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Documento BOE-A-1979-15441

Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen modelos de balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias para las Entidades de financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14910 a 14912 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-15441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 41 del Real Decreto-ley 15/1977 autorizó al Gobierno a regular por Decreto el régimen jurídico de las Entidades de financiación. Haciendo uso de esta autorización se publica el Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, posteriormente desarrollado por la Orden ministerial de 14 de febrero de 1978, que atribuye al Ministerio de Economía el control e inspección de dichas Entidades de financiación.

La necesidad de contar con un conocimiento preciso y detallado de la actividad realizada por estas Entidades que pueda, en su día, servir de base para la elaboración de nuevas disposiciones o directrices hace necesaria la elaboración de unos modelos de balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias, así como posibilitar la obtención de la información u otros detalles de la actividad.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Todas las Entidades de financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía quedan obligadas a remitir a la Dirección General de Política Financiera el balance anual de su situación, y el estado de Pérdidas y Ganancias, según los modelos consignados en los anexos I y II.

Será obligatorio, además, facilitar cuantos datos y antecedentes considere precisos solicitar la Dirección General de Política Financiera sobre balances y demás estados exigibles, así como sobre operaciones realizadas, sin perjuicio de las inspecciones que se puedan practicar.

2.º Las Entidades de financiación no podrán modificar los modelos establecidos por la presente Orden ni suprimir ninguno de sus epígrafes, rúbricas o conceptos, que deberán figurar siempre, aunque falten las correspondientes partidas.

3.º Las normas de esta Orden serán de observancia obligatoria, y sus posibles infracciones podrán ser sancionadas conformes al artículo 13 del Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, y normas que lo desarrollan.

4.º La inexactitud, ocultación y falseamiento de datos en los balances que deben remitirse en cumplimiento de esta Orden serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de carácter general que la falsedad pudiera implicar.

Disposición transitoria.

Las Entidades de financiación inscritas en el Registro de la Dirección General de Política Financiera vendrán obligadas a presentar, en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de esta Orden, el estado de balance y cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio de 1978.

Disposición adicional primera.

Las Entidades de financiación inscritas en el Registro del Ministerio de Economía vendrán, asimismo, obligadas a remitir trimestralmente, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, a la Dirección General de Política Financiera, los datos estadísticos de las operaciones activas y pasivas, relación de fallidos y movimientos de la cartera de valores, que se consignan en los modelos a que se refiere el número siguiente.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera a elaborar los modelos en los que haya de recogerse la información señalada anteriormente y a dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 19 de junio de 1979.

LEAL MALDONADO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANEXO I
BALANCE

