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Documento BOE-A-1983-22010

Real Decreto 2168/1983, de 4 de agosto, por el que se dispone emisiones de Deuda del Estado, interior y amortizable, por un importe conjunto de 100.000 millones de pesetas, ampliable para atender al canje de títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, de 20 de diciembre de 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 1983, páginas 22477 a 22478 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-22010
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/08/04/2168

TEXTO ORIGINAL

El artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983 en su número 1, 1., autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, emita o contraiga Deuda Pública del Estado por un importe máximo de 380.000 millones de pesetas para financiar los gastos autorizados en la misma Ley. De ese importe máximo, 240.000 millones corresponderán a Deuda interior. El cumplimiento de las previsiones contenidas en las normas citadas, causando el menor impacto posible sobre las condiciones de los mercados de valores, aconseja fraccionar el recurso al mercado en el tiempo,diversificar las características de los títulos mediante los que tal recurso se instrumente y adecuar las condiciones de las emisiones a las vigentes en el mercado en el momento de realizarse.

Por las razones que anteceden, y en uso de la citada autorización, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1. En uso de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 23, 1, 1., de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, se acuerda la emisión de las siguientes Deudas del Estado, por un importe conjunto no superior a 100.000 millones de pesetas.

a) Dos emisiones de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizadas en bonos del Estado. Una de ellas, al 15,75 por 100 de interés nominal, con amortización única a los tres años de la fecha de emisión. Otra al 16 por 100 de interés nominal, con amortización única a los cuatro años de la fecha de emisión. El volumen nominal máximo conjunto de estas emisiones será de 70.000 millones de pesetas.

b) Emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, por importo de 30.000 millones, ampliable hasta una cifra que, sumada al importe suscrito en las emisiones de bonos del Estado a la que se refiere el número 1, a), alcance el límite fijado de 100.000 millones. El tipo de interés nominal de esta Deuda será el que se determine mediante subasta competitiva.

2. El límite conjunto del apartado 1 se entenderá ampliado en el importe necesario para atender al canje voluntario de los títulos de la serie que no resulte amortizada en el sorteo que preceda al vencimiento de 20 de diciembre de 1983 de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, de 20 de diciembre de 1980.

3. En caso necesario, se procederá al prorrateo, según los criterios que fije el Ministerio de Economía y Hacienda.

Art. 2. Las emisiones dispuestas por este Real Decreto estarán destinadas a la suscripción pública, se materializarán en títulos al portador y tendrán las características, condiciones y fechas de emisión que fije el Ministro de Economía y Hacienda.

Art. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, 1. 3., de la Ley 9/1983, los títulos representativos de las emisiones cuya realización se acuerda por este Real Decreto no gozarán de las ventajas inherentes a los títulos de cotización oficial calificada a efectos del beneficio establecido en el artículo 29, f), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Art. 4. Los títulos valores representativos de la Deuda del Estado, formalizada en obligaciones del Estado, cuya emisión se dispone en el artículo 1., 1, b), serán aptos para sustituir, sin necesidad de autorización administrativa previa, en los depósitos necesarios que las Entidades de Seguros, de Capitalización y Ahorro, Montepíos y Mutualidades de la Previsión Social y Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social tengan constituidos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, en concepto de caución inicial o de inversión legal de reservas técnicas, a los títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, de 20 de diciembre de 1980, sobre los que sus tenedores deseen ejercer la opción de canje prevista en el artículo 2. del Real Decreto 2040/1980, de 10 de octubre.

Art. 5. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Real Decreto.

Art. 6. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1983
  • Fecha de publicación: 15/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre las características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 18 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-1964).
    • publicando características Esenciales de la Deuda del Estado: Resolución de 11 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-30826).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-26133).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo las Emisiones de Bonos del Estado: Orden de 16 de agosto de 1983 (Ref. BOE-A-1983-22518).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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