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Documento BOE-A-1977-25936

Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente la Secretaría de Estado de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1977, páginas 23777 a 23778 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-25936

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, disponía que el Gobierno, por Decreto, aprobará las disposiciones reguladoras de la estructura orgánica de cada Departamento.

Entre los Organos creados en la indicada reforma de la Administración Central está la Secretaría de Estado de Turismo, a la que, desconcentradamente, se estructura orgánica y funcionalmente por este Decreto, con arreglo a principios de coordinación y equilibrada organización, para obtener, sin incremento del gasto público, la óptima agilidad operativa que exige el fomento, expansión y ordenación de un fenómeno tan importante, complejo y dinámico en sus manifestaciones y efectos para la vida económica, cultural y social de España, como el turismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de octubre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Corresponden al Ministerio de Comercio y Turismo las competencias que en materia de turismo se hallaban asignadas al Ministerio de Información y Turismo por la Ley cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y tres, de ocho de julio, y demás disposiciones vigentes.

Dos. El Secretario de Estado de Turismo, bajo la superior dirección del Ministro de Comercio y Turismo, ejercerá las competencias a que se refiere el apartado anterior, con las facultades enumeradas en la disposición final primera del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Tres. El Secretario de Estado de Turismo presidirá la Comisión Interministerial de Turismo y el Consejo Rector de la Administración Turística Española.

Artículo 2.

Uno. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Estado de Turismo estará integrada por los siguientes Organos:

− Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

− Dirección General de Promoción del Turismo.

− Dirección General de Servicios.

− Gabinete Técnico.

− Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales.

Dos. El Instituto Español de Turismo dependerá directamente del Secretario de Estado.

Tres. Sin perjuicio de su dependencia funcional al Departamento correspondiente, se crean y quedan adscritas directamente al Secretario de Estado.

− La Asesoría Económica.

− La Asesoría Jurídica.

− La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado.

Cuatro. El Secretario de Estado de Turismo podrá designar hasta tres Comisarios de Turismo, para encomendarles actividades de asesoramiento y gestión, de conformidad con el artículo diez del Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto.

Artículo 3.

Uno. La Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas ejercerá las funciones administrativas' relativas a la ordenación de la oferta y su infraestructura, y al fomento y regulación de las Empresas y actividades correspondientes. A este fin estará integrada por las siguientes Unidades:

− Subdirección General de Infraestructura Turística.

− Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

− Servicio de Formación y Profesiones Turísticas.

Dos. Quedan adscritos a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas «Administración Turística Española (A. T. E.)» y la Escuela Oficial de Turismo. Se adscribe Igualmente a este Centro directivo la Comisión Especial de Crédito Turístico.

Artículo 4.

Uno. Corresponderá a la Subdirección General de Infraestructura Turística el estudio, conservación y aprovechamiento de los recursos turísticos, así como la planificación turística del territorio y la oferta turística, dentro del marco de la ordenación general del territorio fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Dos. La Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas estará integrada por las siguientes Unidades:

− Servicio de Empresas Turísticas, al que corresponde la acción administrativa sobre Empresas y establecimientos de alojamiento turístico y restaurante y su fomento.

− Servicio de Actividades Turísticas, que tiene por misión el fomento y regulación de la oferta turística complementaria.

Tres. El Servicio de Formación y Profesiones Turísticas, directamente dependiente del Director general, tendrá por misión el conocimiento y resolución de los asuntos relativos a la formación de los profesionales del sector turístico y el ejercicio de sus actividades específicas.

Artículo 5.

Uno. Compete a la Dirección General de Promoción del Turismo el ejercicio de las funciones administrativas concernientes a la comercialización y expansión del turismo, a cuyo fin estará integrada por las siguientes unidades:

− Subdirección General de Promoción del Turismo.

− Subdirección General de Comercialización Turística.