ACTIVO

1. Tesorería.

1.1 Caja.

1.2 Entidades de crédito y ahorro.

2. Cartera de efectos.

2.1 Efectos a cobrar.

2.1.1 En cartera.

2.1.2 En comisión de cobro.

2.1.3 Remesas pendientes de abono.

2.2 Efectos a cobrar de Empresas del grupo:

  2.2.1 En cartera.

  2.2.2 En comisión de cobro.

  2.2.3 Remesas pendientes de abono.

2.3 Efectos impagados.

3. Préstamos y créditos.

3.1 Préstamos y créditos.

3.2 Préstamos y créditos a Empresas del grupo.

3.3 Préstamos y créditos impagados.

4. Deudores.

4.1 Deudores por efectos impagados.

4.2 Empresas del grupo deudoras.

4.3 Deudores diversos.

5. Cartera de títulos.

5.1 Fondos públicos.

5.2 Otros títulos de renta fija.

5.3 Acciones con cotización oficial.

5.4 Acciones sin cotización oficial.

5.5 Valores de Empresas del grupo:

  5.5.1. Acciones.

  5.5.2. Obligaciones.

5.6 Provisión para depreciación de la cartera.

6. Inmovilizado.

6.1 Inmuebles.

6.2 Mobiliario y enseres.

6.3 Inmaterial.

6.4 Amortización del inmovilizado.

6.5 Gastos amortizables.

7. Cuentas diversas.

7.1 Fianzas y depósitos.

7.2 Ajustes por periodificación:

  7.2.1. Ingresos financieros.

  7.2.2. Gastos financieros.

  7.2.3. Otros gastos.

7.3 Varios.

8. Cuentas de orden.

8.1 Efectos descontados pendientes de vencimiento.

8.2 Efectos endosados.

8.3 Obligaciones por aval.

8.4 Otros conceptos.

PASIVO

1. Fondos propios.

1.1 Capital social:

  1.1.1. Accionistas españoles.

  1.1.2. Accionistas extranjeros.

1.2 Accionistas.

1.3 Reserva legal.

1.4 Reservas estatutarias.

1.5 Reservas voluntarias.

1.6 Prima de emisión.

1.7 Regularización.

1.8 Remanente.

1.9 Previsión para riesgos.

1.10 Otras previsiones.

2. Fondos ajenos.

2.1 Obligaciones y bonos de circulación.

2.2 Préstamos y créditos de Entidades financieras:

  2.2.1. A largo plazo.

  2.2.2. A medio plazo.

  2.2.3. A corto plazo.

2.3 Préstamos y créditos de Empresas del grupo:

  2.3.1. A largo plazo.

  2.3.2. A medio plazo.

  2.3.3. A corto plazo.

2.4 Otros préstamos y créditos.

2.5 Acreedores:

2.5.1 Efectos a pagar.

2.5.2 Empresas del grupo, acreedores.

2.5.3 Acreedores diversos.

3. Resultados.

4. Cuentas diversas.

4.1 Fianzas y depósitos recibidos.

4.2 Ajustes por periodificación:

  4.2.1. Ingresos financieros.

  4.2.2. Gastos financieros.

  4.2.3. Otros gastos.

4.3 Varios.

5. Cuentas de orden.

5.1 Riesgo por efectos descontados.

5.2 Efectos en circulación bajo nuestro endoso.

5.3 Obligaciones avaladas.

5.4 Otros conceptos.

ANEXO II
CUENTAS DE RESULTADOS

DEBE

1. Gastos financieros.

1.1 Intereses de obligaciones y bonos en circulación.

1.2 Intereses de préstamos y créditos de Entidades bancarias, Bancos e Instituciones de crédito.

1.3 Comisiones de Bancos e Instituciones de crédito.

1.4 Intereses de préstamos y créditos de Empresas del grupo.

1.5 Comisiones de Empresas del grupo.

1.6 Intereses de otros préstamos y créditos y del descuento de efectos.

1.7 Comisiones de otros préstamos y créditos y del descuento de efectos.

1.8 Otros gastos financieros.

2. Gastos de personal.

2.1 Sueldos y salarios.

2.2 Comisiones.

2.3 Seguridad Social con cargo a la Empresa.

2.4 Otros gastos de personal.

3. Gastos generales.

3.1 Gastos de administración.

3.2 Contribuciones e impuestos.

3.3 Otros gastos.

4. Amortizaciones.

5. Provisiones.

6. Resultados extraordinarios.

6.1 Enajenación de valores mobiliarios.

6.2 Enajenación de otros activos.

6.3 Otros resultados extraordinarios.

7. Saldo acreedor (beneficios).

HABER

1. Intereses de Entidades.

1.1 De Entidades de crédito y ahorro.

2. Rendimientos de la cartera de efectos.

2.1 Intereses.

2.2 Comisiones.

2.3 Otros conceptos.

3. Rendimientos de operaciones de préstamo y crédito.

3.1 Intereses.

3.2 Comisiones.

3.3 Otros conceptos.

4. Rendimientos de otras operaciones financieras.

4.1 Intereses.

4.2 Comisiones.

4.3 Otros conceptos.

5. Rendimientos de la cartera de valores.

5.1 Dividendos y participaciones en beneficios.

5.2 Intereses de obligaciones.

5.3 Otros conceptos.

5.4 Provisiones aplicadas.

6. Resultados extraordinarios.

6.1 Enajenación de valores mobiliarios.

6.2 Enajenación de otros valores.

6.3 Otros resultados extraordinarios.

7. Otros ingresos.

8. Saldo deudor (pérdidas).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/1979
  • Fecha de publicación: 30/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Créditos
  • Entidades de financiación
  • Letra de cambio
  • Préstamos
  • Sociedades Anónimas
  • Ventas a plazos

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