El Instituto de la Juventud fue creado por Real Decreto mil ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete, y adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la hoy extinguida Subsecretaría de Familia, Juventud y Deportes.
Posteriormente, por Real Decretó dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, el Instituto de la Juventud se adscribe a este Departamento a través de la Dirección General de la Juventud, conservando la estructura orgánica y funciones que estableció el mencionado Real Decreto mil ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete.
Al objeto de obtener una mayor eficacia en la gestión de los servicios, a la vez que se reduce el gasto público, se considera necesario proceder a la reestructuración del Instituto de la Juventud, concentrando su actividad en la gestión y explotación de los Centros, Servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud y transfiriéndose a la Dirección General de la Juventud las funciones de estudio e investigación sobre temas juveniles.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Uno. La Dirección General de la Juventud estará integrada por las siguientes unidades:
Subdirección General de Promoción y Asistencia Juvenil, en la que se integrarán los Servicios de Cooperación y de Asistencia a las Asociaciones.
Subdirección General de Estudios e Investigaciones Juveniles, en la que se integrará el Servicio de Planificación y Ejecución.
Dos. Directamente dependiente del Director general de la Juventud existirá un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Servicio, al que corresponderán las funciones que encomienda a los Gabinetes Técnicos el artículo decimocuarto del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.
Uno. Serán funciones del Instituto de la Juventud la gestión y explotación de los Centros, Servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud y la realización de actividades en servicio de los jóvenes.
Dos. El Instituto de la Juventud estará regido por los siguientes órganos:
a) Consejo Rector.
b) Comisión de Dirección.
c) Director del Instituto, que será el Director general de la Juventud.
Tres. El Instituto de la Juventud tendrá la siguiente estructura orgánica:
La Subdirección General del Instituto de la Juventud, en la que se integrarán las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:
Secretaría General.
Servicio Económico-Administrativo.
Servicio de Ordenación de Centros y Establecimientos.
Servicio de Ordenación de Actividades.
Quedan derogados los apartados uno, dos. tres y cuatro del artículo séptimo del Real Decreto mil ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, así como el artículo undécimo del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, en lo que se refiere a las unidades que integran la Dirección General de la Juventud.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
MANUEL CLAVERO AREVALO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid