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Documento BOE-A-1979-18110

Real Decreto 1784/1979, de 29 de junio, sobre estructura orgánica de la Dirección General de la Juventud y el Instituto de la Juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1979, páginas 17347 a 17347 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-18110
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/29/1784

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Juventud fue creado por Real Decreto mil ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete, y adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de la hoy extinguida Subsecretaría de Familia, Juventud y Deportes.

Posteriormente, por Real Decretó dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, el Instituto de la Juventud se adscribe a este Departamento a través de la Dirección General de la Juventud, conservando la estructura orgánica y funciones que estableció el mencionado Real Decreto mil ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete.

Al objeto de obtener una mayor eficacia en la gestión de los servicios, a la vez que se reduce el gasto público, se considera necesario proceder a la reestructuración del Instituto de la Juventud, concentrando su actividad en la gestión y explotación de los Centros, Servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud y transfiriéndose a la Dirección General de la Juventud las funciones de estudio e investigación sobre temas juveniles.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. La Dirección General de la Juventud estará integrada por las siguientes unidades:

Subdirección General de Promoción y Asistencia Juvenil, en la que se integrarán los Servicios de Cooperación y de Asistencia a las Asociaciones.

Subdirección General de Estudios e Investigaciones Juveniles, en la que se integrará el Servicio de Planificación y Ejecución.

Dos. Directamente dependiente del Director general de la Juventud existirá un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Servicio, al que corresponderán las funciones que encomienda a los Gabinetes Técnicos el artículo decimocuarto del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.

Artículo 2.

Uno. Serán funciones del Instituto de la Juventud la gestión y explotación de los Centros, Servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud y la realización de actividades en servicio de los jóvenes.

Dos. El Instituto de la Juventud estará regido por los siguientes órganos:

a) Consejo Rector.

b) Comisión de Dirección.

c) Director del Instituto, que será el Director general de la Juventud.

Tres. El Instituto de la Juventud tendrá la siguiente estructura orgánica:

La Subdirección General del Instituto de la Juventud, en la que se integrarán las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

Secretaría General.

Servicio Económico-Administrativo.

Servicio de Ordenación de Centros y Establecimientos.

Servicio de Ordenación de Actividades.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los apartados uno, dos. tres y cuatro del artículo séptimo del Real Decreto mil ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo, así como el artículo undécimo del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, en lo que se refiere a las unidades que integran la Dirección General de la Juventud.

Disposición final.

Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

MANUEL CLAVERO AREVALO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1979
  • Fecha de publicación: 24/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1979
  • Fecha de derogación: 03/04/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DICTA EN RELACIÓN : Real Decreto 129/1980, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1980-1829).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 3 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-21751).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 11, en lo Referido a las Unidades que Integran la Dirección General de la Juventud, del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
    • los apartados 1, 2, 3 y 4 del art. 7 del Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12735).
Materias
  • Dirección General de la Juventud
  • Instituto de la Juventud
  • Ministerio de Cultura

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