenada en los Estatutos revisados de la misma.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las pensiones de jubilación, viudedad y en favor de los padres, así como las de orfandad, reconocidas con sujeción estricta a los Estatutos mutuales, causadas por funcionarios que cesaron en servicio activo o fallecieron en la misma situación desde 1 de julio de 1973 a 31 de diciembre de 1976, serán actualizadas incrementándolas en el 22 por 100 de la pensión básica, quedando, por consiguiente, excluidas de tal actualización las mejoras que pudieran haberle correspondido conforme a los citados Estatutos. El incremento de pensión resultante absorberá, en su caso, el complemento personal transitorio de pensión que pudiera existir.

Artículo 2.

También será actualizada, incrementándola en el 22 por 100 de su importe, la cuantía de las pensiones mínimas de jubilación y en favor de los familiares que para 1976 estableció la disposición transitoria décima de los Estatutos mutuales revisados, así como, en su caso, los subsidios compensatorios del capital dotal reconocidos al amparo del artículo 90 y disposición transitoria undécima de los repetidos Estatutos, modificada, esta última, por Orden de 1 de julio de 1976.

Artículo 3.

A las pensiones a que se refiere el artículo 1.º anterior, causadas por funcionarios que cesaron en servicio activo por jubilación o fallecimiento, con anterioridad a 1 de julio de 1973 y cuya revisión individualizada se ha dispuesto por la Orden de este Ministerio de 11 de abril de 1977, les será aplicada la actualización y consiguiente incremento del 22 por 100 de la pensión básica, excluida, por tanto, la mejora que pudiera corresponderles. No obstante, dicha actualización tendrá lugar a medida que se vayan determinando las respectivas prestaciones básicas y mejoras correspondientes, debiéndose absorber, con dicho incremento, el complemento personal de pensión que pudiera resultar al efectuarse la revisión individualizada de las mismas, precedentemente citada.

Artículo 4.

Las pensiones de las huérfanas, solteras o viudas, mayores de veintitrés años, gozarán de igual beneficio de aumento del 22 por 100 del importe de la pensión que tengan reconocida en 31 de diciembre de 1970, aun cuando no les alcance la revisión definitiva prevista en la mencionada Orden de 11 de abril de 1977.

Artículo 5.

Las pensiones producidas a partir de 1 de enero de 1977, pero que traigan causa de funcionarios que cesaron en el servicio activo, por jubilación o fallecimiento, con anterioridad a la mencionada fecha, se determinarán con inclusión de dicho 22 por 100 sobre el importe de la pensión básica que resulte de conformidad con las disposiciones que les sean de aplicación, excluidas las mejoras de cualquier clase.

Artículo 6.

También será de aplicación el coeficiente de incremento del 22 por 100 a quienes tuvieren la condición de asegurados voluntarios, en la forma y con el alcance de la presente Orden.

Artículo 7.

Las mejoras que se otorgan por los artículos anteriores producirán efectos económicos a partir de 1 de enero de 1977, siendo, en todo caso, el importe de las mismas de cuenta de la Mutualidad.

Lo digo a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 23 de abril de 1977.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 30/04/1977
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 116, de 16 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-12122).
Referencias anteriores
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Pensiones

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