Dos  Están adscritas a esta Dirección General la Comisión Mixta de Vigilancia de Agencias de Viajes, y «Exposiciones, Congresos y Convenciones de España» (E. C. C. E.), a cuyo frente habrá un Director, al que le corresponderá la realización de las actividades citadas y la superior dirección de los Palacios de Congresos adscritos a la Secretaría de Estado de Turismo, cuya explotación haya sido asumida por ésta.

Tres. Dependerá del Director general la Asesoría Delegada de la Secretaría de Estado de Turismo en la Agrupación para el Seguro Turístico Español, que tendrá a su cargo las relaciones entre el Consejo de Administración de ésta y la Secretaría de Estado de Turismo, así cómo los seguros turísticos en general.

Artículo 6.

Uno. Corresponderán a la Subdirección General de Promoción del Turismo las funciones de estímulo del turismo interior y cuanto afecte a la utilización de los medios de captación del turismo extranjero.

Dos. Esta Subdirección General estará integrada por las siguientes Unidades:

− Servicio de Publicidad e Información de Turismo, que tendrá como misión la elaboración y desarrollo de los planes de propaganda, publicidad, relaciones públicas e información turística.

− Servicio de Turismo Interior, para promover y fomentar el mejor conocimiento por los españoles de su país.

Tres. La Subdirección General de Comercialización Turística tendrá por cometido la facilitación de los canales de comercialización turística y, en particular, la gestión administrativa en lo relativo a los intermediarios y a los medios del tráfico turístico nacionales y extranjeros.

Artículo 7.

Uno. Compete a la Dirección General de Servicios la coordinación entre las distintas Unidades centrales, territoriales y exteriores de la Secretaría de Estado de Turismo.

Dos. Dependerán de la Dirección General de Servicios las siguientes Unidades:

− La Subdirección General de Régimen Interior.

− La Subdirección General de Inmuebles y Obras.

− El Servicio de Inspección.

Tres. Las Delegaciones Provinciales de Turismo, las Oficinas de Información de Turismo en España, así como las Oficinas Nacionales Españolas en el extranjero, estarán en dependencia orgánica de la Dirección General de Servicios, sin perjuicio de las relaciones funcionales que mantengan con las demás Unidades de la Secretaría de Estado.

Cuatro. Se adscribe a la Dirección General de Servicios la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en la Secretaría de Estado de Turismo.

Artículo 8.

Uno. La Subdirección General de Régimen Interior ejercerá las funciones a través de los siguientes Servicios:

− De Régimen Económico-Administrativo.

− De Personal.

− De Recursos.

− De Régimen Interior.

− De Mecanización y Análisis.

Dos. La Oficina de Supervisión de Proyectos, con nivel orgánico de Sección, a la que corresponden las funciones que le atribuye la normativa vigente sobre los contratos del Estado, estará encuadrada en esta Subdirección General.

Tres. El Subdirector general de Régimen Interior presidirá la Junta de Contratación, Obras y Suministros de la Secretaría do Estado.

Artículo 9.

Uno. Al Servicio de Régimen Económico-Administrativo corresponde la gestión presupuestaria y contable de la Secretaría de Estado; la tramitación e informe de los presupuestos de las Entidades estatales autónomas adscritas a la misma y la recepción y tramitación al Tribunal de Cuentas de las formuladas por aquéllas, así como la habilitación del personal de la Secretaría de Estado.

Dos. Compete al Servicio de Personal la gestión de los asuntos relacionados con el régimen y situaciones del personal, la elaboración y revisión de propuestas de plantillas orgánicas, la clasificación de puestos de trabajo, la gestión de la asistencia social y todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre retribuciones.

Tres. Al Servicio de Recursos corresponderá la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de turismo, ante las autoridades de la Secretaría de Estado.

Cuatro. Corresponderá al Servicio de Régimen Interior el régimen interior de la Secretaría de Estado y el Registro General de la misma, así como el aposentamiento y dotación de los servicios

Cinco. De Mecanización y Análisis. Corresponde a este Servicio el estudio y análisis del sistema de proceso de datos y la realización de las aplicaciones informáticas de la Secretaría de Estado.

