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Documento BOE-A-1984-15234

Orden de 29 de junio de 1984, sobre normas de calidad para el comercio exterior de sandías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1984, páginas 19717 a 19718 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-15234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La evolución experimentada en los últimos años en el comercio exterior de sandías y las modificaciones adoptadas en Ginebra por el Grupo de Trabajo para la normalización de productos perecederos, de la Comisión Económica para Europa (CEPE), en su norma de calidad para esta fruta destinada al comercio entre países europeos o a la importación por estos países, aconsejan la modificación de nuestra normativa actual para dicho producto.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y oído el Sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente norma de calidad para sandías.

I. NORMA TECNICA

I.1 Definición del producto.

La presente norma se refiere a las sandías de las variedades (cultivares) procedentes de <Citrullus vulgaris Schrader> destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco, con exclusión de las destinadas a transformación industrial.

I.2 Disposiciones relativas a la calidad.

La norma tiene por objeto definir las calidades que han de presentar las sandías en el momento de la expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

I.2.1 Características mínimas.

En todas las categorías, y teniendo en cuenta las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y las tolerancias admitidas, las sandías deben presentarse:

-Enteras.

-Firmes y suficientemente maduras, el color y sabor da la pulpa deben corresponder con una madurez suficiente.

-Sanas, se excluyen los productos afectados de podredumbre o alteraciones que los hagan impropios para el consumo.

-No reventadas.

-Limpias, prácticamente exentas de materias extrañas visibles.

-Desprovistas de humedad exterior anormal.

-Desprovistas de olor y/o sabor extraños.

Las sandías deben presentar un desarrollo y un estado, tales, que les permitan soportar el transporte y la manipulación para que puedan llegar al lugar de destino en condiciones satisfactorias.

I.2.2 Clasificación.

Las sandías son objeto de una clasificación en dos categorías que se definen a continuación.

a) Categoría <I>

Las sandías clasificadas en esta categoría deben ser da buena calidad. Deben presentarse:

-Bien formadas, teniendo en cuenta las características de la variedad.

-Exentas de heridas y magulladuras (no se consideran como defectos las heridas pequeñas y superficiales).

-Exentas de señales de ataques de parásitos animales y vegetales o de enfermedades, principalmente antracnosis.

Se permite una coloración pálida en la zona de la sandía que ha estado en contacto con el suelo durante su desarrollo.

El pedúnculo de la sandía debe presentar una longitud máxima de cinco centímetros.

b) Categoría <II>.

Esta categoría comprende las sandías que no pueden clasificarse en la categoría <I>, pero que corresponden a las características mínimas definidas anteriormente. Con la condición de que mantengan sus características esenciales de calidad y presentación, pueden presentar los defectos siguientes:

-Ligeras deformaciones.

-Ligeros defectos de coloración en la corteza.

-Ligeras magulladuras o defectos superficiales debidos, en particular a golpes o ataques de parásitos o de enfermedades.

I.3 Disposiciones relativas al calibrado.

El calibre se determina en función del peso de la sandía.

El peso mínimo se fija en 1,5 kilogramos.

En caso de presentarse envasadas, la diferencia de peso entre la pieza más ligera y la más pesada, contenidas en el mismo envase, no debe exceder de 2 kilogramos.

Esta homogeneidad de peso no es obligatoria para las sandías transportadas a granel.

I.4 Disposiciones relativas a las tolerancias.

En cada envase, o en cada lote en el caso de sandías presentadas a granel se admiten tolerancias de calidad y de calibre para los productos no conformes con las existencias de la categoría indicada.

I.4.1 Tolerancias de calidad.

Categoría <I>: 10 por 100 en número o en peso de sandías que no correspondan a las características de la categoría, pero conforme a las características de la categoría <II>, o excepcionalmente admitidas en las tolerancias de esta categoría.

Categoría <II>: 10 por 100 en número o en peso de sandías que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas, con exclusión de productos visiblemente afectados de podredumbre o de toda otra alteración que los haga impropios para el consumo.

I.4.2 Tolerancias de calibre.

Para todas las categorías: 10 por 100 en número o en peso por envase, o por lote para las sandías presentadas a granel, que no respondan al calibre marcado, con un margen de 1 kilogramo en más o menos. No obstante la tolerancia no puede, en ningún caso, aplicarse a sandías de un peso inferior a 1 kilogramo.

I.5 Disposiciones relativas a la presentación.

I.5.1 Homogeneidad.

El contenido de cada envase, o de cada lote en caso de presentación a granel debe ser homogéneo y no contener más que sandías del mismo origen, variedad y calidad. Además, en la categoría <I>, la forma y el color de la corteza de las sandías debe ser homogéneo. La parte visible del contenido del envase, o del lote en caso de presentación a granel, debe ser representativo del conjunto.

I.5.2 Acondicionamiento.

Las sandías deben envasarse de forma que se asegure una protección conveniente del producto. Pueden transportarse envasadas o a granel.

Los materiales y especialmente los papeles empleados en el interior de los envases, deben ser nuevos, limpios y de materiales que no puedan causar alteraciones externas o internas a los frutos.

Se autoriza el empleo de materiales principalmente de papeles o sellos con indicaciones comerciales a condición de que la impresión o el etiquetado se realice mediante tintas o colas no tóxicas.

Las sandías transportadas a granel deben estar aisladas del suelo y de las paredes de los vehículos con ayuda de un medio de protección apropiado, nuevo y limpio y no susceptibles de comunicar gusto u olor anormal a los frutos.

Los envases o lotes, en caso de presentación a granel, debe estar exentos de todo cuerpo extraño.

I.6 Disposiciones relativas al mercado.

a) Para los productos envasados, cada envase debe llevar en caracteres agrupados en un mismo lado legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las indicaciones siguientes:

A) Identificación.

-Envasador y/o expedidor, nombre y dirección o identificación simbólica expedida o reconocida por un servicio oficial.

B) Naturaleza del producto.

-<Sandías>, cuando el producto no sea visible desde el exterior.

C) Origen del producto.

-País de origen y eventualmente, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

D) Características comerciales.

-Categoría.

-En caso de calibrado, calibre expresado por los pesos mínimo y máximo.

-Número de piezas.

E) Marca oficial de control (facultativa).

b) Para las sandías expedidas a granel (cargadas directamente en un medio de transporte, las indicaciones anteriores deben figurar en un documento que acompañe a la mercancía fijado visiblemente en el interior del medio de transporte.

Para esta forma de expedición, no es obligatorio la mención del calibre ni del número de piezas.

II. TRANSPORTE

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 10 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 9 de mayo).

III. INSPECCION

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE), la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden de 1 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de noviembre) y en la Orden de 1 de julio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado>, del 21).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

La Aduana no autorizará la exportación o importación de este producto si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.

VI. DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 24 de febrero de 1965 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de marzo) sobre normas para la exportación de sandías, repollos, coles de Bruselas, pepinos, apios y Patatas tempranas, en lo que se refiere a sandías.

VII. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1985.

Madrid, 29 de junio de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1984
  • Fecha de publicación: 05/07/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Fecha de derogación: 18/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECC/2566/2015, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-13096).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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