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Documento BOE-A-1983-21664

Orden de 3 de agosto de 1983 por la que se reorganizan los Servicios de Inspección de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, dependiente de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, y se modifica la Orden de 23 de mayo de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1983, páginas 22098 a 22099 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-21664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/08/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

La actual organización de los Servicios de Inspección de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, regulada por el Real Decreto de 20 de febrero de 1979, que se desarrolla por Orden de 23 de mayo de 1980, obedece a esquemas adaptados a unas circunstancias que la rápida evolución a que está sometido el ámbito de la fiscalidad aconseja revisar, con el fin de alcanzar determinados objetivos considerados como prioritarios por el Ministerio de Economía y Hacienda. Se pretende en efecto, lograr una organización de los efectivos personales que se ajuste mejor al proceso lógico de la actuación inspectora y, de otro lado, dedicar una atención muy especial a la parcela de investigación, como arma singular de lucha contra el fraude. Como complemento imprescindible de este objetivo debe prestarse una atención muy especial a la persecución del delito fiscal, para lo cual y hasta tanto se aprueba la estrutura definitiva de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, se crea, directamente adscrita a este Centro directivo, una unidad operativa con intervención directa en aquellos expedientes y actuaciones inspectoras en los que, de forma más acusada, se aprecien indicios de ánimo defraudatorio en los términos previstos en el artículo 319 del Código Penal.

Para lograr estos propósitos se diseña una nueva estructura de las Inspecciones Regionales y Financieras y Tributarias y de las dependencias de Inspección de las Delegaciones de Hacienda en la que, respetándose las funciones de las unidades y secciones actualmente existentes, se procede a reordenar según nuevos criterios, los efectivos dedicados a actividades inspectoras.

Con la finalidad de sistematizar el proceso de verificación de declaraciones y de selección de contribuyentes se crean, en las dependencias provinciales de inspección, las Unidades de Comprobación y Selección, que tienen por objeto la integración de la información proporcionada por el contribuyente en su declaración, con la información externa obtenida por la Administración a través de diversas fuentes. En los casos en que se produzcan discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y lo conocido por la Administración, se remitirá la carpeta fiscal a las Unidades de Inspección o de Investigación, según proceda.

Especial énfasis se ha puesto en el impulso de la investigación, pues antes de comprobar la veracidad de lo declarado ha de procederse a la búsqueda de quienes han incumplido tal obligación; por ello se crean las Unidades de Investigación, con atribuciones exclusivas en este campo.

Por otra parte, y en una línea de tratamiento especial a grandes contribuyentes, se crean en el seno de la Inspección Regional, los Inspectores territoriales, con un ámbito de actuación supraprovincial. La esfera de actuación de estos Inspectores comprenderá aquellos contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, que por la cuantía o composición de su renta, por la información que de ellos se pueda obtener o cualquiera otra circunstancia, deban ser objeto de una atención continua.

En resumen, el conjunto de medidas descrito pretende dar respuesta a las exigencias de una Administración Tributaria moderna en un planteamiento eficaz de lucha contra el fraude fiscal y prestar una dedicación especial a aquellos contribuyentes que, por su importancia en el panorama económico nacional, así lo demandan.

En su virtud,

Este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, ha tenido a bien disponer:

Primero.- Los Servicios territoriales de Inspección de la Hacienda Pública, bajo la dependencia de los Delegados de Hacienda respectivos, constarán, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de los siguientes Organos:

a) Inspección Regional Financiera y Tributaria, que existirá en todas aquellas Delegaciones de Hacienda especiales en que así se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Dependencias de Inspección de las Delegaciones de Hacienda.

c) Inspección de las Administraciones de Hacienda.

Segundo.- Inspección Regional Financiera y Tributaria.

Corresponderá a la Inspección Regional Financiera y Tributaria, como dependencia de la Delegación de Hacienda especial, las siguientes funciones:

- Ejercer la dirección, bajo la Dependencia de los Delegados de Hacienda especiales, de los Servicios de Inspección de la correspondiente Zona.

- Proponer los planes y programas de actuación de acuerdo con los objetivos fijados por la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

- Planificar, dirigir y controlar las actividades de investigación y comprobación de los Inspectores territoriales

- Establecer las bases de la organización de la inspección en su Zona, según las directrices impartidas por la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

- Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos establecidos.

- La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia, cuando así se estime necesario.

- El Jefe de la Inspección Regional sustituirá al Delegado de Hacienda especial en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Tercero.- De la Inspección Regional Financiera y Tributaria dependerán:

1. Los Inspectores Regionales Adjuntos, con nivel orgánico de Jefe de Dependencia, que asistirán al Inspector regional en el desempeño de sus funciones. El número de Inspectores Regionales Adjuntos no podrá exceder de seis en todo el territorio español.

2. Inspectores territoriales.

En cada una de las zonas a las que extiende su competencia cada Inspección Regional existirá el número de Inspectores territoriales que estime necesario la Dirección General de Inspección financiera y Tributaria.

Los Inspectores territoriales ejercerán las funciones que se les encomiende, dentro de las atribuidas por el Reglamento de 27 de febrero de 1981, en relación con aquellas personas físicas y jurídicas, o Entidades, cuya trascendencia económica, complejidad o dispersión de sus actividades así lo aconsejen, y siempre que tengan su domicilio social o fiscal en alguna de las provincias que constituyen la Zona.

