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Documento BOE-A-1978-20504

Orden de 26 de julio de 1978 por la que se da nueva redacción a determinados artículos de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1978, páginas 18587 a 18589 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-20504

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.:

El Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, ha establecido el régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y el Real Decreto 962/1978, de 14 de abril, en concordancia con el anterior, ha introducido ciertas modificaciones en la regulación del Régimen General de la Seguridad Social aplicable a los aplazamientos o fraccionamientos en el pago de cuotas, condonación del recargo de mora y excepción al pago delegado de prestaciones por las Empresas. Todo lo cual hace necesario adaptar a las disposiciones mencionadas los preceptos correspondientes de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en periodo voluntario en el expresado Régimen General.

Por otra parte, la experiencia ha puesto de manifiesto que las autorizaciones para centralizar en una provincia el pago de las cuotas de los diversos centro de trabajo de la Empresa, que el artículo 51 de la Orden antes citada atribuye a la competencia de la Dirección General de Previsión, hoy de Personal, Gestión y Financiación, constituye una materia que debe ser ejercitada por el propio Instituto Nacional de Previsión, con informe vinculante, si fuera desfavorable, del Servicio del Mutualismo Laboral, tanto por la naturaleza de la materia de que se trata como para lograr una mayor agilización del procedimiento, mediante la supresión de trámites de los que puede prescindiese.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el apartado b) del artículo 4.° de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Los artículos 49 y 51 y los integrantes de la Subsección 6.ª de la sección 2.ª del capítulo III de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, quedan redactados como sigue:

«Artículo 49. Condonación del recargo.

1. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social podrá condonar el recargo por mora, cuando concurran circunstancias excepcionales de índole no económica, que justifiquen razonablemente el retraso en el ingreso de las cuotas correspondientes y se trate de Empresas que vinieran cotizando con puntualidad.

2. La condonación se solicitará en la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión, mediante escrito dirigido al Órgano competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Si el recargo, cuya condonación se pretende, correspondiese a varios períodos de cotización, la solicitud se formulará, necesariamente, por medio de un solo escrito.

3. La presentación de la solicitud no interrumpirá el procedimiento que pudiera seguirse para la recaudación de las cuotas, sin perjuicio del posterior reintegro del recargo en el supuesto de que se acceda a su condonación.

4. La Delegación Provincial del Instituto remitirá la solicitud, debidamente informada, a la Oficina Delegada de la Inspección de trabajo en la Seguridad Social, para que la curse, junto con su informe, a la correspondiente Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

5. Las Delegaciones Territoriales resolverán acerca de las solicitudes formuladas cuando la cuantía del recargo no exceda de 100.000 pesetas, y, en otro caso, las elevarán para su resolución, debidamente informadas, a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación.

6. La concesión de la condonación tendrá carácter discrecional, sin que las resoluciones adoptadas en esta materia puedan ser objeto de recurso alguno.»

«Artículo 51. Ingreso centralizado de cuotas.

1. El Instituto Nacional de Previsión, previo informe favorable del Servicio del Mutualismo Laboral, podrá autorizar a los empresarios que tengan centros de trabajo en más de una provincia para centralizar, en una de ellas, el ingreso de las cuotas correspondientes a dichos centros.

2. Para la concesión de la centralización se tendrán en consideración el número de los centros de trabajo y de los trabajadores empleados en cada uno de éstos, así como las restantes características de la Empresa.

3. Las Empresas a las que se autorice la centralización deberán seguir confeccionando, por separado, los documentos de cotización correspondientes a sus centros de trabajo que tengan asignado un número de inscripción independiente y archivarlos en el centro respectivo, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.

4. Las autorizaciones concedidas serán revocadas si se pusiese de manifiesto que la centralización origina perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o dificulta la comprobación, por la Inspección de Trabajo, del cumplimiento de las obligaciones de la Empresa en materia de afiliación y cotización.»

«Subsección 6.ª Aplazamiento o fraccionamiento del pago
Artículo 57. Normas generales.

1. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, en la forma y condiciones que se establecen en esta subsección, a los empresarios que lo solicitan y que por dificultades económicas de carácter transitorio se vean en la imposibilidad de liquidar puntualmente sus aportaciones.

2. Los aplazamientos no incluirán la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas ni las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los aplazamientos comprenderán, como máximo, las cuotas correspondientes a doce meses consecutivos, y los períodos de amortización tendrán una duración no superior a la de los respectivos aplazamientos.

3. Para que puedan concederse los aplazamientos, además de la existencia de las dificultades económicas a que se refiere el número 1, los empresarios deberán dar cumplimiento a las condiciones siguientes;

Primera. Tener satisfechas todas las cuotas anteriores al período para el que se inste el aplazamiento.

Segunda. Solicitar, en tiempo y forma, la concesión del aplazamiento.

Tercera. Garantizar el pago de las cuotas objeto del aplazamiento.