Artículo 10.

La Subdirección General de Inmuebles y Obras tendrá a su cargo todo lo relativo a las obras y conservación de los inmuebles adscritos o afectados a la Secretaría de Estado; la formulación de propuestas de arrendamiento, concesiones, cesiones y ocupaciones de inmuebles por cualquier título, así como la puesta al día de los inventarios de inmuebles.

Artículo 11.

El Servicio de Inspección tiene por cometido realizar la inspección de las Empresas, los establecimientos y las actividades turísticas, así como los servicios propios de la Secretaría de Estado.

Artículo 12.

Corresponden al Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales, puyo Director tendrá categoría de Subdirector general, de acuerdo con las directrices de política exterior que se fijen por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y a través del mismo, las relaciones con los Organismos internacionales de carácter turístico y con las Organizaciones oficiales extranjeras de Turismo, incluidas la cooperación y asistencia técnica y demás obligaciones que se deriven de los convenios internacionales de carácter turístico suscritos por España.

Artículo 13.

A las inmediatas órdenes del Secretario de Estado de Turismo existirá un Gabinete Técnico con el nivel orgánico de Subdirección General, para asistir personalmente a su titular en cuantos asuntos le encomiende.

Artículo 14.

Uno. El Instituto Español de Turismo realizará las funciones de estudio, asistencia técnica, planificación y documentación que le encomiende el Secretario de Estado de Turismo.

Dos. El Instituto Español de Turismo dispondrá de los siguientes Organos rectores:

− Dirección.

− Secretaría General.

Corresponde al Director la responsabilidad de funcionamiento del Organismo y, en particular, la formación y realización de los programas de trabajo, coordinación de sus Gabinetes de estudio, y la ordenación de los gastos y pagos del Servicio.

El Secretario general cuidará de todo lo relativo a la organización administrativa del Instituto.

Artículo 15.

Las Delegaciones Provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo asumirán las funciones de las extinguidas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo, en la competencia específica de turismo.

Disposición transitoria primera.

Mientras no se organicen las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura y de la Secretaría de Estado de Turismo, las actuales Delegaciones Provinciales del extinguido Ministerio de Información y Turismo desempeñarán las funciones propias de las Delegaciones de Cultura, previstas en el artículo dieciséis del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, y las que correspondan a las Delegaciones de Turismo contempladas en el artículo quince del presente Real Decreto.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se proceda a dar cumplimiento en su totalidad a lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, los funcionarios y demás personal del extinguido Ministerio de Información y Turismo, integrados en la Secretaría de Estado de Turismo, del Ministerio de Comercio y Turismo, seguirán percibiendo sus retribuciones y complementos de sueldo con cargo a los créditos a que venían imputándose, hasta el límite global de los niveles entonces establecidos.

Disposición transitoria tercera.

Queda subsistente, hasta que se dicten las normas previstas en la disposición final segunda, la estructura orgánica relativa a Unidades a niveles de Sección y Negociado, establecida en los Decretos o en las disposiciones complementarias de aquellos que expresamente se derogan en la disposición final tercera, siempre que no se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Comercio y Turismo para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera.

Quedan derogados los Decretos número dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y siete, de nueve de agosto, artículos diez y once; número tres mil doscientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veintidós de noviembre; número mil novecientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de julio, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a seis de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/10/1977
  • Fecha de publicación: 28/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Turística Española
  • Agencias de viajes
  • Agrupación para el Seguro Turístico Español
  • Delegaciones provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Dirección General de Ordenación del Turismo
  • Dirección General de Promoción del Turismo
  • Dirección General de Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Exposiciones Congresos y Convenciones de España
  • Instituto Español de Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Oficinas de turismo
  • Secretaría de Estado de Turismo

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