A cada Inspector territorial se adscribirá el número de Subinspectores de los tributos que el Jefe de la Inspección Regional estime necesarios. Los Delegados de Hacienda de las provincias en que hayan de ejercer sus funciones cuidarán de que los Inspectores territoriales reciban de las distintas Dependencias el apoyo necesario.

Los Inspectores territoriales se nombrarán y cesarán por Orden ministerial, a propuesta del Director general de Inspección Financiera y Tributaria, entre Inspectores financieros y tributarios que cuenten. al menos, con tres años de servicios efectivos en la Inspección Territorial o en servicios de inspección dependientes de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria y que hayan demostrado reconocida competencia en el desempeño de tales puestos de trabajo. Al objeto de que puedan ser solicitados por los interesados, se publicará en el <Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda> la convocatoria de las vacantes existentes.

3. La Secretaría Administrativa de la Inspección Regional, con nivel orgánico de Sección, a la que corresponderá la realización de cuantas tareas y trabajos de carácter administrativo sirvan de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección Regional.

Cuarto.- Dependencia de Inspección.

Las Dependencia de Inspección de las Delegaciones de Hacienda, en orden al cumplimiento de los fines que tienen atribuidos, se servirán de distintas Unidades, cada una de las cuales quedará adscrita al cumplimiento de funciones específicas en los términos que seguidamente se establecen:

a) Funciones de planificación e información, que se desempeñarán por las Unidades de:

1. Unidad de Comprobación y Selección.- Tendrá encomendadas las siguientes funciones:

- Análisis, verificación y contraste de la información obtenida por la Administración, por cualquier medio, con la proporcionada por los contribuyentes en sus declaraciones.

- Valoración de los resultados obtenidos en dichas operaciones en orden a su trascendencia tributaria.

- Determinación sectorial o individualizada de los sujetos pasivos y contribuyentes respecto de los que se considere conveniente la actuación directa de las Unidades de Investigación o Inspección.

- Coordinación e impulso de la Unidad de Información y de la de Documentación Fiscal.

2. Unidad de Información.- Le corresponderá la captación y recogida de datos, en uso de las prerrogativas reconocidas en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, y el requerimiento a quienes hayan incumplido el deber de suministrar información.

3. Unidad de Documentación Fiscal.- Con nivel orgánico de Sección, le corresponderá el tratamiento y archivo de declaraciones, la recogida de antecedentes y la recopilación de la documentación necesaria para el desarrollo de los servicios de inspección.

b) Funciones de ejecución inspectora, que se desempeñarán por:

1. Unidades de Inspección.- Extenderán sus competencias a las que, de forma general, reconoce a la Inspección de los Tributos el artículo 140 de la Ley General Tributaria. Podrán constituirse estas Unidades atendiendo a criterios sectoriales o territoriales.

2. Unidades de Investigación.- Les corresponderá la realización de las actuaciones de esta naturaleza previstas en el artículo 140, a), de la Ley General Tributaria, así como aquellas otras que, por razones de urgencia o por necesidades del servicio, entienda el Jefe de la Dependencia deben ser excluidas de los planes de la Unidad de Inspección.

En particular dedicarán atención preferente a aquellos contribuyentes que no figuren como declarantes por cualquier concepto tributario o sobre los que la información disponible ponga de manifiesto evidentes discrepancias con el contenido de sus declaraciones.

c) Funciones gestoras y administrativas, que se desempeñarán por las siguiente, Unidades:

1. Oficina Técnica.- Le corresponderán las funciones reconocidas en el Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero.

2. Secretaría Administrativa de la Inspección, con nivel orgánico de Sección, tendrá a su cargo la realización de cuantas tareas y trabajos de carácter administrativo sirvan de apoyo al ejercicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Hacienda.

Quinto.- Al frente de la Dependencia de Inspección existirá un Inspector jefe, que estará asistido en el desempeño de sus funciones por uno o más Inspectores jefes adjuntos, cuando la dimensión de la Delegación de Hacienda así lo aconseje a juicio de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

Sexto.- Los funcionarios del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad Inspección Auxiliar, desempeñarán, en las Unidades antes mencionadas, las funciones específicas que se les reconocen por Orden de 5 de mayo de 1982.

Séptimo.- A propuesta de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria se regulará, atendiendo a la dimensión de las Delegaciones de Hacienda, el funcionamiento efectivo de las Unidades sin nivel orgánico, antes mencionadas o, en su caso, la refundición de las mismas, sin perjuicio de las ya realizadas por Orden de 7 de septiembre de 1982.

DISPOSICION ADICIONAL

Como apoyo de la organización que se establece en la presente Orden se crea en la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria una Unidad Especial, sin nivel orgánico y dirigida por un Inspector nacional, a la que corresponderá centralizar cuantas actuaciones sean necesarias para la investigación y seguimiento de aquellos expedientes en los que a juicio de los servicios de inspección puedan concurrir circunstancias que indiquen conductas de las que el articulo 319 del Código Penal considera como determinantes de ánimo de defraudar.

DlSPOSlCION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 3 de agosto de 1983-P.D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Víctor Sevilla Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/1983
  • Fecha de publicación: 10/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 241, de 8 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26760).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 223 de 17 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-24842).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Aduanas
  • Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública
  • Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Sistema tributario

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