4. La subsistencia de los aplazamientos concedidos quedará condicionada a que el empresario continúe ingresando, dentro de plazo, las aportaciones y las primas a que se refiere el primer párrafo del número 2 y a que dé cumplimiento a los plazos de amortización que se hayan señalado.

5. Concedido un aplazamiento, no podrá autorizarle otro mientras el empresario no haya amortizado el anterior.

6. La presentación de la solicitud no producirá por sí sola la suspensión de la obligación de cotizar, dentro de plazo, por los periodos comprendidos en la misma. En su consecuencia el solicitante deberá continuar ingresando las cuotas relativas a dichos periodos, en los plazos correspondientes, que se entenderán prorrogados, a estos efectos, en cinco días, hasta tanto recaiga, en su caso, resolución autorizando el aplazamiento.

Artículo 58. Formalización de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán formularse con una antelación mínima de dos meses con respecto a la primera de las mensualidades para las que se inste el aplazamiento.

2. El aplazamiento de pago se solicitará en la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Previsión, mediante escrito dirigido al Órgano competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

3. La solicitud deberá exponer, justificando su certeza, las circunstancias de hecho que la motiven y, en todo caso, la existencia de las dificultades económicas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior, y la concurrencia de las demás condiciones señaladas en el número 3 de dicho artículo.

La solicitud deberá concretar los periodos de aplazamiento y de amortización que se pidan y el número de trabajadoras a los que correspondan las cuotas aplazadas, así como la cuantía estimada de las mismas.

A efectos de lo dispuesto en el presente número se aplicarán las siguientes normas:

Primera. La garantía del pago de las cuotas objeto del aplazamiento se cumplimentará mediante el ofrecimiento de constitución de fianza, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, o de bienes de propiedad del empresario solicitante a efectos de que se trabe embargo preventivo sobre los mismos. El ofrecimiento de fianza deberá ir acompañado de la aceptación del fiador y, el de los bienes, de la documentación acreditativa de su propiedad y de la no existencia de cargas sobre ellos o de las cargas que pudieran gravarlos, así como de valoración pericial adecuada a la naturaleza de los mismos.

Segunda. El hecho de estar al corriente en el pago de las cuotas, aparte de la declaración del solicitante en tal sentido, se justificará mediante la presentación de copias de los documentos de cotización correspondientes a los tres meses, cuyo pago hubiera ya vencido, inmediatamente anteriores a aquel en el que se formule la solicitud; simultáneamente, el solicitante deberá exhibir los originales de los documentos de cotización indicados para el cotejo de las copias presentadas.

Tercera. El número de trabajadores afectados por la solicitud de aplazamiento se determinará teniendo en cuenta los comprendidos en el último de los documentos de cotización a que se refiere la norma anterior.

Cuarta. Las Empresas que tuvieran asignado más de un número de inscripción en la misma provincia y soliciten aplazamiento para las cuotas correspondientes a dos o más de dichos números, deberán formular una sola solicitud para todos ellos.

Las Empresas a las que se haya autorizado el ingreso centralizado de las cuotas, conforme a lo previsto en el artículo 51, y deseen solicitar un aplazamiento que haya de afectar a sus centros de trabajo de varias provincias, deberán formular una sola solicitud para las cuotas correspondientes a todos ellos, mediante escrito que se presentará en la Delegación del Instituto de la provincia en la que esté centralizado el pago.»

«Artículo 59. Tramitación y resolución.

1. Presentada la solicitud, la Delegación Provincia! del Instituto emitirá informe acerca de la misma, pronunciándose expresamente sobre la suficiencia de la garantía ofrecida, en relación con la cuantía total de las cuotas objeto del aplazamiento.

En el caso de que la solicitud formulada incurriera en defectos u omisiones, la Delegación Provincial del Instituto requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se informará a la Delegación Territorial competente a efectos de que se archive la solicitud, sin más trámite.

2. Una vez que la Delegación del Instituto haya emitido su informe acerca de la solicitud formulada, remitirá el expediente a la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo en la Seguridad Social para su curso a la correspondiente Delegación Territorial del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

3. La Oficina Delegada contrastará los datos contenidos en la solicitud y en el informe del Instituto con los obrantes en la misma y, si advirtiese discrepancias, procederá a aclararlas, mediante las consiguientes actuaciones con dicha Entidad.

Contrastados los datos y aclaradas, en su caso, las discrepancias, la Oficina Delegada elevará el expediente, junto con su informe acerca de tales extremos, a la Delegación Territorial.

