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Documento BOE-A-1983-28889

Real Decreto 2774/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Baleares en materia de agricultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1983, páginas 30088 a 30090 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-28889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/10/05/2774

TEXTO ORIGINAL

Por diversos Reales Decretos se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Baleares determinadas funciones y servicios en materia de agricultura, y asimismo se traspasaron también los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Baleares, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y la legalidad de complementar las transferencias en materia de agricultura, adoptó en su reunión del día 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número cuarto de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Baleares, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Baleares de fecha 20 de junio de 1983 por el que se transfieren funciones del Estado en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Baleares y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Baleares las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983 señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Doña C. P.-F. y R. de T. y don B. R. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las islas Baleares, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 20 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de las islas Baleares de las funciones y servicios del Estado en materia de Denominaciones de Origen y Viticultura y Enologia, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las islas Baleares establece en su artículo 11.8 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución en denominaciones de origen.

En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de las islas Baleares tenga competencias en las materias de denominaciones de origen y viticultura y enología, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones servicios de tal índole a la misma.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO) la realización de actividades encaminadas a la orientación, vigilancia y coordinación de las producciones amparadas por la denominación de origen, promoviendo su reconocimiento y velando su prestigio.

El Decreto 1523/1977, de 13 de mayo, adscribe al INDO las estaciones de viticultura y enología con las misiones de ser unidades de apoyo del mismo, centros de consulta y asesoramiento en materia vitivinícola y unidades encargadas de la exnedición de certificados oficiales de análisis de vinos.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de las islas Baleares dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones:

1. En materia de denominación de origen:

a) Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones de acuerdo con la reglamentación básica en estas materias.

b) Vigilar en su ámbito territorial la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto anterior, de acuerdo con las normas básicas y según las previsiones que la legislación estatal establezca.

c) Promocionar y autorizar, estableciendo las consultas previas necesarias con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las denominaciones de origen.

d) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen y perseguir su empleo indebido.

e) Colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro vitícola y vinícola.

f) Colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora de la producción y de la elaboración de los productos protegidos por denominaciones de origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción del consumo.

g) Vigilar la actuación de los Consejos Reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que estos cumplan sus propios fines.

h) Aprobar los reglamentos de las denominaciones de origen y elevarlos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

i) Aprobar las cuentas generales y los presupuestos presentados por los Consejos Reguladores y tramitarlos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación lo que éste hará, siempre que aquéllas cumplan la normativa vigente.

j) Constituir los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen de su exclusivo ámbito territorial según la normativa vigente y ,dentro del período establecido de común acuerdo con todas las Comunidades Autónomas, con carácter general para todos los Consejos. En los Consejos Reguladores de Denominaciones Específicas y Denominaciones de Origen cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma, éstas estarán representadas de acuerdo con la normativa que sobre el tema se establezca.

k) Incoar e instruir los expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en su territorio y no inscritas en los registros de la denominación de origen contra denominaciones de origen incluidas en su ámbito territorial. La resolución se efectuará conforme a la legislación vigente en estas materias.

l) Estudiar y proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuantas medidas afecten al régimen de plantación de viñas en las zonas de denominación de origen a que se refieren los artículos 38 y 39 del Reglamento del Estatuto de la Viña, y colaborar en cuanto se refiere a lo que dispone el título primero de la Ley.

2. En materia de viticultura y enología:

a) Dirigir y administrar las estaciones de viticultura y enología ubicadas en su territorio.

b) Asesorar en los Problemas vitivinicolas que se planteen en su ámbito territorial.

c) Estudiar, experimentar y divulgar las técnicas más adecuadas tanto para el cultivo de la vid en la zona como la elaboración de los vinos que de ellas se obtienen.

d) Asesorar a los Consejos Reguladores en los asuntos relacionados con sus misiones específicas y constituirse en órganos de apoyo técnico para los mismos.

e) Efectuar análisis de productos vitivinicolas a petición de los particulares o de los Organismos de la Administración con la independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con carácter general por la Administración Central del Estado, en cuanto a tamaño de la muestra y métodos de muestreo o análisis, expidiendo el correspondiente certificado oficial de análisis.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia, con la relación de funciones traspasadas permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) El establecimiento de la reglamentación básica, oídas, en su caso, las Comunidades Autónomas para la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen o sometidas al control de características de calidad no comprendidas en denominaciones de origen.

b) La resolución sobre utilización de nombres y marcas que puedan confundir al consumidor o causar perjuicio a terceros en materia de denominaciones de origen y denominaciones específicas.

c) La ratificación y asunción de los reglamentos de denominaciones de origen y denominaciones específicas a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

d) El establecimiento de la legislación básica reguladora de las normas de funcionamiento de los Consejos Reguladores

e) La vigilancia de las actuaciones de los Consejos Reguladores para ejercer eficazmente la defensa de las denominaciones de origen fuera del ámbito territorial.

f) La instrucción y resolución de expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en una Comunidad Autónoma en relación con denominaciones de origen de otra Comunidad Autónoma. La incoacción del expediente podrá ser realizada por la Administración del Estado o por cualquiera de las Comunidades Autónomas afectadas.

g) El establecimiento de la normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a denominación de origen y denominaciones específicas.

h) La expedición de los certificados oficiales para la exportación, si procede, en base a los correspondientes certificados oficiales de análisis.

i) La supervisión de la metodología analítica de las estaciones de viticultura y enología para coordinarla con las de los laboratorios de la Administración del Estado y unificar las metodologías.

j) Las relaciones internacionales en materia de denominaciones de origen y específicas.

k) La coordinación de los Consejos Reguladores.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, a través del órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones y competencias:

a) El período de constitución con carácter general, para los Consejos Reguladores, se establecerá por la Administración del Estado de acuerdo con las Comunidades Autónomas.

b) Para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Las estaciones de viticultura v enología participarán en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional e internacional.

d) La coordinación en las materias transferidas se realizará a través del oportuno mecanismo establecido o que se establezca.

e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aquellas Comunidades Autónomas que lo soliciten para el desarrollo de sus actividades, en las materias trasferidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

No hay.

F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

No hay.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No hay.

H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurará en el correspondiente Real Decreto que engloba la valoración del coste efectivo de todos los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materias agrarias.

2. No hay créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982) que constituyan la dotación de los servicios traspasados.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias trasapasadas corresponderá a la Comunidad Autónoma.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de junio de 1983- Los Secretarios de la Comisión Mixta, doña C. P.-F. y R. de T. y don B. R. F.

ANEXO II

Relación de disposiciones legales afectadas por la transferencia

Materia o competencia * Disposición afectada *

Viticultura y Enologia * Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo. *

Denominaciones de origen * Artículos 84, 85, 86, 94 y 100 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. *

* Artículo 100, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 del Decreto 835/1972, de de marzo. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/10/1983
  • Fecha de publicación: 07/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA:
    • medios traspasados, por Real Decreto 2155/1996, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-23249).
    • traspasos, por Real Decreto 828/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-9719).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 11, 12 y 13 del Real Decreto 2245/1979, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23456).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
    • la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Análisis
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Instituto Nacional de Denominaciones de Origen
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Vinos
  • Viñedos

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