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Documento BOE-A-1983-9130

Orden de 28 de marzo de 1983 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones locales y a los Parlamentos de diversas Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1983, páginas 9113 a 9114 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-9130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 448/1983, de 9 de marzo, han sido convocadas elecciones para la renovación de la totalidad de los miembros integrantes de todas las Corporaciones Locales que en el citado Real Decreto se indican, a celebrar el día 8 del próximo mes de mayo, aplicándose la Ley 39/1978, de 17 de julio, reformada por la Ley Orgánica 6/1983, de 2 de marzo, y, supletoriamente, las normas generales contenidas en el vigente Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales.

Asimismo han sido convocadas elecciones para la constitución de las Asambleas o Parlamentos de las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana, por Decretos de fechas 4, 5 y 9 de marzo de 1983 de algunas Comunidades Autónomas y por Reales Decretos 450, 451, 452 y 453, de 9 de marzo de 1983,publicados todos ellos en el <Boletín Oficial del Estado> de 10 de marzo de 1983, que se celebrarán también el 8 de mayo próximo, aplicándose las propias normas de los Estatutos de Autonomía respectivos, en todo lo dispuesto en las mismas y supletoriamente, las normas electorales contenidas en el vigente Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y demás disposiciones complementarias vigentes que regulan las elecciones al Congreso de los Diputados, con las adiciones y modificaciones exigidas por la naturaleza y el ámbito de la consulta electoral.

Con el fin de lograr la debida eficacia en la colaboración del Servicio de Correos en dichas elecciones, y en uso de la autorización contenida en la disposición final 1. del Real Decreto 488/1983, de 9 de marzo, por el que se dictan normas complementarias para el desarrollo de las elecciones locales y a los Parlamentos de diversas Comunidades Autónomas.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

I. ENVIOS DE IMPRESOS DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO

1. Tarifas aplicables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1., 9, del Real Decreto 488/1983, de 9 de marzo, a los envíos de propaganda electoral que depositen para su circulación por el correo los partidos, federaciones y coaliciones y los electores que hayan promovido candidaturas, se les aplicarán las tarifas postales especiales, establecidas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977, sobre franqueo de propaganda electoral, publicadas en el <Boletín Oficial del Estado> del día 4 siguiente.

2. Acondicionamiento de los envíos.

Estos envíos ostentarán en la parte superior central del anverso la inscripción <Impresos de propaganda electoral> y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin que por ello pierdan su condición de impresos ni la Administración Postal la facultad de poder examinar su contenido en uno u otro caso. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente -o del elector que hubiese promovido una determinada candidatura-, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

3. Depósito de los envíos.

a) El depósito de los envíos se realizará dentro del territorio de cada circunscripción electoral, con el carácter de ordinarios, y se acompañarán de una factura en la que conste el número de envíos depositados y el nombre y firma del remitente. Cuando se trate de envíos acogidos al régimen de <franqueo pagado>, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Orden de este Ministerio de 12 de enero de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> número 14, de 16 del mismo mes).

b) El depósito de los envíos se realizará en el período comprendido entre los días 9 y 30 de abril de 1983, ambos inclusive.

Por circunstancias excepcionales, podrán admitirse depósitos de esta clase de envíos los días 2 y 3 del mes de mayo, conforme a lo previsto en el artículo 3., 2, apartado b), de la Orden de 4 de mayo de 1977.

4. Curso y entrega.

a) Los envíos de propaganda electoral serán cursados en el plazo más breve posible, dando preferencia a los dirigidos a los puntos más alejados del distrito electoral, con el fin de lograr que la entrega a los electores en los distintos destinos se realice, a ser posible, simultáneamente. Cuando su número lo exija, se incluirán en sacas o sobres especiales, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido aplicándole las normas que regulan el curso de la correspondencia ordinaria epistolar.

b) La entrega a los destinatarios se efectuará con el resto de le correspondencia epistolar del día 16 de abril al 6 de mayo, ambos inclusive -período de campaña electoral-, salvo en aquellas Oficinas que, por sus circunstancias o por resultar factible y conveniente, se haya acordado la organización de turnos especiales de reparto para esta clase concreta de envíos.

II. VOTO POR CORREO

5. Solicitud de inscripción en el censo.

El elector podrá solicitar de la Junta de Zona el certificado de inscripción en el censo -artículo 5. párrafo segundo. b), de la Orden de 4 de mayo de 1977-, hasta el día 3 de mayo de 1983, cinco antes de efectuarse la votación; sin embargo, la fecha límite recomendable será la del 28 de abril anterior, para asegurar los transportes de Ida y regreso de la correspondiente documentación.

6. Envíos a electores residentes ausentes en el extranjero

Los envíos que las Juntas Electorales de Zona hayan de cursar a electores residentes ausentes en el extranjero y a los electores que, encontrándose en el extranjero, voten por correo, se franquearán, si aquéllas lo solicitan de la Oficina de Correos y Telecomunicación respectiva, con arreglo a las normas contenidas en la Circular de la Dirección General de Correos y Telecomunicación de 29 de enero de 1979, publicada en el <Boletín Oficial de Correos y Telecomunicación> de 2 de febrero siguiente.

7. Depósito, curso y entrega de los sobres.

a) Los sobres conteniendo votos por correo podrán presentarse en cualquier Oficina de Correos y Telecomunicación de España, durante las horas de servicio de la misma, hasta el día 6 de mayo de 1983, si bien se recomienda como fecha máxima de presentación la del día 4 de dicho mes.

b) Las Oficinas de destino conservarán los sobres hasta el día 8 de mayo, y los entregarán en la mencionada fecha, a las nueve de la mañana, en las Mesas que correspondan, anotado, globalmente en hojas de aviso duplicadas, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el recibí del Presidente de la Mesa o de la persona que lo represente.

En la mencionada entrega se incluirán como certificados los sobres que se ajusten al modelo oficial para votación por correo, y que se hayan recibido en las Oficinas de destino con el carácter de ordinarios.

c) Durante todo el día 8 de mayo, se entregarán en las Mesas, con idénticas formalidades, los sobres recibidos hasta las veinte horas.

III. OTROS DOCUMENTOS ELECTORALES. FRANQUICIA POSTAL

Los pliegos de documentación electoral que remitan las Juntas Electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado, siendo de aplicación respecto a los mismos todas las normas sobre franquicia y las especiales que, en relación con la admisión, curso y entrega de los documentos electorales, especifica el Reglamento de los Servicios de Correos en sus artículos 150 y 151.

DISPOSICION FINAL

Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se dictarán cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.

Madrid, 28 de marzo de 1983.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1983
  • Fecha de publicación: 30/03/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Asturias
  • Baleares
  • Canarias
  • Cantabria
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Comunidad Valenciana
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones autonómicas
  • Elecciones locales
  • Extremadura
  • La Rioja
  • Madrid
  • Murcia
  • Navarra
  • País Vasco
  • Propaganda electoral
  • Voto por correspondencia

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