4. La Delegación Territorial, dentro de los quince días siguientes al de recepción del expediente, procederá de la siguiente forma:

a) Si comprueba que no concurren las condiciones señaladas en el número 3 del artículo 57, denegará la petición, cualquiera que sea el número de trabajadores a que afecte.

b) Si la falta obedeciese a defectos u omisiones de la solicitud, acordará, sin más trámite, el archivo de la misma, siempre que los defectos u omisiones hubieran sido señalados al empresario solicitante, con el consiguiente apercibimiento por el Instituto en su día o, de no haberlo hecho éste, por la propia Delegación Territorial.

c) Si aprecia que concurren las condiciones señaladas en el número 3 del artículo 57 y que la solicitud afecta a las cuotas correspondientes a quinientos trabajadores, como máximo, resolverá accediendo o denegando lo solicitado.

d) Si aprecia que concurren las condiciones antes indicadas y que las cuotas corresponden a más de quinientos trabajadores, elevará lo actuado, con su informe, a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación.

En el supuesto previsto en el apartado b) del presente número, la Delegación Territorial pondrá su acuerdo en conocimiento de las citadas Oficina Delegada y Entidades Gestoras.

Las Delegaciones Territoriales informarán periódicamente a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación de su actuación en esta materia, conforme a las instrucciones que determine dicho Centro directivo.

5. La Dirección General de Personal, Gestión y Financiación resolverá acerca de las solicitudes a que se refiere el apartado d) del número anterior, accediendo o denegando, en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de recepción del expediente.

6. La resolución que se dicte determinará el periodo total del aplazamiento y el de amortización concretando el número de plazos mensuales en que debe fraccionarse el pago de la deuda y la cantidad a abonar en cada uno de ellos. El periodo de amortización podrá durar, como máximo, tanto como el del aplazamiento.

7. Las Delegaciones Territoriales notificarán las resoluciones que dicten en esta materia, así como las que les remita, a tal efecto, la Dirección General al empresario solicitante, a la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo y a las Entidades Gestoras afectadas.

8. La concesión de los aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las cuotas tendrá carácter discrecional, sin que las resoluciones adoptadas en esta materia puedan ser objeto de recurso alguno administrativo ni jurisdiccional.

Artículo 60. Garantías.

1. El empresario solicitante procederá, en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución autorizando el aplazamiento, a constituir en la Delegación del Instituto Nacional de Previsión, a favor de las Entidades Gestoras afectadas, la fianza ofrecida. El incumplimiento de dicha obligación dejará sin efecto, sin más trámite, la autorización concedida.

Si el solicitante hubiese ofrecido, en vez de la fianza, bienes embargables, la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo, en igual plazo que el indicado en el párrafo anterior, instará del Órgano ejecutivo competente el embargo preventivo sobre los mismos y, una vez practicado, dará cuenta a la Delegación del Instituto Nacional de Previsión.

2. La Delegación del Instituto comunicará a la Delegación Territorial de Sanidad y Seguridad Social y a las Entidades Gestoras afectadas la constitución de la fianza o, en su caso, del embargo preventivo practicado.

Artículo 61. Cumplimiento.

1. Las cuotas aplazadas se harán efectivas con sujeción a los plazos de amortización y cuantía correspondiente a cada uno de ellos que se hayan determinado en la resolución y se estará, en cuanto el lugar de ingreso de las mismas, a lo establecido en el apartado e) del número 2 del artículo 50. La Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo velará por el cumplimiento de lo señalado en el presente número.

2. Una vez que el empresario haya satisfecho las cuotas aplazadas, la Delegación del Instituto procederá, según corresponda, a cancelar la fianza establecida o a comunicarlo a la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo, a fin de que por ésta se proceda a instar del correspondiente Órgano ejecutivo el levantamiento del embargo preventivo trabado sobre los bienes ofrecidos en garantía.

3. Si el deudor incumpliese los términos de la concesión, la Delegación del Instituto dará cuenta de ello a la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo para que inicie la ejecución del descubierto por la vía de apremio.

Artículo 62. Pago delegado de prestaciones.

1. Las prestaciones que las Empresas hayan satisfecho en régimen de pago delegado, en el periodo a que se contrae el aplazamiento concedido, deberán deducirse al tiempo de amortizarse las respectivas cuotas.

2. A petición razonada del empresario, la autoridad que le conceda un aplazamiento o fraccionamiento para el ingreso de las cuotas del Régimen General podrá eximirle, durante el período de aplazamiento, de la obligación del pago delegado de las siguientes prestaciones que se abonarán directamente por las Entidades Gestoras respectivas:

a) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Subsidio por desempleo parcial.»

Disposición transitoria.

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, los Delegados Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social asumirán las competencias a que se refiere el apartado 2.5 del artículo 6.° del Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero, tanto respecto a los expedientes que se encuentren en tramitación como a los que se inicien en lo sucesivo; a tal efecto, recabarán de las respectivas Delegaciones Provinciales de Trabajo la remisión de los expedientes relativos a las indicadas materias en los que aún no haya recaído resolución.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 26 de julio de 1978.

SÁNCHEZ DE LEÓN

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Personal, Gestión y Financiación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1978
  • Fecha de publicación: 08/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden de 28 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1967-1184).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 962/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-12277).
    • el Real Decreto 211/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-5348).
    • el art. 4, apartado B) del texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Recaudación
  • Seguridad Social

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