Prevista la celebración de Referéndum para someter a consulta directa de la Nación el proyecto de Constitución, se hace preciso declarar la vigencia de determinadas normas de procedimiento general electoral durante la fase de consulta del Referéndum Constitucional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se declara de aplicación a la fase de consulta del Referéndum Constitucional lo dispuesto en el Real Decreto mil ciento treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo («Boletín Oficial del Estado» número ciento veintisiete), sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral; Orden de tres de mayo de mil novecientos setenta y siete sobre tarifas postales para el envío de impresos y propaganda electoral («Boletín Oficial del Estado» número ciento seis); Orden de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete sobre intervención de los Servicios de Correos en las Elecciones Generales («Boletín Oficial del Estado» número ciento nueve), y Circular de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones de dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y siete sobre franqueo de impresos y propaganda electoral, en todo cuanto sean aplicables y no se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veinte/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de agosto, por el que se establecen normas para la celebración de consulta directa a la Nación por medio de Referéndum.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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