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Documento BOE-A-1982-9329

Orden de 30 de marzo de 1982 por la que se aprueban nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre el Lujo que grava las adquisiciones en general.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1982, páginas 10069 a 10071 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-9329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 1980 modificó los modelos a que deberían ajustarse las declaraciones que, de acuerdo con la normativa vigente, deben formular los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Lujo para la autoliquidación e ingreso en el Tesoro del mencionado tributo.

Tal modificación respondía, entre otras causas, al establecimiento por el Real Decreto 2198/1980, de 3 de octubre, de un nuevo calendario de la presentación de declaraciones y a la nueva redacción dada a los artículos 22 y 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Lujo.

Diversas necesidades estadísticas, pero principalmente el mandato contenido en la disposición adicional tercera, número dos, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sobre publicación de la recaudación provincial de los Impuestos que tal Ley cede a las citadas Comunidades, aconsejan dotar a la Administración fiscal de los medios necesarios para conocer, en principio, la recaudación global obtenida por los conceptos del Impuesto sobre el Lujo, la debida separación entre los que tienen establecido el devengo en origen y los que lo tienen fijado en destino, y, más concretamente, la individualización de dichos datos en cada uno de los artículos y apartados del texto refundido de dicho Impuesto.

Por todo ello es necesario aprobar nuevos modelos aplicables a las declaraciones correspondientes a los conceptos gravados en el título III del mencionado texto refundido, con la única excepción de las que se refieren a «vehículos de tracción mecánica» y «navegación marítima y aérea», impresos que se utilizarán también en los supuestos en que sea de aplicación el régimen de estimación objetiva singular.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

1.º Se aprueban los modelos de declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Lujo, «adquisiciones en general», que figuran insertos como anexo a la presente Orden.

2.º Los citados modelos se utilizarán tanto en el régimen de estimación directa como en el de estimación objetiva singular, pero no podrán emplearse respecto a las declaraciones referentes a los conceptos gravados en el artículo 16 (vehículos de tracción mecánica) y en el apartado uno de la letra A) del artículo 18 (navegación marítima y aérea) del texto refundido regulador del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo.

3.º La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a partir del cual quedará derogada la Orden ministerial de 11 de diciembre de 1980 que aprobaba el modelo vigente hasta ahora.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de marzo de 1982.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/03/1982
  • Fecha de publicación: 21/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/1982
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 11 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27814).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera, número 2, párrafo segundo de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
  • CITA:
    • Ley del Impuesto sobre el Lujo, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1981-11204).
    • Real Decreto 2198/1980, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22402).
Materias
  • Impuestos sobre el Lujo

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